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[ 11.08.2018 11:22 ]   ›

Reforma Constitucional: Miguel Lifschitz juega su última ficha legislativa

Sesión Extraordinaria el miércoles 29 de agosto de 2018, a las 10:00, en Diputados

Reforma Constitucional: Miguel Lifschitz juega su última ficha legislativa
El próximo día miércoles 29 de agosto de 2018, en Sesión Extraordinaria, a partir de las 10:00, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe “discutirá, debatirá y tratará”, probablemente, el Proyecto de Ley (Mensaje 4685) del Poder Ejecutivo que promueve “declarar necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial”, en atención a la decisión tomada entre los presidentes de las bancadas del Interbloque Frente Progresista Cívico y Social y el mismísimo Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, ya que sólo avanzó en la comisión de Asuntos Comunales y se “trabó” en la comisión de Educación, más teniendo en cuenta que también deberá “pasar” por las comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
Y, para ello, formalmente, por Nota ingresada por mesa de movimiento luego de concluida la 10ª sesión ordinaria del día jueves 9 de agosto de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, dirigida al presidente del cuerpo legislativo, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), y rubricada por los jefes de bloques del mencionado Interbloque Frente Progresista Cívico y Social, se solicita que, en función de lo previsto en el artículo 28º, inciso b), punto 3º, del Reglamento Interno de dicha Cámara, “se convoque a Sesión Extraordinaria a realizarse el día miércoles 29 de agosto de 2018, a las 10 horas, con motivo de dar tratamiento al Mensaje 4685 por el cual se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial.
 
Vale aclarar que el inciso b) del artículo 28º del Reglamento refiere a “Sesiones Extraordinarias”, es decir, “las que se realicen fuera de los días y horas establecidos”, y, por su parte, el punto 3º establece “…a petición de cuatro (4) diputados o dos (2) presidentes de bloques, dirigida por escrito al Presidente”. En todos los casos de este apartado “se deberá expresar el objeto de la sesión”.
 
Como se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que la comisión de Educación, antes del día 29 de agosto del corriente año, no emitirá despacho alguno en relación al Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo, como tampoco lo hará en referencia a los otros tres (3) Proyectos de Ley de similar tenor, autoría de los diputados Carlos Del Frade (FSP-Igualdad), Héctor Cavallero (FJV) y Luis Daniel Rubeo (BJ) que también se encuentran bajo estudio, se solicita esta Sesión Extraordinaria para la fecha indicada (día 29 de agosto de 2018) y a la hora señalada (10:00), sin olvidar que para iniciar el debate se necesitará una mayoría especial de dos tercios de los presentes, luego de obtener el quórum reglamentario (26 diputados), a los fines de disponer a la Cámara en comisión y tratar únicamente el Mensaje 4685.
 
En caso de reunirse esa mayoría especial, posteriormente será necesario reunir otra vez los dos tercios de los integrantes del cuerpo legislativo para aprobar el Mensaje 4685, otorgarle la media sanción y comunicarlo rápidamente en revisión al Senado.
 
En principio, el oficialismo, o mejor dicho, quienes respaldan “la última ficha parlamentaria” del Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, son 24 diputados y diputadas, ya que de los 28 que ingresaron por el Frente Progresista Cívico y Social, tres (3) de ellos: Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), Silvia Augsburger (IP-Igualdad) y Alejandro Boscarol (UCR-FPCS) votarán en contra, a quienes debe sumarse el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados, que no vota por su condición de tal. Por lo tanto, para llegar a los 34 votos necesarios, se requiere “convencer” a otros 10 diputados de la oposición.
 
Se adelantó, por parte de la oposición, que si bien “será una sesión extraordinaria inútil”, concurrirán al recinto el día miércoles 29 de agosto de 2018, a las 10 horas. Y, si fracasa este último intento del Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, ya que “gastará su ficha dorada parlamentaria reformista”, todos los caminos del Frente Progresista Cívico y Social conducirán a Antonio Juan Bonfatti para que compita en el año 2019 por la Gobernación de la Provincia de Santa Fe, tal como todos dan por sentado.    
 
