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[ 19.01.2019 10:02 ]   ›

Ley del Árbol como política de Estado para garantizar un ambiente apto

Se registró y promulgó como Ley Nº 13.836 ya que es vital “respirar aire puro”

Ley del Árbol como política de Estado para garantizar un ambiente apto
El Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 13.836, promulgó y publicó el día 16 de enero de 2019 en el Boletín Oficial después que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, luego del ping pong legislativo y teniendo a Diputados como Cámara de origen que hizo prevalecer su condición sobre el Senado en calidad de Cámara revisora, sancionara en forma definitiva la denominada Ley del Árbol. Esta iniciativa del Poder Ejecutivo, que consta de 45 artículos, resultó sancionada con fuerza de Ley en “Senadores” en la última sesión ordinaria del día jueves 29 de noviembre de 2018 del finalizado 136º Período Ordinario de Sesiones, por unanimidad y como parte del acuerdo político y parlamentario entre el Gobierno Provincial y la Legislatura Santafesina.
 
Vale recordar que en Diputados, el pasado día jueves 12 de abril de 2018, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, en relación al citado Proyecto de Ley (Expediente 32619 PE) (Mensaje 4542) (Expediente 36326 PER) del Poder Ejecutivo, por el cual se establece una política de Estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en el territorio provincial; por unanimidad y acorde a la preferencia acordada para su tratamiento, se hizo caso omiso a las enmiendas introducidas oportunamente por los senadores oficialistas y de la oposición y se devolvió en 3ª revisión al Senado que el día jueves 29 de noviembre de 2018 completó el procedimiento parlamentario y sancionó con fuerza de Ley.
 
El Proyecto de Ley del Árbol (Expediente 32619 PE) (Expediente 36326 PER) (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo, sancionado en forma definitiva, registrado como Ley Nº 13.836, promulgado y publicado en el Boletín Oficial el día 16 de enero de 2019, consta de 11 Capítulos y 45 Artículos cuidadosamente elaborados.   
 
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y, para alcanzar dicho cometido, “es necesario llevar a cabo políticas de Estado con miras a garantizar un ambiente apto, por lo que resulta imprescindible contar con una legislación que morigere impactos nocivos”.
 
Con esta Ley del Árbol, que tomó en consideración especialmente los proyectos legislativos presentados por el senador Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS) y el diputado Héctor Cavallero (FJV) oportunamente, se plantea una iniciativa superadora en la temática que “declara al árbol de interés público y promueve la implantación de nuevos ejemplares tanto en el ámbito público como privado”.
 
Se impulsa, además, que “se declare servicio ambiental público al arbolado público, su planificación y gestión”; porque el continuo dinamismo de las condiciones que regulan la vida de los seres humanos en sociedad, hacen imprescindible contar con normativas que tengan como objetivos mejorar los diversos aspectos que necesitamos para “vivir en un ambiente compatible con las mínimas condiciones de salubridad y sana convivencia con el ambiente”.
 
Pertenecen al arbolado público los ejemplares de especies arbóreas y arbustivas conducidos como árboles existentes en veredas, parques, plazas, paseos, caminos, rutas, escuelas, hospitales y todo lugar destinado al uso público, en áreas de dominio público o privado provincial, municipal y comunal, tanto urbanas como rurales, márgenes antropizados de cursos de agua, zonas de recreación, reservas urbanas protegidas que no sean considerados bosques de producción susceptibles de explotación racional, o estuvieren sujetos a los regímenes especiales.
 
El Ministerio de Medio Ambiente, que será autoridad de aplicación de la presente Ley, se encargará del “control y fiscalización en jurisdicción provincial, municipal y comunal, pudiendo formalizar convenios de delegación de facultades con Municipios y Comunas para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones” y, además, entre las muchas funciones, tendrá a su cargo declarar en forma conjunta con Municipios y Comunas: “Patrimonio Arbóreo” o “Espacios Protegidos” a ejemplares arbóreos o grupos de árboles que por su valor histórico, botánico, natural, cultural o estético deban preservarse, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y posibles que aseguren la supervivencia de los mismos.
 
