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[ 22.12.2018 11:10 ]   ›

Traferri impulsa sanciones más severas en el transporte ilegal de pasajeros

Se incorporan herramientas en los controles para mejorar la seguridad vial

Traferri impulsa sanciones más severas en el transporte ilegal de pasajeros
Con el fin de “conseguir nuevas herramientas y, con ello, una mayor eficacia en los controles de tránsito en general y del transporte público de pasajeros en particular, con el objetivo de mejorar el servicio y promover la seguridad vial”, el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque “Juan Domingo Perón” de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, ingresó sobre tablas en la sesión extraordinaria del día 13 de diciembre de 2018 el Proyecto de Ley de su autoría por el cual se modifica el artículo 103 del Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 13.169), referido a la responsabilidad del propietario o quien explote el servicio de transporte o el conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
Se modifica el artículo 103 del Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 13.169) que consta de 8 incisos y, en tal sentido, se incorporan cuatro nuevos incisos (9, 10, 11 y 12) en el esfuerzo de mejorar la eficacia de los operativos sobre el transporte ilegal de pasajeros que, muchas veces, por desconocimiento o desinformación de los usuarios, es utilizado ya que “no saben que el mismo no ha cumplido con los requisitos de un transporte de pasajeros legal”.
 
En tal sentido, el propietario o responsable o quien explote el servicio de transporte o el conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga, será sancionado “cuando preste un servicio de transporte de pasajeros sin el permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción que la normativa aplicable requiera, sin perjuicio de la sanción pertinente, con una multa de 400 UF hasta 2.000 UF”, aclarándose que cada Unidad Fija (UF) equivale a un litro de nafta especial.
 
También “cuando el conductor de un servicio de transporte de pasajeros preste un servicio para el cual no está habilitado o en infracción al mismo”, será sancionado con una multa de 400 UF hasta 2.000 UF.
 
Cuando los vehículos de transporte de pasajeros no cumplan con la verificación técnica correspondiente, el titular o responsable de un servicio de taxis, de transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía o cualquier otro vehículo que transporte pasajeros que lo explote con vehículos que no cumplan con la verificación y/o inspección técnica exigida, será sancionado con multa de 1.500 UF.
 
Y, finalmente, será sancionado con multa de 1.500 UF y/o inhabilitación, el titular o responsable que brinde el servicio con vehículos que incumplan alguna de las normas que regulan los respectivos servicios.
 
Los peligros e inconvenientes que “esta situación pueda acarrear, nos obliga a sumar esfuerzos para impedir que el servicio de transporte de pasajeros funcione en la ilegalidad”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión extraordinaria del día 13 de diciembre de 2018 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes agregar que “se busca mejorar la eficacia de los controles con mayores herramientas para sancionarlo e impedir que el titular o responsable continúe incumpliendo la Ley”.
 
Publicado: 22/Diciembre/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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