No obstante, debemos tener fresco en la memoria que el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, con el respaldo del ex gobernador Hermes Juan Binner, del también ex gobernador y actual Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, Antonio Juan Bonfatti, y del pleno del Partido Socialista y aliados, mediante el Proyecto de Ley remitido como Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados el día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento y que, formalmente, ingresara al cuerpo legislativo en la 1ª sesión ordinaria del 136º Período Ordinario de Sesiones que se llevó a cabo el día martes 1º de mayo de 2018, suscripto por el susodicho primer mandatario provincial y el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías; pretenden que “se declare la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe”.
 
Se adelantó que “la reforma de la Constitución Provincial vigente, sancionada hace más de 50 años, en el año 1962, se origina en la necesidad imperiosa de consolidar en la norma suprema provincial los avances institucionales y de reconocimiento de nuevos derechos y garantías producido en los últimos años en la región latinoamericana, en el país y en nuestra propia provincia de Santa Fe”.
 
En esa línea de ideas existen hechos determinantes tales como la suscripción por parte de Argentina de tratados internacionales referidos al reconocimiento y protección de los derechos humanos, la trascendente reforma operada en la Carta Magna Nacional en 1994 y los avances institucionales de Santa Fe, consagrados en normas de jerarquía inferior a la Constitución, como leyes y decretos, pero que requieren la solidez que implica su consagración en la Constitución Provincial.
 
Entre esos avances que deben constitucionalizarse encontramos la Defensoría del Pueblo, la forma de selección y enjuiciamiento de los jueces, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa Penal ante la Justicia y la forma de elección de los miembros del Tribunal de Cuentas, entre los más destacados, sin dejar de señalar la necesidad de resolver asignaturas tales como la autonomía municipal y los mecanismos de democracia semidirecta.
 
La Constitución Provincial vigente es rígida en cuanto al procedimiento para su reforma, previendo un mecanismo que exige que la Ley que declare la necesidad de ella debe reunir por lo menos el consenso de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, identificando los artículos o materias a tratar por la Convención independientemente de lo que en definitiva resuelva sobre ellos el órgano constituyente.
 
Se hace necesario y conveniente modificar la declaración de principios, derechos, garantías y deberes con la finalidad exclusiva de incorporar nuevos derechos y garantías o ampliar los derechos y garantías que ya contiene, nunca de modificar para retrotraer los avances ya alcanzados, en particular bajo la orientación de adecuar la norma constitucional provincial a la Constitución Nacional reformada en 1994. Como ejemplo podemos mencionar: “nuevos derechos vinculados a la defensa del orden constitucional, a la información pública, al agua, derecho de los jóvenes, entre muchísimos otros”.
 
También, de manera clara y precisa, se establece que el Artículo 3 deberá reverse a los fines de repensar la relación del Estado con la Iglesia Católica Apostólica y Romana, buscando establecer la neutralidad de aquel y la libertad de cultos. De la misma Sección Primera se habilitan varios artículos adicionales: el Artículo 9 (Habeas Corpus) y el Artículo 17 (Acción de Amparo) para adecuarlos al nuevo Artículo 43 de la Constitución Nacional y el Artículo 26 a fin de brindarle protección constitucional a las distintas formas de mutualismo, incorporándolo en las previsiones de este artículo.
 
En el mismo sentido, y siempre en la Sección Primera (Capítulo Único) “Principios, Derechos, Garantías y Deberes”, se habilitan para su modificación los siguientes artículos: 2, 5, 11, 13, 19, 20, 21 y 22, además de los citados artículos 9, 17 y 26, a los efectos de establecer la obligación de criterios de progresividad en materia impositiva, solidaridad fiscal, no confiscatoriedad, equidad, capacidad contributiva, entre otros; ampliar el derecho a la libertad de expresión, asegurando la protección de los datos personales para asegurar el honor y la intimidad.
 
