[ 03.11.2018 09:52 ] ›
Alcoholemia Cero plantea Palo Oliver para generar conciencia del peligro
Se advierte sobre los efectos del consumo de alcohol y la conducción de vehículos
En atención a que “el alcohol afecta las capacidades para conducir un vehículo y está presente en un importante número de siniestros viales”, el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS), Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 35692 CD-FP-NEO-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el día 25 de octubre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el cual consta de 9 artículos, plantea la creación del “Plan Provincial Alcoholemia Cero”, con el objeto de generar conciencia de los peligros de conducir vehículos bajos los efectos del alcohol en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Para ello, se modifica el inciso II e) del artículo 43 de la Ley Nº 13.133 (Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito); se incorpora el inciso i) al apartado IV del artículo 43 de la citada Ley Nº 13.133; se modifica el artículo 98 de la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia); y se crea el “Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol al Volante”.
Se faculta, con las modificaciones a la Ley Nº 13.133 en el artículo 43, a “retener los vehículos con los que se cometa la presunta falta y las licencias de conducir…” cuando “…sus conductores circulen con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a 0 g/l (cero gramo por litro) de sangre…”, o “…cuando lo hagan bajo los efectos de drogas, medicamentos o productos que actúen alterando el funcionamiento del sistema nervioso central…”.
En cambio, con las modificaciones al artículo 98 de la Ley Nº 13.169, “el conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 300 UF a 1.000 UF; con más 15 días a 2 años de inhabilitación para conducir…”. Cada Unidad Fija (UF) equivale a un litro de nafta especial.
Asimismo, “los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de maquinaria especial y de carga, con alcoholemia positiva, será sancionado con una multa de 500 UF a 1.200 UF; con más dos meses a tres años de inhabilitación para conducir…”. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código (de Faltas de Tránsito de la Provincia) (Ley Nº 13.169).
En el mismo sentido, “el conductor de cualquier tipo de vehículos que circulare con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, deberá someterse a un curso de reflexión y revisión de conducta de 6 horas. En caso de ser reincidente, el curso deberá ser de 12 horas con un escrito final sobre la temática”, el que será dictado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Se crea el “Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol al Volante” el cual estará constituido por los montos que se recauden en concepto de multas correspondientes a las infracciones referidas; y tendrá como destino específico “contribuir a la realización de cursos de revisión de conducta y talleres de sensibilización respecto de los riesgos de la conducción bajo efectos del alcohol y estupefacientes”.
Se establece, como cláusula transitoria, un período de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley en el cual, a los infractores que no superen los 0.5 g/l (gramos por litro) de alcohol en sangre, sólo se les aplicará las multas enunciadas más arriba como sanción, como forma de concientización de los peligros del alcohol al volante. Se invita a Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
El alcohol afecta las capacidades para conducir un vehículo y está presente en un importante número de siniestros viales. Sus principales efectos influyen en “interferir en la visión, el seguimiento de una trayectoria, los tiempos de reacción y las habilidades psicomotoras” y, médicamente, “no hay absolutamente ninguna situación recomendable entre el consumo de alcohol y conducción de un vehículo”.
El consumo de alcohol “incrementa el riesgo de sufrir un incidente vial y la probabilidad de que éste tenga un desenlace mortal o cause traumatismos graves”, fundamentó el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares integrantes del Bloque Nuevo Espacio Organizado de la Unión Cívica Radical en el Frente Progresista Cívico y Social (NEO-UCR-FPCS): Edgardo Luis Martino, Jorge Antonio Henn, María Victoria Tejeda y Estela Maris Yaccuzzi, el Proyecto de Ley (Expediente 35692 CD-FP-NEO-UCR) ingresado el día 25 de octubre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; no sin antes agregar que “se busca generar conciencia de los efectos nocivos del consumo de alcohol y la conducción de cualquier vehículo”.
Publicado: 03/Noviembre/2018
Para ello, se modifica el inciso II e) del artículo 43 de la Ley Nº 13.133 (Ley Provincial de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito); se incorpora el inciso i) al apartado IV del artículo 43 de la citada Ley Nº 13.133; se modifica el artículo 98 de la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia); y se crea el “Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol al Volante”.
Se faculta, con las modificaciones a la Ley Nº 13.133 en el artículo 43, a “retener los vehículos con los que se cometa la presunta falta y las licencias de conducir…” cuando “…sus conductores circulen con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a 0 g/l (cero gramo por litro) de sangre…”, o “…cuando lo hagan bajo los efectos de drogas, medicamentos o productos que actúen alterando el funcionamiento del sistema nervioso central…”.
En cambio, con las modificaciones al artículo 98 de la Ley Nº 13.169, “el conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 300 UF a 1.000 UF; con más 15 días a 2 años de inhabilitación para conducir…”. Cada Unidad Fija (UF) equivale a un litro de nafta especial.
Asimismo, “los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de maquinaria especial y de carga, con alcoholemia positiva, será sancionado con una multa de 500 UF a 1.200 UF; con más dos meses a tres años de inhabilitación para conducir…”. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso a) del presente Código (de Faltas de Tránsito de la Provincia) (Ley Nº 13.169).
En el mismo sentido, “el conductor de cualquier tipo de vehículos que circulare con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre, deberá someterse a un curso de reflexión y revisión de conducta de 6 horas. En caso de ser reincidente, el curso deberá ser de 12 horas con un escrito final sobre la temática”, el que será dictado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Se crea el “Fondo Provincial de Lucha Contra el Alcohol al Volante” el cual estará constituido por los montos que se recauden en concepto de multas correspondientes a las infracciones referidas; y tendrá como destino específico “contribuir a la realización de cursos de revisión de conducta y talleres de sensibilización respecto de los riesgos de la conducción bajo efectos del alcohol y estupefacientes”.
Se establece, como cláusula transitoria, un período de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley en el cual, a los infractores que no superen los 0.5 g/l (gramos por litro) de alcohol en sangre, sólo se les aplicará las multas enunciadas más arriba como sanción, como forma de concientización de los peligros del alcohol al volante. Se invita a Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.
El alcohol afecta las capacidades para conducir un vehículo y está presente en un importante número de siniestros viales. Sus principales efectos influyen en “interferir en la visión, el seguimiento de una trayectoria, los tiempos de reacción y las habilidades psicomotoras” y, médicamente, “no hay absolutamente ninguna situación recomendable entre el consumo de alcohol y conducción de un vehículo”.
El consumo de alcohol “incrementa el riesgo de sufrir un incidente vial y la probabilidad de que éste tenga un desenlace mortal o cause traumatismos graves”, fundamentó el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares integrantes del Bloque Nuevo Espacio Organizado de la Unión Cívica Radical en el Frente Progresista Cívico y Social (NEO-UCR-FPCS): Edgardo Luis Martino, Jorge Antonio Henn, María Victoria Tejeda y Estela Maris Yaccuzzi, el Proyecto de Ley (Expediente 35692 CD-FP-NEO-UCR) ingresado el día 25 de octubre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; no sin antes agregar que “se busca generar conciencia de los efectos nocivos del consumo de alcohol y la conducción de cualquier vehículo”.
Publicado: 03/Noviembre/2018
Fuente: Susana Goris
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