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[ 14.03.2024 18:14 ]   ›

Del Frade insiste en “regular el uso de los procedimientos abreviados en general, especialmente los encuadrados como de violencia institucional”

“Los acuerdos no pueden aplicarse a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”

Del Frade insiste en “regular el uso de los procedimientos abreviados en general, especialmente los encuadrados como de violencia institucional”
En atención a que “el procedimiento abreviado”, definido como “un instituto que implica la imposición de una pena a un imputado por la comisión de un hecho delictivo”, mediante un “acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensa que reemplaza o evita el juicio”, y tal como se encuentra establecido actualmente en el ámbito santafesino, es decir, “previsto para cualquier caso penal”; el diputado Carlos Del Frade (foto gentileza Prensa Diputados), presidente del Bloque Frente Amplio por la Soberanía – FAS, el día 14 de marzo de 2024, reingresó por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 53297 CD-FAS), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD) también de su autoría, presentado el 21 de septiembre de 2017, esto es, hace casi 7 años, por el cual se modifican los artículos 339, 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734), para que “los acuerdos no se apliquen a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”, que será derivado en la sesión del 21 de marzo de 2024 a las comisiones internas para su estudio y probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones.
 
El año pasado, en el mismo sentido, la diputada Amalia Granata (Somos Vida), presentó el día lunes 7 de agosto de 2023, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 52109 CD-SV), el que tomó estado parlamentario propiamente dicho en la 7ª sesión del 141º Período Ordinario que se realizó el jueves 24 de agosto de 2023, por el cual, mediante 4 artículos, se incorpora el artículo 339 bis al Código Procesal Penal Provincial (Ley Nº 12.912 y modificatorias) a los fines de que “no se aplique el procedimiento abreviado a los hechos investigados que configuren delitos contra la vida y delitos contra la integridad sexual”.
 
Para ello, “a los supuestos fácticos y jurídicos en los que resultare factible aplicar los procedimientos abreviados según lo dispuesto en los artículos 339, concordantes y subsiguientes del Código Procesal Penal Provincial, se incorpora el artículo 339 bis”, dijo Amalia Granata.
 
Y explicó al respecto la presidenta del Bloque Somos Vida que “el objetivo es que dicho procedimiento, puntualmente, no se aplique a los actos que configuren delitos contra la vida en los que mediare dolo directo, y delitos contra la integridad sexual previstos en el Título III del Libro 2º del Código Penal Argentino, con excepción del artículo 129 del mencionado Código Penal y, en este último caso, podrá hacerse del uso del procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Penal Provincial siempre que la víctima o los afectados no resultaren menores de 18 años”.
 
En parte de los fundamentos, Amalia Granata señaló que la finalidad, en estos casos, consiste en que el procedimiento abreviado no se convierta, con la reparación económica, en “lo más cercano a privatizar el conflicto penal y someterlo a las reglas de un juicio civil; algo realmente nefasto”.
 
“Nadie puede pensar que, por ejemplo, una víctima de abuso sexual puede ‘negociar’ o ‘acordar libremente’ los términos de un juicio penal con su abusador”, fundamentó Amalia Granata (SV) el Proyecto de Ley (Expediente 52109 CD-MI-SV) presentado el lunes 7 de agosto de 2023 por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas”, el cual tomó estado parlamentario propiamente dicho durante la 7ª sesión del 141º Período Ordinario que se realizó el jueves 24 de agosto de 2023, y se derivó a las comisiones internas para su estudio y, actualmente, conserva estado legislativo.
 
Vale recordar, en el mismo sentido, que el diputado provincial Carlos Del Frade (FAS), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD-FSP) de su autoría, ingresado hace casi 7 años, en la gestión 2015-2019, el 21 de setiembre de 2017 y derivado, en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017, a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” para su estudio, proponía modificar los artículos 339, 340, 341, 343 y 344 del Código Procesal Penal Provincial, a los fines de “regular el uso de los procedimientos abreviados en general, y especialmente en los casos que puedan encuadrarse como de violencia institucional”, de modo tal que “los acuerdos no puedan aplicarse a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”.
 
En el procedimiento abreviado, “las partes se ponen de acuerdo sobre la calificación del delito, el rol del acusado y el monto de la pena y proponen una condena que luego debe homologar el Juez”. Se puede celebrar “en cualquier momento de la investigación y es esencial que el imputado admita su responsabilidad”.
 