Asimismo, “el secreto de las fuentes de información periodísticas, el deber de los medios de comunicación de asegurar el pluralismo y el respeto a todas las corrientes de opinión”, y, de igual modo, “ampliar el derecho de reunión y el derecho a la salud”.
 
Y, también, “eliminar la referencia al trabajo infantil y promover el trabajo decente; y que las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto y solidario a cargo de una institución estatal provincial de carácter intransferible; y ampliar el derecho a la cultura”.
 
Se habilita, en la Sección Segunda (Capítulo Único) referida al Régimen Electoral, la reforma de los Artículos 29 y 30 a efectos de contemplar y proteger principios y valores democráticos tales como la intransferibilidad del voto, el derecho al sufragio activo de los extranjeros con residencia, la eliminación del requisito de tener 18 años para ser elector, el reconocimiento de los partidos como instituciones fundamentales del sistema democrático, el principio de proporcionalidad para la distribución de las bancas en los cuerpos legislativos, el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio, y el requisito de contar con mayorías legislativas agravadas o especiales para aprobar normas en materia de sistema electoral y partidos políticos.
 
Se habilita, en la Sección Tercera referida al Poder Legislativo, la reforma de los Artículos 32, 33, 34, 36, 37, 38, 40, 54, 55, 56, 57 y 58 a los fines de optimizar el funcionamiento de dicho poder, garantizar la representación plural, conjuntamente con la representación territorial y poblacional y adecuar el diagrama de competencias provinciales y locales congruentemente con el reconocimiento de la autonomía municipal y la regulación de su alcance y contenido; “manteniéndose la bicameralidad del mencionado Poder Legislativo”.
 
Se incorpora la distribución proporcional de las bancas y la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos en la Cámara de Diputados. Se disminuye la edad para ser elegido Diputado y se limita a un solo período la reelección de los diputados.
 
Además, “se consagra la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para las elecciones de miembros a integrar la Cámara de Senadores”, se disminuye la edad para ser elegido Senador y se limita a un solo período la reelección de los senadores.
 
Se amplía el período de sesiones ordinarias (del 1º de marzo al 30 de noviembre); se faculta a la Asamblea Legislativa dictar acuerdo para la designación del Jefe de Policía; se rediseñan las facultades del Poder Legislativo, con el objeto de suprimir la facultad de elección de los senadores al Congreso de la Nación; organizar el régimen municipal de autonomía semiplena y el comunal según las bases establecidas por esta Constitución; autorizar la delegación legislativa en materias determinadas de administración; posibilitar la iniciativa popular de leyes; y suprimir la doble vuelta entre Cámara de origen y Cámara revisora, para agilizar el trámite legislativo. En este caso, el ping pong legislativo que en la actualidad contempla cinco (5) pasos, quedaría reducido a tres (pasos) parlamentarios.
 
Se habilita, en la Sección Cuarta referida al Poder Ejecutivo, la reforma de los Artículos 63, 64, 67, 70 y 72 a los fines de incorporar el sistema de doble vuelta para la elección de Gobernador y Vicegobernador en el caso de que ninguna de las fórmulas alcance la mayoría absoluta de los votos positivos en la primera vuelta, la modificación de lo normado en relación a la fecha en que deberá efectuarse la elección del Gobernador y el Vicegobernador, la restructuración de las competencias funcionales del primer mandatario provincial, y la regulación de la atribución de indultar y conmutar penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial.
 
En el mismo sentido, “se habilita la reelección inmediata y por un solo período para el Gobernador y el Vicegobernador”, además de la ampliación del requisito a todo argentino, independientemente del modo de adquisición de la ciudadanía, y la reducción de la edad para ser elegido Gobernador y Vicegobernador.
 
