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[ 15.03.2019 08:42 ]   ›

El Senado analiza en comisiones el sistema de Juicio por Jurados

Se coincidiría en que “es el derecho de quienes han resultado acusados”

El Senado analiza en comisiones el sistema de Juicio por Jurados
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, el pasado día viernes 9 de junio de 2017, hace poco más de un año y medio, por mesa de movimiento, remitió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Mensaje 4583) del Poder Ejecutivo con la finalidad de establecer en la Provincia de Santa Fe el Juicio por Jurados, cumplimentando de ese modo la manda que la Constitución Nacional trae desde el año 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 12), y 118, ratificados en la reforma constitucional de 1994; a través de 104 artículos cuidadosamente elaborados juntamente con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein; como una garantía de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares y, además, como derecho inalienable de la ciudadanía a participar directamente en la administración de justicia cuando se juzguen los así llamados “crímenes”, es decir delitos de gravedad.
 
En dicha Cámara de Diputados, las comisiones internas estudiaron dos iniciativas similares, el Proyecto de Ley (Expediente 31920 CD-PJ-FV) del diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), ingresado el 15 de junio de 2016, hace casi tres años, el cual consta de 83 artículos y reingresado como Proyecto de Ley (Expediente 34843 CD-FV-PJ); y el Proyecto de Ley (Expediente 32771 CD-FP-CREO) del diputado Ariel Bermúdez (CREO-FPCS), ingresado el 27 de marzo de 2017, el cual consta de 39 artículos elaborados con sumo esmero y varias fojas de fundamentos.
 
En el mismo sentido, a partir del jueves 26 de octubre de 2017, las mismas comisiones internas de Diputados se abocaron también al estudio del Proyecto de Ley (Expediente 33749 CD-FP-PDP) del diputado provincial Gabriel Real (PDP-FPCS), del mismo tenor y que consta de 105 artículos, ingresado por mesa de movimiento el 17 de octubre de 2017, al igual que otro Proyecto de Ley (Expediente 34582 CD-BJS) del diputado justicialista Julio Eggimann (JSF); no sin antes analizar la acumulación con las iniciativas mencionadas más arriba, es decir, las de autoría del Gobernador Roberto Miguel Lifschitz; Leandro Busatto y Ariel Bermúdez, respectivamente.
 
Atento que “el derecho de las personas acusadas es el Juicio por Jurados”, en la 7ª sesión ordinaria del día jueves 28 de junio de 2018 de Diputados, ante la solicitud del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), se acordó una preferencia de tratamiento para la 9ª sesión ordinaria del jueves 26 de julio de 2018, no sin antes aclarar sobre “la acumulación y unificación de todas las iniciativas”, en cabeza del Proyecto de Ley (Expediente 32771 CD-FP) y, en la misma, presidida por el diputado Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), se aprobó con 47 diputados y diputadas presentes y 3 ausentes con aviso, por 39 votos afirmativos, 7 votos negativos del Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF) y ninguna abstención; comunicándose la media sanción al Senado para su sanción definitiva.
 
En el Senado, por su parte, el senador provincial radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 30839 FPL) de su autoría, que consta de 66 artículos cuidadosamente elaborados, ingresado el día miércoles 1º de abril de 2015 por mesa de movimiento de “Senadores”, hace casi cuatro años y con pérdida de su estado parlamentario, que estudiaron las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General luego de acumularlo a otro Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), ingresado en fecha 2 de julio de 2015, en idéntica situación legislativa y de similar tenor aunque con algunas diferencias, pretende establecer el juicio por jurados en la provincia de Santa Fe, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.734.
 
En atención a que “el juicio por jurados es un derecho de las personas que han resultado acusadas”, mediante el sistema de enjuiciamiento penal que rige en la provincia de Santa Fe, se implementará en los casos de la comisión de los siguientes delitos: los que tengan prevista pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79 agravado por el artículo 41 bis; 80 último párrafo; 81; 91 agravado por el artículo 41 bis; 144 ter; 146 a 149; 165 y 186 a 189 del Código Penal Argentino; y los previstos en el artículo 119 párrafo 3º y 4º y artículo 125 párrafo 2º y 3º de dicho Código Penal, es decir, “los delitos contra la integridad sexual”.
 
Se incluye en el juicio por jurados los cometidos por funcionarios públicos en ocasión y ejercicio de sus funciones, siempre que hayan accedido a sus cargos por elecciones; aunque se centra en: homicidio calificado, abuso sexual seguido de muerte, privación ilegítima de libertad seguida de muerte, secuestro extorsivo seguido de muerte, torturas infligidas por funcionario público, delitos graves contra el Estado democrático.
 
Asimismo, los homicidios agravados por uso de arma de fuego, los homicidios cometidos en circunstancias extraordinarias de atenuación o emoción violenta o preterintencionales, las lesiones gravísimas agravadas por uso de arma de fuego, las torturas, la sustracción de menores, explotación infantil, trata y otros delitos que afectan a niños, la muerte en ocasión de robo y el incendio y estrago doloso y culposo.
 
Este derecho puede ser renunciado por el acusado, solamente hasta la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar o, en su caso, en la audiencia de conciliación. Para que la renuncia al juicio por jurados sea procedente, se necesitará la unánime voluntad de todos los acusados. En dichas audiencias, el defensor debe garantizar que el acusado renunciante, previamente, haya recibido suficiente asesoramiento profesional. El juez se limitará a controlar el cumplimiento de los requisitos formales para su admisibilidad.
 