Se trata de un procedimiento que “tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento penal y evitar dispendios procesales innecesarios ante una situación de condena fatal”; siendo ésta “la máxima finalidad que persigue, es decir, lograr la simplificación y la abreviación de los trámites, plazos y economía procesal”.
 
En vistas a lograr esta simplificación procesal, “el procedimiento abreviado conlleva la omisión de instancias procesales que garantizan y resguardan la vigencia de principios constitucionales básicos de un juicio respetuoso del debido proceso penal, el adecuado derecho de defensa, y una adecuada publicidad del hecho, su acusación, de las pruebas existentes, de la defensa concreta e inmediata en audiencia pública y ante un Juez que controle y decida”.
 
Es por ello que “consideramos que este instituto es positivo en términos de la simplificación procesal siempre que su alcance esté estrictamente regulado”. Sin embargo, “tal como se encuentra establecido actualmente en el ámbito santafesino, el procedimiento abreviado está previsto para cualquier caso penal”.
 
Se propone, en función de ello, que la apertura del procedimiento abreviado sólo pueda darse “cuando el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años; cuando en el hecho no estuvieren involucrados funcionarios policiales y/o penitenciarios y de cualquier otro organismo de control, guardia, vigilancia o seguridad; cuando en el hecho, por sus características, no se encuentre involucrado el interés público”.
 
Asimismo, en cuanto a la notificación al querellante y/o víctima, se incorpora la posibilidad de que manifiesten su oposición no sólo ante el Fiscal sino también ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria. En caso de disconformidad, “la misma quedará sujeta a la valoración del Tribunal al momento de proceder a la admisibilidad o rechazo del acuerdo”.
 
A su vez, “se incorpora la necesidad de fundamentar la decisión del Juez en los casos en los que la parte querellante hubiere manifestado su disconformidad”. Se delimita el plazo (15 días) para que el Tribunal resuelva, luego de escuchar a las partes.
 
No obstante, si a partir del hecho descripto en el acuerdo, el Tribunal estimara que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia legalmente determinante de la exención de pena o de su atenuación, “dictará sentencia absolviendo o disminuyendo la pena en los términos en que proceda”.
 
En el mismo sentido, “podrá el Tribunal excepcionalmente rechazar el acuerdo”, fundado su decisorio en los casos de “discordancia con la calificación legal o por considerar necesario un mejor conocimiento de los hechos; y/o escaso y dudoso caudal probatorio”. Ello con la finalidad de lograr una derivación razonable entre el delito cometido, la autoría reconocida y las pruebas obtenidas.
 
Finalmente, “se delimita que el procedimiento abreviado podrá ser acordado hasta el momento de la clausura de la investigación penal preparatoria”, fundamentó el diputado provincial Carlos Del Frade (FAS), el Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD-FSP) ingresado el 21 de setiembre de 2017 y derivado en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017 a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General donde caducó por falta de tratamiento, a pesar de la insistencia de su autor en advertir que “resulta imperioso regular el uso de los procedimientos abreviados en general”, y especialmente en los casos que pueden encuadrarse como de violencia institucional, de modo tal que “los acuerdos no puedan aplicarse a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”.
 
Posteriormente, 6 años después, Amalia Granata (SV), el día lunes 7 de agosto de 2023, presentó el Proyecto de Ley (Expediente 52109 CD-SV) por mesa de movimiento, explicitado más arriba, el cual conserva todavía estado parlamentario en “Diputados y Diputadas”, no sin antes reiterar que “nadie puede pensar que, por ejemplo, una víctima de abuso sexual puede ‘negociar’ o ‘acordar libremente’ los términos de un juicio penal con su abusador”.
 
Ahora, el día 14 de marzo de 2024, el diputado Carlos Del Frade (FAS), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 53297 CD-FAS), réplica del Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD) de septiembre de 2017, por el cual se modifican los artículos 339, 340, 341, 343 y 344 del Código Procesal Penal, a los fines de “regular el uso de los procedimientos abreviados en general, especialmente en los encuadrados como de violencia institucional”, y el objetivo de que “los acuerdos no se apliquen a los delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”, el que en la sesión del jueves 21 de marzo de 2024 de “Diputados y Diputadas” se derivará a las comisiones internas para su estudio y probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2024, fecha de inicio del 142º Período Ordinario de Sesiones. En las comisiones internas se encontrará con el Proyecto de Ley (Expediente 52109 CD-SV) de la diputada Amalia Granata (SV), presidenta del Bloque Somos Vida, que todavía conserva estado legislativo, para su acumulación y/o unificación.
 
Publicado: 14/Marzo/2024

Fuente: Fernando Brosutti


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