Se habilita, en la Sección Quinta referida al Poder Judicial, la reforma de los Artículos 84, 86, 88, 91 y 93 a los fines de dotar al Poder Judicial de un diseño institucional que garantice su independencia, eficacia, imparcialidad y un fuerte apego a los principios que imponen el sistema democrático y republicano de gobierno.
 
En ese camino, “se fija la competencia del Procurador General y un número impar en la composición de la Corte Suprema de Justicia”. Se establece, además, que “los jueces de los tribunales inferiores serán designados por el Poder Ejecutivo, en base a una propuesta del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Asamblea Legislativa”.
 
Se modifica la edad de inamovilidad de: magistrados, procurador general de la Corte Suprema, fiscales y defensores, estableciéndose el cese automático de la misma una vez alcanzada la edad que se determine, y, en la misma dirección, “un nuevo procedimiento de remoción de jueces de tribunales inferiores por medio de un Jurado de Enjuiciamiento”.
 
Será importante consagrar la reforma del Artículo 93 propiciando que la Corte Suprema de Justicia se constituya en una verdadera Corte Constitucional, y, para ello, se procede a “suprimir la competencia originaria de dicha Corte Suprema de Justicia en materia contencioso-administrativa, juicios de expropiación y juicios de responsabilidad civil contra magistrados judiciales e incorporar otros supuestos de competencia originaria”.
 
Se habilita, en la Sección Sexta referida al Juicio Político, la reforma del Artículo 98 que refiere precisamente al Juicio Político a los efectos de la incorporación del Vicegobernador como sujeto pasible de ser sometido a este procedimiento para su remoción, además del Fiscal General y el Defensor General.
 
Se habilita, en la Sección Séptima referida al Régimen Municipal, la reforma de los Artículos 106, 107 y 108 referidos al Régimen Municipal, a efectos de incorporar la autonomía municipal, tal como lo impone la Constitución Nacional reformada en 1994, reglar las competencias normativas de la Provincia y los Municipios y Comunas y la posibilidad del establecimiento de regiones.
 
En este caso se establecen “los lineamientos para el dictado de cartas orgánicas municipales, garantizándose la paridad de género en la conformación de las listas de candidatos para la integración de los órganos de gobiernos locales”. Asimismo, “se amplía el período de duración del mandato de los integrantes de las Comisiones Comunales a cuatro (4) años”.
 
Se habilita, en la Sección Octava referida a la Educación, la reforma de los Artículos 109, 110, 111, 112 y 113 referidos al sistema educativo, incorporando el derecho a la educación en forma permanente; integral; comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural; de calidad; con igualdad de oportunidades y posibilidades, en especial, afirmando los valores de la igualdad positiva conforme el Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, respetando las diferencias entre personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y la diversidad cultural y las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional latinoamericana; sin desequilibrios regionales ni otros provenientes de inequidades sociales; garantizando la permanencia de los niños y niñas y asegurando la participación de los docentes, la familia y los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles; y recogiendo la orientación que la vincule con una adecuada inserción en el sistema productivo.
 
Se habilita, en la Sección Novena referida a la Reforma de la Constitución, la reforma de los artículos 114 y 115 referidos a la forma de reformar la Constitución, a los fines de incorporar el sistema proporcional para la distribución de las bancas de la Convención Reformadora, la participación política en base al principio de paridad entre géneros en la conformación de las listas de candidatos de convencionales constituyentes; y suprimir el segundo párrafo del Artículo 115 e incorporar el sistema de enmiendas para reformar un artículo de la Constitución, con la aprobación de mayorías especiales por la Legislatura Provincial y el refrendo de una consulta popular para su entrada en vigencia.
 
