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[ 02.01.2019 08:25 ]   ›

Derechos de las Personas Mayores con veto parcial del Poder Ejecutivo

Se aceptaría el “veto propositivo” en protección de personas de más de 60 años

Derechos de las Personas Mayores con veto parcial del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Mensaje 4762 (Expediente 36006 PE) de fecha 26 de diciembre de 2018, que incluye el Decreto 4131 firmado el día 21 de diciembre de 2018, devolvió a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe (Cámara de Origen), el Proyecto registrado como Ley Nº 13.835, con un veto parcial (veto propositivo), ya que se veta el artículo 9º y se propone el siguiente texto: “Será autoridad de aplicación para la interpretación y aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el que tendrá a su cargo la instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a las personas mayores, en la medida y con el alcance que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley”. Vale aclarar que el Proyecto de Ley referido a la Promoción y Protección Integral de las Personas Mayores disponía que el Ministerio de Salud sea la autoridad de aplicación como “si la vejez fuese sinónimo de enfermedad”.
 
No debemos olvidar que en la última sesión ordinaria del día jueves 29 de noviembre de 2018 de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe del concluido 136º Período Ordinario de Sesiones, en 2ª revisión, Diputados aceptó las enmiendas introducidas en el Senado consecuencia de la acumulación con el Proyecto de Ley (Expediente 37070 JL) del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) y sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 34513 CD-FP-PS) (Expediente 37157 CD) del diputado socialista Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS); de similar tenor al aprobado en la pasada sesión ordinaria de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2016 también de su autoría y presentado en esa oportunidad con el acompañamiento de sus pares: Rubén Galassi (PS-FPCS), Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Clara Rut García (PS-FPCS), Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Omar Martínez (PS-FPCS), y que caducara en “Senadores”; que consta de 49 artículos corregidos y mejorados, por el cual se establecen las pautas para la Promoción y Protección Integral de las Personas Mayores de 60 años, que se encuentren en el territorio de la Provincia de Santa Fe; girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que, como se indica más arriba, registró como Ley Nº 13.835 y devolvió a Diputados (Cámara de Origen) con un veto parcial (veto propositivo) y texto alternativo en el artículo 9º que, en su oportunidad, aceptarían los legisladores, tanto diputados como senadores, y remitirían al Poder Ejecutivo para su promulgación, publicación en el Boletín Oficial y reglamentación.
 
Se busca “asegurar el reconocimiento y pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico comunal, municipal, provincial, nacional y en los tratados internacionales firmados por el Estado Argentino, en las condiciones de su vigencia”.
 
En el marco de pensar y planificar políticas públicas concretas para abordar el fenómeno demográfico que señala un envejecimiento poblacional y el “aumento progresivo de personas mayores de 60 años” y, como medio de defender los derechos de las personas mayores y reconocerlas como un “recurso verdaderamente valioso para la sociedad”, se impulsa esta iniciativa que propone crear: un Registro Único Provincial de Cuidadores; un Registro de Instituciones Públicas y Privadas; la Defensoría Provincial de Personas Mayores; el Servicio de Atención para Víctimas de abuso y maltrato; y Unidades Fiscales Especiales en el ámbito de Ministerio Público de la Acusación (MPA), para la investigación y persecución penal sobre denuncias de abuso y maltrato a personas mayores y todo tipo de delitos contra su patrimonio.
 
El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, según reza el nuevo texto del artículo 9º acorde al veto parcial (veto propositivo), será la autoridad de aplicación de la presente Ley, es decir, el área donde se planifican, se llevan a cabo y se controlan las políticas públicas destinadas a las personas mayores. Además, todos los ministerios y áreas de gobierno serán responsables de proteger y promover los derechos de las personas mayores, trabajando en forma coordinada, a través de una Comisión Interministerial, en un marco de responsabilidad compartida de los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal.
 
El Observatorio de Envejecimiento y Vejez será el organismo encargado de construir y aportar las estadísticas y la información necesarias para el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y normas que propicien el “bienestar de toda la población”.
 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la proyección poblacional en la provincia de Santa Fe para este año 2018 indica que las personas mayores de 60 años rondarán las 600.000, representando el 17% del total de la población. La estimación para el año 2040 es que serán casi 900.000 las personas mayores de 60 años, representando el 22% de la población total santafesina. Mientras la población general se incrementará en un 15% para el período, el grupo de personas mayores de 60 años aumentará un 35%.
 
Se procura lograr una visión positiva del envejecimiento y la vejez, lo cual supone valorar el aporte de las personas mayores a la sociedad como “agentes de desarrollo, concebidos como sujetos que tienen un gran potencial de contribuir a la sociedad”. Ello implica “protegerlos del aislamiento y la exclusión social” y considerarlos como “participantes activos del desarrollo social y económico de nuestra sociedad”.
 
Se incorpora “la obligación de tener en cuenta la perspectiva de género y el respeto de los derechos de las mujeres mayores” en el diseño e implementación de las políticas públicas, toda vez que reconoce que “el envejecimiento femenino es diferente al masculino”, lo cual, con frecuencia, conlleva un doble riesgo para las mujeres, derivado de su género y de su edad. Por lo tanto, lejos de ser una bonificación, estos años pueden caracterizarse por “enfermedad, pobreza, dependencia y soledad”.
 
Este Proyecto de Ley propone, a través de la creación y/o jerarquización de organismos públicos, el fortalecimiento de la nueva institucionalidad pretendida para la materia y que “las personas mayores puedan envejecer con seguridad, bienestar, libertad y ejercicio de la ciudadanía”, fundamentó el diputado socialista Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS); platicando animadamente en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web con su par de bancada: diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS); el Proyecto de Ley (Expediente 34513 CD-FP-PS) (Expediente 37157 CD) de su autoría, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el día jueves 29 de noviembre de 2018 luego que Diputados aceptara las enmiendas introducidas en el Senado como consecuencia de la unificación con el Proyecto de Ley (Expediente 37070 JL) del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), por unanimidad, que consta de 49 artículos corregidos y mejorados, comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial.
 
En función de ello, el Poder Ejecutivo registró la iniciativa como Ley Nº 13.835, pero devolvió el Decreto 4131 de fecha 21 de diciembre de 2018 con el Mensaje 4762 (Expediente 36006 PE) ingresado por mesa de movimiento de Diputados (Cámara de Origen) el día 26 de diciembre de 2018 con el veto parcial (veto propositivo) y texto alternativo para el artículo 9º referido a la autoridad de aplicación de la presente Ley.
 
Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, ya que “la vejez no es sinónimo de enfermedad”, que ambas Cámaras, primero Diputados y luego el Senado, en su oportunidad, aceptarían que sea el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia la autoridad de aplicación de la presente Ley, y se remitiría al Poder Ejecutivo para su promulgación, publicación en el Boletín Oficial y reglamentación; no sin coincidir los legisladores en que esta nueva institucionalidad debe tener como horizonte para las personas mayores de 60 años el “reconocimiento, la defensa, promoción, protección y el goce pleno de sus derechos”.
 
Publicado: 02/Enero/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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