[ 03.12.2018 08:05 ] ›
Se aprobó la regulación de todas aquellas Personas Jurídicas No Estatales
Rasetto y sus pares del Senado aceptaron las enmiendas de Mascheroni y otros
En el marco de la última sesión ordinaria de prórroga del día jueves 29 de noviembre de 2018 de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en la que se aprobaron entre ambas Cámaras casi 50 Proyectos de Ley, 25 de ellos en forma definitiva y el resto con media sanción, el Senado sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 35136 SEN) (Expediente 35102 FPL) (Venido en 2ª Revisión) por el cual se regulan las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal que, sin ser órganos o entes estatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado y para la prosperidad de la sociedad toda, excluyéndose de los alcances de la misma a aquellas cuya regulación corresponda al Congreso de la Nación en el términos previstos en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional; autoría del senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo), corregido, mejorado y aumentado por los diputados Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Rubén Galassi (PS-FPCS) y otros; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registración, promulgación, publicación y reglamentación.
Se refiere a Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal con el objeto de simplificar la creación, funcionamiento y control de las mismas; generando un marco normativo común a todas ellas; deshacer de responsabilidad personal a aquellos ciudadanos que desinteresadamente las crean y/o participan; y estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.
Las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público como del derecho privado, no tienen fines de lucro, y todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de su patrimonio.
El articulado hace referencia al reglamento; estatuto; mandato de cuatro años para el presidente de la respectiva Persona Jurídica; reelección; virtualidad para cumplimentar con la reglamentación dictada; remuneración nula de sus integrantes; compatibilidad de sus miembros; recursos; exenciones y responsabilidades personales.
En cuanto a las responsabilidades personales, “los creadores, miembros y/o participantes no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente en nombre de tales Personas Jurídicas, pero sí responden personalmente en aquellos casos en los que la conducta de tales miembros configure delito”, explicó el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) el Proyecto de Ley (Expediente 35136 SEN) (Expediente 35102 FPL) de su autoría, ingresado el 1º de junio de 2017, con media sanción del Senado Santafesino lograda el 26 de julio de 2018, estudiado y corregido en Diputados, devuelto en 2ª revisión con 18 artículos de los 20 originales, y con las enmiendas aceptadas por “Senadores” el día 29 de noviembre de 2018 en la última sesión ordinaria de prórroga del finalizado 136º Período Ordinario de Sesiones; girándose la flamante Ley al Poder Ejecutivo Provincial para su registración, promulgación, publicación y reglamentación.
Se aclara que las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley que ya existan, sea que hubiesen sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, “deberán ser reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad”, y, asimismo, “gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429, es decir, inembargabilidad e inejecutabilidad”.
Publicado: 03/Diciembre/2018
Se refiere a Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal con el objeto de simplificar la creación, funcionamiento y control de las mismas; generando un marco normativo común a todas ellas; deshacer de responsabilidad personal a aquellos ciudadanos que desinteresadamente las crean y/o participan; y estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.
Las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público como del derecho privado, no tienen fines de lucro, y todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de su patrimonio.
El articulado hace referencia al reglamento; estatuto; mandato de cuatro años para el presidente de la respectiva Persona Jurídica; reelección; virtualidad para cumplimentar con la reglamentación dictada; remuneración nula de sus integrantes; compatibilidad de sus miembros; recursos; exenciones y responsabilidades personales.
En cuanto a las responsabilidades personales, “los creadores, miembros y/o participantes no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente en nombre de tales Personas Jurídicas, pero sí responden personalmente en aquellos casos en los que la conducta de tales miembros configure delito”, explicó el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) el Proyecto de Ley (Expediente 35136 SEN) (Expediente 35102 FPL) de su autoría, ingresado el 1º de junio de 2017, con media sanción del Senado Santafesino lograda el 26 de julio de 2018, estudiado y corregido en Diputados, devuelto en 2ª revisión con 18 artículos de los 20 originales, y con las enmiendas aceptadas por “Senadores” el día 29 de noviembre de 2018 en la última sesión ordinaria de prórroga del finalizado 136º Período Ordinario de Sesiones; girándose la flamante Ley al Poder Ejecutivo Provincial para su registración, promulgación, publicación y reglamentación.
Se aclara que las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley que ya existan, sea que hubiesen sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, “deberán ser reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad”, y, asimismo, “gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429, es decir, inembargabilidad e inejecutabilidad”.
Publicado: 03/Diciembre/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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