Se habilita, además, la reforma de la Constitución Provincial mediante la incorporación de artículos relacionados con: nuevos derechos y garantías orientados a adecuar la Constitución Provincial con la reforma de 1994 de la Constitución Nacional; principios y normas rectores en materia de servicios públicos a los fines de hacer más participativa, eficaz y transparente su gestión; el control interno y externo de la administración pública provincial en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros, administrativos, de legalidad y operativos, con la finalidad de que los órganos competentes que se creen o rediseñen sean independientes, eficaces e integrados por personas de acreditada idoneidad.
 
En idéntica dirección, “derecho a la diversidad sexual; la eliminación de toda discriminación contra la mujer; derechos de los niños, niñas y adolescentes; derecho de las juventudes; adultos mayores; discapacidad; derechos sexuales y reproductivos; protección al consumidor; derecho al deporte; derecho a un ambiente sano y sustentable; derecho al agua; derecho a un hábitat urbano y derecho a la ciudad”.
 
Y, también, “economía social y solidaria; ampliación del derecho de igualdad en torno al rol del Estado; ampliar la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de las comunicaciones; incorporar la función ambiental de la propiedad; promoción de la ciencia, la investigación y la innovación tecnológica y productiva; reconocimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; la protección de toda forma de comunidad familiar y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”.
 
Se incorpora, de igual modo, “la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas” con la inclusión de mecanismos de democracia semidirecta como la Consulta Popular, Revocatoria de Mandato e Iniciativa Popular.
 
Se otorga rango constitucional al Consejo de la Magistratura como sistema de selección de magistrados, defensores públicos y fiscales, y el aseguramiento de la independencia, imparcialidad, idoneidad y compromiso democrático con el Estado de Derecho y los principios democráticos, y, también, al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de Defensa.
 
Se habilita, del mismo modo, el reconocimiento constitucional de la Defensoría del Pueblo, garantizando debidamente su autonomía funcional, legitimación activa, su autarquía y la independencia e idoneidad de quienes desempeñen sus cargos directivos.
 
Se incorpora el Acceso a la Información Pública en todos los Poderes del Estado y en los Municipios y Comunas, con la obligación de los funcionarios de presentar declaraciones juradas.
 
Y, además, “reconocimiento constitucional de las regiones y los nodos”, de las áreas metropolitanas y sus respectivos entes de coordinación, con la incorporación de criterios de descentralización.
 
Se habilita, asimismo, un nuevo sistema de enjuiciamiento de magistrados de todas las instancias, defensores públicos y fiscales, que incluya la constitución de un nuevo tribunal a ese efecto, reemplazando lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 91 y que sea eficiente para remover y destituir a quienes no cumplan con los recaudos para desempeñar el cargo, asegurando debidamente el derecho de defensa de los enjuiciados y la inamovilidad.
 
Se habilita, igualmente, el Juicio por Jurados en materia penal y, como se indica más arriba, se otorga rango constitucional al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando para ambos su autonomía funcional, su autarquía y un método adecuado para la designación de sus órganos directivos a fin de garantizar su idoneidad, independencia y compromiso con el Estado de Derecho y los principios democráticos, asegurando su estabilidad por el tiempo que se fije para sus funciones; y mecanismos de democracia semidirecta y órganos consultivos y asesores de los poderes políticos del Estado a los efectos de mejorar la participación ciudadana.
 
Se habilitan, finalmente, las reformas necesarias a los fines de adecuar, compatibilizar, renumerar, incorporar, suprimir y/o reemplazar las secciones, los capítulos y/o los artículos indispensables para introducir las reformas que sean aprobadas, y, del mismo modo, la sanción de las cláusulas transitorias que la Convención Reformadora considere necesarias.
 
Luego de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales constituyentes, a realizarse dentro de los 90 días siguientes a la convocatoria, la cual deberá fijar el día de la elección que será dentro de ese espacio de tiempo subsiguiente a esa promulgación y no podrá coincidir con elección alguna.
 
Para esta elección “no será de aplicación lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.367 y sus modificatorias, exclusivamente en lo relativo a la existencia de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias”, es decir, directamente elecciones generales.
 
