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[ 09.11.2018 17:47 ]   ›

Bonfatti logró apoyo para la gestión integral de los Aceites Vegetales Usados

Se sancionó con fuerza de Ley “el reuso para producir biocombustibles”

Bonfatti logró apoyo para la gestión integral de los Aceites Vegetales Usados
En atención a que perdió estado parlamentario la iniciativa sobre “regulación, control y gestión integral de aceites vegetales y grasas de frituras usados para la producción de biocombustibles”, autoría del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el susodicho ingresó nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 34465 CD-FP-PS) el día miércoles 25 de abril de 2018 por mesa de movimiento, corregido, mejorado y aumentado en relación al que presentara oportunamente junto a sus pares de bloque: Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS), el pasado día 17 de noviembre de 2016 sin éxito alguno; acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 32936 CD-FP-UCR) del diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), para su tratamiento en el actual 136º Período Ordinario de Sesiones, tal como aconteció ya que en ambas Cámaras, primero en Diputados el 5 de julio de 2018 y luego en el Senado el 8 de noviembre de 2018, por unanimidad, se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 37388 CD) que consta de 45 artículos y 3 Anexos, comunicándose al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
En aquella oportunidad, durante la sesión ordinaria de prórroga del jueves 17 de noviembre de 2016, había obtenido el apoyo deseado para el Proyecto de Ley (Expediente 31182 CD-FP-PS) (Expediente 34217 CD) que constaba de 45 artículos y tres Anexos, ingresado el jueves 19 de mayo de 2016 por mesa de movimiento, casi réplica del Mensaje 4072 presentado el 13 de febrero de 2013 en su carácter de gobernador de la Provincia y que perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento.
 
Esa media sanción de Diputados por la cual se establece el Régimen de Control y Gestión Integral de los Aceites Vegetales y Grasas de Frituras Usadas (Aceites Vegetales Usados: “AVUS”), cuyo destino final sea su reuso para la producción de combustibles; se comunicó al Senado donde nuevamente caducó.
 
Por tal motivo, el día 25 de abril de 2018, por mesa de movimiento de Diputados, el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, presentó otra vez el Proyecto de Ley (Expediente 34465 CD-FP-PS) para su tratamiento en el 136º Período Ordinario de Sesiones que comenzó el pasado 1º de mayo de 2018, corregido, mejorado y aumentado en relación a similares iniciativas que perdieran estado parlamentario, el cual consta también de 45 artículos distribuidos en 13 capítulos además de tres anexos que forman parte integrante de la presente Ley.
 
En razón de haber obtenido el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que, a su vez, lo acumuló a la iniciativa del diputado Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS) e incluyó en el Orden del Día de la 8ª sesión ordinaria del día jueves 5 de julio de 2018, recibió la media sanción correspondiente, nuevamente, y se comunicó al Senado como Proyecto de Ley (Expediente 37388 CD) que, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día 8 de noviembre de 2018 obtuvo sanción definitiva y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Se establece, en cuanto a la tasa de evaluación y fiscalización y los contribuyentes responsables del pago de la tasa prevista, puntualmente, que los contribuyentes: transportistas, almacenadores y operadores de los “AVUS”, abonarán: 1.500 Módulos Tributarios por cada tonelada o fracción de “AVUS” que operen. En el caso de que el sujeto pasivo de la tasa cumpla a su vez la función de transportista y/o almacenador, la tasa a abonar será de 3.000 Módulos Tributarios.
 
Se estipula que los transportistas, almacenadores y operadores de “AVUS” y los productores de biocombustibles, deberán abonar una tasa de evaluación y fiscalización, cuyo monto fija la Ley Impositiva Anual por la retribución de las tareas de gestión y control integral de los “AVUS”. En relación a la base imponible, los transportistas, almacenadores y operadores pagarán una tasa por cada tonelada o fracción que transporten, almacenen, operen y/o produzcan. El importe de la misma será el resultado de aplicar este porcentaje sobre el precio de cotización de la tonelada de aceite de girasol a la fecha de pago de la tasa, según cotización del Mercado de Granos de la Bolsa de Comercio de Rosario. En caso de que los sujetos pasivos de la tasa coincidan en una misma persona física o jurídica, la tasa a abonar será el doble.
 
Los Aceites Vegetales Usados (AVUS) constituyen residuos con características de nocividad o toxicidad y, por ello, requieren de un control y gestión integral que contemple la regulación de su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y valorización para la producción de biocombustibles y, eventualmente, su disposición final, pues una gestión inadecuada de los mismos impacta negativamente en el ambiente y puede producir daños a la salud de las personas.
 
