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[ 28.12.2018 10:04 ]   ›

Modificaciones del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual

Se promulgaron los cambios tributarios que propuso el Poder Ejecutivo

Modificaciones del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, el día viernes 28 de diciembre de 2018, registró como Ley Nº 13.875, promulgó y publicó en el Boletín Oficial la iniciativa sancionada en forma definitiva en la 1ª sesión extraordinaria del día jueves 13 de diciembre de 2018 de la Cámara de Diputados que presidió el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) y que, con 46 diputados y diputadas presentes y 4 ausentes, por 32 votos afirmativos, 13 votos negativos y ninguna abstención, había completado el procedimiento legislativo y sancionado con fuerza de Ley el Mensaje 4751 de dicho Poder Ejecutivo Provincial por el cual se modifica el Código Fiscal Provincial y la Ley Impositiva Anual, luego de las exposiciones de la diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS); posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital el Protagonista Web junto a sus pares de bancada: Inés Bertero (PS-FPCS) y Miguel Solís (PS-FPCS), y el Defensor del Pueblo Raúl Lamberto; quien había oficiado de miembro informante, el diputado justicialista Héctor Cavallero (FJV) y el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS). 
 
Corresponde destacar, asimismo, que en la última sesión ordinaria de prórroga del pasado día jueves 29 de noviembre de 2018 de la Cámara de Senadores, del concluido 136º Período Ordinario de Sesiones, sobre tablas y luego de las explicaciones dadas por el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, se había aprobado por unanimidad el Proyecto de Ley (Mensaje 4751) del Poder Ejecutivo, remitido el día 21 de noviembre de 2018, por el cual se impulsa la modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual, sobre la base de los intercambios logrados en el seno de la Comisión de Análisis del Sistema Tributario Provincial.
 
Se comunicó esa media sanción a Diputados que, tal se indica más arriba, completó el procedimiento parlamentario el día jueves 13 de diciembre de 2018 en la 1ª sesión extraordinaria, también sobre tablas. Ahora, el Poder Ejecutivo Provincial, este día viernes 28 de diciembre de 2018, registró como Ley Nº 13.875, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia.
 
En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se prevé una nueva reducción de la alícuota correspondiente a las actividades industriales, del 2% al 1.5%, manteniendo la exención del impuesto para aquellas que no superen los 64 millones de pesos de facturación anual. Se establece, para las actividades primarias, una disminución de la alícuota del 1% al 0.75%.
 
Se elimina el supuesto de no gravabilidad del impuesto condicionado al domicilio fiscal del propietario de un inmueble objeto de una locación. Complementariamente a las alícuotas, se prevé la actualización de los montos mínimos del Impuesto en un 30%. También, en lo relativo a este sector, se mantiene la existencia del Régimen Simplificado, surgido en el año 2016, el cual implicara beneficios a una amplia franja de más de 125.000 pequeños contribuyentes.
 
A los fines de evitar los efectos colaterales del proceso inflacionario, se prevé incrementar en un 30% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir al Régimen Simplificado.
 
Finalmente, también en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se adecuan las alícuotas de la Ley Impositiva, y, en función de ello, se proponen reducciones en las alícuotas hoy aplicables a la actividad de transporte de cargas y pasajeros; a la producción y distribución de electricidad, gas y aguas destinada al uso residencial; al servicio de comunicaciones, para servicios sociales y de salud y para la actividad financiera, así como la correspondiente a los hoteles y restaurantes.
 
En cuanto al Impuesto Inmobiliario Rural se potencian los instrumentos aprobados durante el año 2018, combinándolos con el tipo de comportamiento del contribuyente respecto al cumplimiento de su deber básico, donde a mayor cumplimiento, menor aumento, con un incremento general en las partidas del orden del 31.5% promedio.
 
Aquellos propietarios de pequeñas partidas inmobiliarias que no superen las 50 hectáreas y que se dediquen a explotarlas en forma personal, pueden solicitar una reducción adicional del 10% de impuesto correspondiente a las mismas.
 
El Impuesto Inmobiliario Urbano, en promedio y según los rangos, tendrá un incremento del 27.81% durante el ejercicio 2019, aunque se propone reducir los coeficientes de convergencia respecto a los valores aplicados en el año 2018.
 
Se plantean modificaciones al Impuesto de Sellos y se implementa una exención para las facturas de crédito de MiPyMEs establecidas por Ley Nacional Nº 27.440.
 
Se menciona, además, la implementación del domicilio fiscal electrónico como de uso necesario en la interacción con determinadas categorías de contribuyentes, que a tal efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos (API).
 
Se permite la reducción de multas en la instrucción de los sumarios iniciados; la posibilidad de dar en pago las sumas embargadas en procesos judiciales; y la actualización de los importes hoy para el trámite de compensación y devolución de impuestos, evitando de tal modo que los reclamos de menor cuantía queden sujetos al dictado de un decreto: acto administrativo cuya emisión insume mayor tiempo.
 
La Legislatura Santafesina, primero el Senado el pasado día jueves 29 de noviembre de 2018, luego de las explicaciones dadas en pleno recinto por el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, y luego Diputados el día jueves 13 de diciembre de 2018, sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Mensaje 4751) del Poder Ejecutivo, sobre tablas en ambas Cámaras, y se modificó el Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual; comunicándose al Poder Ejecutivo que este día viernes 28 de diciembre de 2018 registró como Ley Nº 13.875, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
La flamante Ley Nº 13.875 sobre Reforma Tributaria consta de 69 artículos. Diputados; luego de las alocuciones de la diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS), quien había oficiado de miembro informante; el diputado Héctor Cavallero (FJV) que, después de enunciar porcentajes comparativos acumulados de inflación (156.12%) e incrementos tributarios para los 8 rangos (del 174.22% al 254%), vaticinó que “recaudarán mucho menos y aumentarán la morosidad y los litigios”; y el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS) que refutó esos números calificándolos de “erróneos”; completó el procedimiento parlamentario el día jueves 13 de diciembre de 2018 en la 1ª sesión extraordinaria y se comunicó al Poder Ejecutivo que, tal se indica más arriba, registró como Ley Nº 13.875, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
Vale aclarar que en esa oportunidad, es decir, en la sesión extraordinaria de Diputados del pasado día 13 de diciembre de 2018 en la cual se completó el procedimiento parlamentario, el Interbloque Cambiemos (CSF), representado en la ocasión por el diputado Sergio Más Varela (CSF), había votado en forma afirmativa en general y, en particular, por la negativa los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 47 y 63.
 
Publicado: 28/Diciembre/2018

Fuente: Susana Goris


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