El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez puede ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad y/o complejidad del caso. El panel de jurados titulares y suplentes debe estar siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales. Los juicios por jurados se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho. Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial de la provincia.
 
El jurado delibera sobre la prueba y determina la no culpabilidad o la culpabilidad del acusado, en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Para que el jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deben ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el magistrado que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.
 
El jurado rinde su veredicto según su leal saber y entender, de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado, la requisitoria de acusación y el registro íntegro y obligatorio del juicio en taquigrafía, audio y/o video constituyen plena y suficiente motivación del veredicto del jurado.
 
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza del juez o de las partes por sus decisiones. La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hagan contra su conciencia, o que fueron corrompidos por vía de soborno. El contenido textual de este párrafo forma parte obligatoria de las instrucciones del juez al jurado.
 
La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Para ser jurado se requiere: ser argentino, mayor de edad (entre 18 y 75 años), y con dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; saber leer y escribir en idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.
 
No pueden cumplir funciones como jurado: el gobernador, el vicegobernador, los intendentes y los presidentes comunales; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo, los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente, el fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente, y el defensor del pueblo y sus adjuntos; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación, y del Servicio Oficial de la Defensa Pública; los abogados, escribanos y procuradores; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido.
 
Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal; los condenados penalmente; los incluidos en el registro de alimentantes morosos. El potencial jurado debe excusarse cuando exista cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad; como asimismo pueden hacerlo quienes se hayan desempeñado como jurados en los tres (3) años anteriores al día de su nueva designación; quienes sean mayores de 75 años; quienes estén residiendo en el extranjero; quienes invoquen y acrediten causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de jurados.
 
En los siete Proyectos de Ley presentados sobre el tema en cuestión, el Mensaje 4583 del Poder Ejecutivo y las iniciativas de los diputados: Leandro Busatto (PJ-FV), Ariel Bermúdez (CREO-FPCS), Julio Eggimann (JSF) y Gabriel Real (PDP-FPCS) respectivamente por Diputados, y los Proyectos de Ley del senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) y del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) por “Senadores”, todos muy similares y con muchísimos artículos cuidadosamente elaborados, además de los explicitados más arriba, se incluye todo lo relacionado con la formación, publicidad y notificación de las listas de jurados; observaciones y reclamaciones; selección de los jurados; deberes y derechos del jurado; reglas durante el juicio; clausura del debate, instrucciones, deliberación y veredicto; control de la sentencia y normas operativas.
 
La Oficina de Gestión Judicial podrá disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes, además de la remuneración que fije la Corte Suprema de Justicia, que en ningún caso será inferior a lo que perciba por día un juez de primera instancia de la provincia. Puntualmente, hasta dos (2) jus por día de servicio.
 
“Estamos persuadidos que con la puesta en marcha del juicio por jurados, Santa Fe pondrá el elemento que le falta al proceso penal acusatorio para cumplir con la Constitución Nacional definitivamente, dando un ejemplo a la Nación y a las demás provincias que todavía no lo implementaron, sumándonos a Neuquén y provincia de Buenos Aires que ya lo tienen funcionando a pleno”; coincidió el senador provincial radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo); en líneas generales, tanto en el articulado como en los fundamentos, en relación a su Proyecto de Ley que consta de 66 artículos, con el Proyecto de Ley que consta de 52 artículos, autoría del senador justicialista Armando Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente de la comisión de Seguridad Pública, en “Senadores”; y de igual modo con las iniciativas parlamentarias de los diputados Leandro Busatto (PJ-FV) (83 artículos), Ariel Bermúdez (CREO-FPCS) (39 artículos), Julio Eggimann (JSF) y Gabriel Real (PDP-FPCS) (105 artículos), y el Mensaje 4583 del Poder Ejecutivo ingresado el 9 de junio de 2017 por mesa de movimiento de Diputados, que consta de 104 artículos y sobre el que se trabajó en ambas Cámaras, todos de similar tenor aunque con ciertas diferencias que deberán ser subsanadas; no sin antes añadir que “se trata de poner en ejecución una política procesal del Estado Provincial que, por su importancia, reclama el apoyo de todos los sectores”.
 
Visto la importancia del tema en cuestión, en la 9ª sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, a los fines de “la puesta en marcha del Juicio por Jurados”, que presidió el diputado Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 47 diputados y diputadas presentes y 3 ausentes, por 39 votos afirmativos, 7 votos negativos y ninguna abstención, se aprobó luego de las argumentaciones del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS) y otros, como Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), Ariel Bermúdez (CREO-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) quien advirtió que “como se contemplan delitos con penas de prisión superiores a los 20 años, serán pocos los casos que llegarán a esa instancia”, Leandro Busatto (PJ-FV), Julio Eggimann (JSF) y Norberto Nicotra (CSF) quien fundamentó el voto en contra del Interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF); comunicándose la media sanción al Senado donde, se presume, a la brevedad completará el procedimiento parlamentario, en atención a que se logró “acumular y unificar todas las iniciativas”, es decir, las que se encontraban en ambas Cámaras, “con o sin pérdida de estado parlamentario”.
 
Al respecto, vale aclarar que el Poder Ejecutivo incluyó en el temario de asuntos de interés público para estas Sesiones Extraordinarias del actual 136º Período de Sesiones que concluirá, indefectiblemente, el día 30 de abril de 2019, el Proyecto de Ley (Mensaje 4583) del Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, por el cual se establece el Juicio por Jurados, en cumplimiento de los artículos 5, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y artículos 4 y 44 de la Ley Nº 12.734, secundado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein.
 
Publicado: 15/Marzo/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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