A los fines de esta elección toda la provincia será considerada como distrito único y para la distribución de las bancas de convencionales se aplicará el sistema proporcional D´Hont entre las listas de candidatos que hubieren obtenido al menos el 1.5% del total del padrón electoral, a efectos de alcanzar la obtención de algún escaño. Se tendrá presente el principio de paridad de género en la conformación de las listas.
 
Los partidos políticos, confederaciones de partidos o alianzas de partidos serán los únicos habilitados para la postulación de candidatos a convencionales constituyentes, conforme lo establecido en sus respectivas cartas orgánicas. Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos del segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución de la Provincia. Para esta elección, como se indica más arriba, no será de aplicación el sistema de primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias establecido por la Ley Nº 12.367 y sus modificatorias, debiendo regirse la misma por la legislación provincial vigente en materia electoral y de partidos políticos (Ley Nº 6.808 o la que le suceda en el futuro) en tanto no sea incompatible con lo establecido en la presente.
 
Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento de la provincia, y deberá contar con la adhesión del cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir en dicho porcentaje y en igual proporción la adhesión de afiliados de por lo menos catorce (14) departamentos computados del total del padrón de afiliados. Podrán postularse también candidatos extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.
 
Desde la publicación de la convocatoria a elecciones y hasta sesenta y siete (67) días anteriores a las mismas, las autoridades partidarias deberán elegir y aprobar una única lista de candidatos. Es decir, los partidos políticos, en elecciones internas cerradas, deberán expedirse en ese lapso y presentar una única lista de candidatos.
 
La Convención Reformadora se instalará en la ciudad de Santa Fe (en el Recinto de la Cámara de Diputados acondicionado al efecto) e iniciará su labor dentro de los diez (10) días posteriores a las elecciones generales de convencionales constituyentes reformadores, y finalizará sus sesiones a los cuarenta (40) días de su instalación, sin perjuicio de una prórroga de veinte (20) días por única vez.
 
La Convención será juez exclusivo de la elección de sus miembros y se regirá por el reglamento de la Cámara de Diputados, pudiendo aprobar el suyo propio. En caso de resultar aprobada por la Convención Reformadora la reelección del Gobernador y el Vicegobernador, la misma será aplicable al actual mandato de tales autoridades.
 
Resultará incompatible la percepción por parte de los convencionales constituyentes, de más de una remuneración a cargo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, durante el ejercicio de su función.
 
El control del proceso comicial estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial a partir de la convocatoria a elecciones, con las competencias, atribuciones y facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.
 
De este modo “proponemos un nuevo pacto de convivencia entre los santafesinos” basado en el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales, la participación, la transparencia y la democracia de proximidad, “invitando, en consecuencia, a la Legislatura a deliberar y sancionar la Ley que declare la necesidad de la reforma de la Constitución Provincial consensuando su alcance y contenido”, fundamentó el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, secundado por el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Gustavo Farías, y con el respaldo de Antonio Juan Bonfatti, Hermes Juan Binner y el pleno del Partido Socialista y aliados, el Proyecto de Ley (Mensaje 4685 del Poder Ejecutivo) ingresado el día lunes 16 de abril de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados y, formalmente al cuerpo legislativo el 1º de mayo de 2018, en la 1ª sesión del 136º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura Santafesina.
 
Atento que “se agotan los tiempos políticos y parlamentarios”, el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz jugará el próximo día miércoles 29 de agosto de 2018, a partir de las 10 horas, en “Sesión Extraordinaria” de la Cámara de Diputados, “su última ficha dorada reformista”, tal como se indica más arriba, y, en caso de fracasar en el intento, dejará expedito y sin obstáculo alguno el camino a la Gobernación de la Provincia de Santa Fe para el año 2019, dentro del Frente Progresista Cívico y Social, del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti, tal como la mayoría del oficialismo presume.
 
Publicado: 11/Agosto/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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