[ 28.12.2018 08:26 ] ›
Palo Oliver se esmera en velar por la protección del medio ambiente
Se busca prevenir las irregularidades y actuar ante el delito ambiental
Atento a las “innumerables irregularidades que se cometen, las cuales nos exponen a una suerte de circunstancias graves y peligrosas que actúan sobre nuestra salud y afectan los recursos naturales, la biodiversidad, la calidad del agua y los ecosistemas en general”, el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), ingresó el día 29 de noviembre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del día 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones, el Proyecto de Ley (Expediente 35908 CD-FP-UCR-NEO) de su autoría y suscripto por los nombrados, por el cual, mediante 13 artículos, se crea en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, la División de Agentes que fiscalizará y aplicará sanciones contra infracciones al Medio Ambiente.
El Ministerio de Medio Ambiente, autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará el organigrama o estructura de trabajo para “determinar las áreas con sus respectivas jerarquías, las especificidad del trabajo y funciones a ejecutar”.
Los objetivos de la presente Ley son: implementar la política ambiental como política de Estado; requerir informes de los organismos públicos o privados, en caso de investigación de ocurrencia de una infracción al medio ambiente; y fomentar la interdisciplinariedad con otras áreas para la resolución de casos.
Además, “diseñar estrategias para prevenir los delitos contra el medio ambiente”, como asimismo: garantizar la preservación, conservación y recuperación de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; mantener el equilibrio y dinámica de los ecosistemas; prevenir y minimizar los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas (acciones humanas que modifican la naturaleza) generan sobre el ambiente; e implementar una educación ambiental para promover un cambio en la conducta de los ciudadanos.
Esta División de Agentes contra el Medio Ambiente deberá garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental; e investigar y apoyar las investigaciones en materia de infracción a las leyes sobre medio ambiente promulgadas por la Provincia de Santa Fe y la Ley Nacional Nº 11.717.
En el mismo sentido, “controlar que toda actividad antrópica cumpla con la normativa vigente; realizar relevamientos por nodo, región o características particulares, tales como zonas industriales, agrícolas y/o ganaderas, urbanas y periurbanas, para la detección de delitos contra el medio ambiente; formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Y, también, “formulación del ordenamiento territorial ecológico; demarcar las áreas ecológicas; diseñar los lineamientos para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y los asentamientos humanos; buscar el equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y promover la participación de Universidades, Colegio de Profesionales y Organizaciones No Gubernamentales”.
Son infracciones ambientales aquellas actividades que alteren o degraden la salud pública, atenten contra la fauna y flora nativa, contaminen el agua, el aire y el suelo por vertido de efluentes líquidos o gaseosos, por arrojar agroquímicos y/o residuos sólidos o líquidos urbanos en espacios o ambientes no destinados para ello, tráfico ilícito de desechos y sustancias peligrosas, así como las infracciones conexas con la materia.
El desmedido abuso para el aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios. Sólo basta citar el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos, la deforestación, la penetración y reemplazo de los pastizales naturales por especies exóticas, la aplicación de agroquímicos en forma indiscriminada, entre otros daños a la naturaleza con efectos adversos.
Además, “el tráfico de fauna silvestre y el uso irregular del suelo con malas prácticas agrícolas o por asentamiento de urbanizaciones irregulares”.
Se crea el Registro Provincial de Infractores y, en cuanto a las sanciones, “serán las que fije el Ministerio de Medio Ambiente a través del Decreto Reglamentario de la presente Ley, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 25.675 y normas provinciales”, fundamentó el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 35908 CD-FP-UCR-NEO) ingresado el día 29 de noviembre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del día 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes agregar que “el Estado debe permanecer alerta con sus instituciones, para prevenir y/o sancionar a quienes alteren el normal funcionamiento de nuestro entorno”.
Publicado: 28/Diciembre/2018
El Ministerio de Medio Ambiente, autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará el organigrama o estructura de trabajo para “determinar las áreas con sus respectivas jerarquías, las especificidad del trabajo y funciones a ejecutar”.
Los objetivos de la presente Ley son: implementar la política ambiental como política de Estado; requerir informes de los organismos públicos o privados, en caso de investigación de ocurrencia de una infracción al medio ambiente; y fomentar la interdisciplinariedad con otras áreas para la resolución de casos.
Además, “diseñar estrategias para prevenir los delitos contra el medio ambiente”, como asimismo: garantizar la preservación, conservación y recuperación de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales; mantener el equilibrio y dinámica de los ecosistemas; prevenir y minimizar los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas (acciones humanas que modifican la naturaleza) generan sobre el ambiente; e implementar una educación ambiental para promover un cambio en la conducta de los ciudadanos.
Esta División de Agentes contra el Medio Ambiente deberá garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental; e investigar y apoyar las investigaciones en materia de infracción a las leyes sobre medio ambiente promulgadas por la Provincia de Santa Fe y la Ley Nacional Nº 11.717.
En el mismo sentido, “controlar que toda actividad antrópica cumpla con la normativa vigente; realizar relevamientos por nodo, región o características particulares, tales como zonas industriales, agrícolas y/o ganaderas, urbanas y periurbanas, para la detección de delitos contra el medio ambiente; formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Y, también, “formulación del ordenamiento territorial ecológico; demarcar las áreas ecológicas; diseñar los lineamientos para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y los asentamientos humanos; buscar el equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y promover la participación de Universidades, Colegio de Profesionales y Organizaciones No Gubernamentales”.
Son infracciones ambientales aquellas actividades que alteren o degraden la salud pública, atenten contra la fauna y flora nativa, contaminen el agua, el aire y el suelo por vertido de efluentes líquidos o gaseosos, por arrojar agroquímicos y/o residuos sólidos o líquidos urbanos en espacios o ambientes no destinados para ello, tráfico ilícito de desechos y sustancias peligrosas, así como las infracciones conexas con la materia.
El desmedido abuso para el aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios. Sólo basta citar el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos, la deforestación, la penetración y reemplazo de los pastizales naturales por especies exóticas, la aplicación de agroquímicos en forma indiscriminada, entre otros daños a la naturaleza con efectos adversos.
Además, “el tráfico de fauna silvestre y el uso irregular del suelo con malas prácticas agrícolas o por asentamiento de urbanizaciones irregulares”.
Se crea el Registro Provincial de Infractores y, en cuanto a las sanciones, “serán las que fije el Ministerio de Medio Ambiente a través del Decreto Reglamentario de la presente Ley, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Ley Nacional Nº 25.675 y normas provinciales”, fundamentó el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (NEO-UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) y María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 35908 CD-FP-UCR-NEO) ingresado el día 29 de noviembre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del día 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes agregar que “el Estado debe permanecer alerta con sus instituciones, para prevenir y/o sancionar a quienes alteren el normal funcionamiento de nuestro entorno”.
Publicado: 28/Diciembre/2018
Fuente: Susana Goris
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