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[ 03.01.2019 10:04 ]   ›

Más Varela comparte las políticas nacionales en materia de seguridad

Reglas en Santa Fe para el accionar policial y el empleo de armas de fuego

Más Varela comparte las políticas nacionales en materia de seguridad
Visto que “el Poder Ejecutivo Nacional ha implementado recientemente un reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de las miembros de las fuerzas de seguridad, que establece reglas claras para el accionar policial en la protección de las personas”, el diputado provincial Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF), vicepresidente del Bloque Cambiemos en el Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, ingresó el pasado día 13 de diciembre de 2018 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 35988 CD-CSF) de su autoría, que consta de 6 artículos, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones, por el cual, “en consonancia con las políticas nacionales en materia de seguridad, urge establecer las mismas reglas claras en el ámbito provincial”.
 
Los funcionarios de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe cumplirán en todo momento los deberes que les impone la Ley, prioritariamente en la protección de todas las personas contra actos ilegales, “en consonancia con el alto grado de responsabilidad y pericia exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas”.
 
Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando, en razón del criterio del agente, sea estrictamente necesario y solamente en la medida y por el tiempo que lo requiera el desempeño de sus tareas.
 
Se hará uso de las armas de fuego cuando razonablemente a criterio del personal actuante, puedan llegar a resultar más gravosos o ineficaces otros medios no violentos, especialmente en los siguientes casos: en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro de muerte o de lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro para la vida o la integridad física propia o de las personas; y para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
 
Y, también, “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención, la cual deberá garantizarse en condiciones óptimas de salud; y para evitar se generen las condiciones propicias para la comisión de un delito que ponga en grave riesgo la integridad física y la vida propia o de las demás personas”.
 
Previamente al empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas provinciales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz y en forma inequívoca a cesar la actividad ilícita.
 
Dicho aviso previo nunca será requerido cuando razonablemente pueda llegar a agravar la situación de riesgo personal del agente o circundantes. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o razonablemente inútil, dadas las circunstancias del caso.
 
En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que presten, lo antes posible, asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad correspondiente del Ministerio Público de la Acusación (MPA) territorialmente competente y la superioridad, para lograr la realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa y la supervisión judicial.
 
Por medio de las reparticiones públicas creadas al efecto “se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas, con el respeto y las reservas del caso”.
 
Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, “cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”; cuando el presunto delincuente posea un elemento esgrimido con apariencia de arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal o su falta de aptitud para ser usada en tal sentido; y “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer una arma letal”.
 
En estos casos, “cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros; cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma; y cuando en las cercanías del lugar puedan verificarse indicios serios de la consumación del delito”.
 
Además, “cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; o cuando se fugue luego de haber causado, o haber intentado causar, muertes o lesiones”.
 
Y, finalmente, “cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”, explicó el diputado provincial Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF), el Proyecto de Ley (Expediente 35988 CD-CSF) de su autoría, ingresado el pasado día 13 de diciembre de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, para su tratamiento a partir del día 1º de mayo de 2019, fecha de inicio del 137º Período Ordinario de Sesiones; no sin antes reiterar que “urge establecer, en materia de seguridad, reglas claras en el ámbito provincial en orden a garantizar la protección de las personas”.
 
Publicado: 03/Enero/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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