También podrá proteger territorios o ambientes, urbanos o rurales, públicos o privados, que por sus características posean valores paisajísticos, científicos, históricos, culturales u otros que justifiquen estar sujetos a un régimen especial. Asimismo, difundir los objetivos de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de actividades en las escuelas provinciales, tendientes a lograr el desarrollo de la “conciencia necesaria entre el alumnado y personal docente respecto al arbolado en particular y al ambiente en general”.
 
Además, entre las múltiples funciones: realizar anualmente jornadas, cursos y/o reuniones de capacitación; suscribir convenios con empresas y organismos públicos o privados; fijar las normas técnicas a las que deberán ajustarse las tareas de plantación, poda y extracción; impulsar la “implementación de cortinas arbóreas de protección en las zonas periurbanas” y promover la creación de viveros forestales.
 
Se prohíbe la extracción, poda aérea y subterránea y tala de ejemplares del arbolado público, así como la fijación y acumulación de elementos extraños, la aplicación de sustancias químicas de efecto herbicida y cualquier intervención que cause daño o modifique su estado natural; con algunas causales de excepción expresamente previstas en el articulado y, las no previstas, serán sometidas a consideración y evaluación de la autoridad de aplicación, es decir, del Ministerio de Medio Ambiente.
 
Se aplicarán normas técnicas adecuadas priorizando “el cuidado y la conservación de los ejemplares”. Se implementarán políticas dirigidas al cultivo de las especies nativas. Los Municipios y las Comunas, por su parte, deberán contar con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo o ingeniero forestal matriculado; elaborar un Plan de Ordenamiento Arbóreo; y presentar el Plan de Actividades del Arbolado Público, que consistirá en tareas de plantación, poda y extracción proyectadas para el año en curso.
 
Se prevé una política activa de viveros públicos y privados, a través de la creación de la Red de Viveros Provinciales.
 
Por otro lado, en los establecimientos rurales se estipulan mínimos porcentajes progresivos a forestar, compatibilizando razonablemente el interés general con el particular. Se excluyen los predios ya alcanzados por las obligaciones de la Ley Nacional de Bosques Nativos y, además, se instituye el Fondo Santafesino de Arbolado.
 
Las infracciones serán sancionadas con multas, cuyo monto se establecerá según la gravedad o la reincidencia en las mismas. Además de las multas, los infractores deberán reponer, según los casos, los ejemplares. Las Municipalidades y Comunas percibirán un porcentaje de los montos recaudados en concepto de multas aplicadas en su jurisdicción, quedando otro porcentaje para el Ministerio de Medio Ambiente.
 
El arbolado retiene y fija polvo y microorganismos nocivos en cantidades considerables sin que ello afecte su persistencia, pero uno de los aspectos más importantes consiste en “absorber el dióxido de carbono, que es perjudicial para la vida en cantidades excesivas, y aportar oxígeno al ambiente”. De no contar con esta acción reguladora del arbolado, se acumularía dióxido de carbono en la atmósfera, se elevaría la temperatura del planeta y se pondría en riesgo la vida.
 
A su vez, “amortigua los ruidos produciendo en términos generales una disminución de 8 a 10 decibeles por metro de espesor de la copa”, se explicitó en los fundamentos del Proyecto de Ley del Árbol (Expediente 32619 PE) (Expediente 36326 PER) (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo, elaborado sobre la base de otras iniciativas, las del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada de sus pares de bancada: Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Clara Rut García (PS-FPCS) y María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), y el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV).
 
El Proyecto de Ley del Árbol (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo fue presentado por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz y el Ministro de Medio Ambiente Jacinto Raúl Speranza el pasado 1º de marzo de 2017, hace poco más de un año y 10 meses.
 
Diputados el día jueves 12 de abril de 2018, por unanimidad y acorde a la preferencia acordada, no aceptó las enmiendas “senatoriales” introducidas y devolvió al Senado en 3ª revisión el Proyecto de Ley del Árbol que, como se indica más arriba, consta de 11 Capítulos y 45 Artículos cuidadosamente elaborados.
 
Tal como se presumía, aunque con cierta tardanza, el día jueves 29 de noviembre de 2018, sobre tablas, el Senado en su condición de Cámara revisora cedió ante la insistencia de la Cámara de origen sin más trámite y completó el procedimiento parlamentario, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.836, promulgó y publicó el día 16 de enero de 2019 en el Boletín Oficial para su vigencia.
 
Publicado: 19/Enero/2019

Fuente: Susana Goris


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