La finalidad primaria del régimen que se propone, es la de destinar los AVUS a la producción de biocombustibles en la Provincia de Santa Fe mediante la mezcla de los AVUS tratados con aceites vegetales no utilizados, o bien directamente, producir biocombustibles exclusivamente con AVUS.
 
A su vez, la finalidad secundaria del régimen propuesto es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud de las personas, particularmente, evitando disponer de los AVUS de una forma no prevista por el proyecto de ley que se propone. La República Argentina, con una capacidad instalada  de casi tres millones de toneladas, es el segundo productor de biocombustibles mundial y uno de los principales exportadores.
 
La mayoría de las aceiteras que alimentan la producción de biocombustibles se localizan en la Provincia de Santa Fe y es por ello que la producción de aceites se encuentra fuertemente concentrada en nuestra provincia.
 
Según información de la Cámara Aceitera de la República Argentina y la Asociación Argentina de Grasas y Aceites, el consumo total de aceites vegetales en la provincia rondaría los 55 millones de litros de aceites, equivalente a 50.000 toneladas aproximadamente, y un 30% del total consumido, es decir 15.000 toneladas, se comercializa a industrias, grandes restaurantes y cadenas de comidas rápidas, establecimientos en los que resultaría muy sencillo recuperar los aceites vegetales usados.
 
Sin embargo, en la Provincia de Santa Fe existe un mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento de AVUS con destino final a la producción de biocombustibles, aunque también se desconoce el destino último de los mismos, es decir si realmente se utilizan en la producción de biocombustibles, o si vuelven a reutilizarse como insumo en productos alimenticios reincorporándose al circuito de comercialización de productos para consumo humano.
 
Cabe aclarar que el Código Alimentario Argentino en su artículo 552 bis, considera no aptos a los AVUS para su utilización para el consumo humano bajo determinados parámetros, pues pueden resultar perjudiciales para la salud.
 
La redacción sugerida establece en primer lugar una serie de disposiciones generales, define a los AVUS y establece el objeto del proyecto y su autoridad de aplicación que podrá formalizar convenios con Municipios y Comunas a fin de implementar en sus respectivas jurisdicciones el control y fiscalización de las disposiciones contenidas en el régimen que se propone, en cuyo caso éstos percibirán hasta el 30% de la Tasa Anual de AVUS. Se incorpora la figura del “Manifiesto”, documento en el cual quedan debidamente documentadas las distintas etapas de la gestión integral de los AVUS hasta llegar a su destino final, su utilización para la producción de biocombustibles.
 
Se definen a los generadores, transportistas, almacenadores, operadores y productores de biocombustibles alcanzados por el presente y se establecen para los mismos una serie de obligaciones y, con la finalidad de ordenar y sistematizar el proceso de gestión integral de AVUS, se propone la creación de un “Registro” bajo la órbita de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Estado de la Energía, donde se inscribirán voluntariamente o de oficio.
 
Se propone, además, la creación de una “Tasa de Evaluación y Fiscalización” (TEF) de AVUS que deberán abonar los sujetos inscriptos en el Registro, herramienta fiscal que garantiza las prestaciones y funciones de contralor y gestión de los AVUS.
 
Se establecen, de igual modo, las infracciones y sanciones al régimen propuesto, pues conforme el criterio de división de las funciones en el ejercicio del poder estatal, “le corresponde al Poder Legislativo legislar sobre las sanciones a aplicar y respecto a las multas, establecer su quantum, criterio que ha sido expresado por la Fiscalía de Estado”; fundamentó el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, nuevamente, el Proyecto de Ley (Expediente 37388 CD) (Expediente 34465 CD-FP-PS) de su autoría, ingresado el 25 de abril de 2018 por mesa de movimiento que, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 32936 CD-FP-UCR) del diputado Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), recibió la media sanción, otra vez, en la 8ª sesión ordinaria del día jueves 5 de julio de 2018 y se giró rápidamente al Senado que, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día 8 de noviembre de 2018 completó el procedimiento parlamentario, derivándose la sanción definitiva al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes reiterar, como lo hiciera anteriormente con sus pares de bancada: Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS) en relación a similares iniciativas que no prosperaron, que “los Municipios y Comunas podrán percibir hasta el 30% de lo recaudado en concepto de multas generadas en sus respectivas jurisdicciones”.
 
Publicado: 09/Noviembre/2018

Fuente: Susana Goris


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