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[ 18.11.2018 10:28 ]   ›

Lifschitz decretó reformas electorales para acotar el accionar de aventureros

Auditoría, actividad partidaria, bancarización de fondos y control patrimonial

Lifschitz decretó reformas electorales para acotar el accionar de aventureros
El pasado día viernes 2 de noviembre de 2018, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Decreto Nº 3052/2018, estableció diversas reformas y modificaciones electorales: reconocimiento de partidos; afiliaciones; identidad del afiliado; doble soporte (papel e informático); plazo de renuncias; actividad partidaria anual; bancarización de fondos; pago a los partidos según la elección y categoría; control patrimonial y sanciones que “implicarán la pérdida de las contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento, como los correspondientes al Fondo Partidario Permanente”, con la finalidad de “acotar, condicionar y limitar el accionar de los aventureros de la política”.
 
Se reduce de tres meses a uno el plazo para cumplir con los requisitos previos relativos al reconocimiento de los partidos políticos, puntualmente en el porcentaje de afiliación y, en tal sentido, se establece el DNI como único documento habilitante para la afiliación a un partido político. Además, se amplía la reglamentación vigente, ya que junto a la ficha de afiliación se incorpora un soporte informático con los datos de cada afiliado.
 
Se incorpora la posibilidad de que un Juez Comunitario de Pequeñas Causas pueda certificar la identidad del afiliado. El Tribunal Electoral deberá solicitarle a la Justicia Penal que investigue aquellos casos de presunta falsedad de certificación de firma, identidad o documentos.
 
Se reglamenta la obligación de la presentación simultánea de las fichas de afiliación en soporte papel y también en soporte informático. Para ampliar los controles tendientes a evitar la doble afiliación o la existencia de afiliados fallecidos en los padrones, se propone un control cruzado semestral con los datos proporcionados por los partidos políticos inscriptos y el Registro Civil de las Personas.
 
No excederá de 15 días el plazo impuesto a los partidos políticos para aceptar las renuncias de sus afiliados y, al respecto, se establecen 10 días para la comunicación al partido de la extinción de cualquier afiliación para que ésta sea cancelada. Asimismo, se estipula un plazo de 6 meses para que los partidos comuniquen las modificaciones que se produzcan en sus nóminas de afiliados, tanto en soporte papel como en soporte informático.
 
Se exigirá anualmente a los partidos políticos inscriptos la documentación referida a las actividades que realizan, tanto las que correspondan a la vida partidaria ordinaria: educativas, doctrinarias o de formación democrática, como también aquellas relativas a los actos electorales internos, como la designación de sus autoridades.
 
Se propone la bancarización de los fondos de los distintos partidos políticos. Los dineros que reciban o pagos que efectúen deberán ser realizados vía transferencia bancaria o por cualquier otro medio electrónico de pago. Los ingresos deberán depositarse en una cuenta a la vista e informar mensualmente su saldo y detalle de movimientos a los efectos de su publicación en el sitio oficial del Tribunal Electoral, con la única finalidad de “conocer el origen de los fondos y seguir su trazabilidad”.
 
Se estipula la forma de distribución del Fondo Partidario Permanente, según la elección y la categoría electoral que sea presentada por cada partido político. Se autoriza al Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado al pago de las sumas autorizadas. Se exigirá la certificación del Tribunal Electoral.
 
Se establecen las facultades relativas al control patrimonial de los partidos y, dicho control, abarca tanto las actividades patrimoniales usuales del partido y su reflejo contable, como también las relativas al desempeño económico de los partidos en el marco de las campañas electorales.
 
Se incluye la obligación del Tribunal Electoral de un control anual que implica los libros contables y una auditoría vinculada a los ingresos, egresos y destino de fondos. Además, se ratifica la potestad de expedirse sobre el origen y destino de los fondos de campaña electoral.
 
El incumplimiento de estas obligaciones implicará “la pérdida de las contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, así como los del Fondo Partidario Permanente”, impulsó el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Decreto Nº 3052/18 suscripto el día viernes 2 de noviembre de 2018, con el fin de “acotar y limitar el accionar de los aventureros de la política”.
 
Publicado: 18/Noviembre/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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