[ 15.03.2019 12:01 ] ›
Los senadores estudian el etiquetado de eficiencia energética de inmuebles
Se quiere brindar información al mercado inmobiliario y de la construcción
Con la finalidad de “brindar información energética al mercado inmobiliario y de la construcción”, en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día 8 de noviembre de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, con 45 legisladores presentes y 5 ausentes, se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley (Mensaje 4592) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de julio de 2017 por mesa de movimiento, que consta de 22 artículos distribuidos en 8 capítulos, por el cual se establece un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes, o en proyecto de construcción, destinados a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria; comunicándose la media sanción al Senado Santafesino para que complete el procedimiento parlamentario en estas Sesiones Extraordinarias ya que ha sido habilitado como asunto de interés público.
El etiquetado de viviendas, también denominado certificación de eficiencia energética de viviendas, tiene como objeto “brindar a la ciudadanía una herramienta adicional de decisión a la hora de alquilar o comprar un inmueble”, ya que “calificar energéticamente una vivienda significa conocer cuánta energía necesitaría la misma para satisfacer los requerimientos de calefacción en invierno, refrigeración en verano, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, durante un año y bajo condiciones estandarizadas de ocupación y utilización”.
La etiqueta de eficiencia energética de un inmueble constituye, para la ciudadanía, “un instrumento legalmente reconocido, técnicamente sólido y fácilmente adoptable”, ya que “brindará información energética al mercado inmobiliario y de la construcción”.
Se constituye, este instrumento, como “garantía de la calidad en cuanto a gestión y prestaciones energéticas de un inmueble redundando también en una buena habitabilidad del mismo con los beneficios en materia de salud y calidad de vida que esto conlleva”.
Esta etiqueta de eficiencia energética de inmuebles “tendrá una vigencia por diez (10) años”, y contempla la energía primaria que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica y solar, o indirecta, derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa, entre otros”.
Se establece el “Índice de Prestación Energética” de un inmueble (IPE) como “la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado”, el cual servirá como “indicador del grado de eficiencia energética”.
Se confeccionará un modelo de etiqueta en el que figuran siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del “Índice de Prestación Energética”.
Se crea un Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles y, además, un Registro de Certificadores, como asimismo una Comisión de Etiquetado que presidirá el Secretario de Estado de la Energía y que integrarán, en forma honoraria, representantes del Estado Provincial, de los gobiernos municipales y comunales, y de distintas organizaciones, colegios profesionales, universidades, institutos y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de la misma.
Se fija como máximo en quinientos (500) módulos tributarios (500 MT) el otorgamiento de cada etiqueta. El Estado Provincial, para los casos de “viviendas sociales”, implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio, comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2027.
Los inmuebles que cuenten con la etiqueta de eficiencia energética vigente, serán objeto de “una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Urbano anual”, conforme lo establecido a la clase de eficiencia, es decir, a las siete (7) categorías, “partiendo del 30% para la letra A y culminando con el 0% para la letra G, pasando por el 25%, el 20%, el 15%, el 10% y el 5% para las letras B, C, D, E y F, respectivamente”, se explicó en los fundamentos del Proyecto de Ley (Mensaje 4592) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de julio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, dictaminado favorablemente por las comisiones de Obras Públicas, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales, y aprobado en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018, comunicándose la media sanción al Senado Santafesino para su estudio y sanción definitiva en estas Sesiones Extraordinarias ya que ha sido habilitado como asunto de interés público.
Publicado: 15/Marzo/2019
El etiquetado de viviendas, también denominado certificación de eficiencia energética de viviendas, tiene como objeto “brindar a la ciudadanía una herramienta adicional de decisión a la hora de alquilar o comprar un inmueble”, ya que “calificar energéticamente una vivienda significa conocer cuánta energía necesitaría la misma para satisfacer los requerimientos de calefacción en invierno, refrigeración en verano, producción de agua caliente sanitaria e iluminación, durante un año y bajo condiciones estandarizadas de ocupación y utilización”.
La etiqueta de eficiencia energética de un inmueble constituye, para la ciudadanía, “un instrumento legalmente reconocido, técnicamente sólido y fácilmente adoptable”, ya que “brindará información energética al mercado inmobiliario y de la construcción”.
Se constituye, este instrumento, como “garantía de la calidad en cuanto a gestión y prestaciones energéticas de un inmueble redundando también en una buena habitabilidad del mismo con los beneficios en materia de salud y calidad de vida que esto conlleva”.
Esta etiqueta de eficiencia energética de inmuebles “tendrá una vigencia por diez (10) años”, y contempla la energía primaria que se extrae o captura de la naturaleza, sea en forma directa como la energía hidráulica, eólica y solar, o indirecta, derivada de un proceso de extracción o recolección de la misma como petróleo, carbón mineral, uranio, biomasa, entre otros”.
Se establece el “Índice de Prestación Energética” de un inmueble (IPE) como “la cantidad estimada de energía primaria que demandaría la normal utilización de dicho inmueble durante un año y por metro cuadrado”, el cual servirá como “indicador del grado de eficiencia energética”.
Se confeccionará un modelo de etiqueta en el que figuran siete (7) categorías nomencladas desde la letra A hasta la letra G, estableciendo correspondencia entre cada letra y rangos de valores del “Índice de Prestación Energética”.
Se crea un Registro de Etiquetas de Eficiencia Energética de Inmuebles y, además, un Registro de Certificadores, como asimismo una Comisión de Etiquetado que presidirá el Secretario de Estado de la Energía y que integrarán, en forma honoraria, representantes del Estado Provincial, de los gobiernos municipales y comunales, y de distintas organizaciones, colegios profesionales, universidades, institutos y toda otra persona física o jurídica que pudiera aportar al buen desempeño de la misma.
Se fija como máximo en quinientos (500) módulos tributarios (500 MT) el otorgamiento de cada etiqueta. El Estado Provincial, para los casos de “viviendas sociales”, implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio, comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética C para todas las viviendas que sean ejecutadas a partir del año 2027.
Los inmuebles que cuenten con la etiqueta de eficiencia energética vigente, serán objeto de “una bonificación en el Impuesto Inmobiliario Urbano anual”, conforme lo establecido a la clase de eficiencia, es decir, a las siete (7) categorías, “partiendo del 30% para la letra A y culminando con el 0% para la letra G, pasando por el 25%, el 20%, el 15%, el 10% y el 5% para las letras B, C, D, E y F, respectivamente”, se explicó en los fundamentos del Proyecto de Ley (Mensaje 4592) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de julio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, dictaminado favorablemente por las comisiones de Obras Públicas, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales, y aprobado en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018, comunicándose la media sanción al Senado Santafesino para su estudio y sanción definitiva en estas Sesiones Extraordinarias ya que ha sido habilitado como asunto de interés público.
Publicado: 15/Marzo/2019
Fuente: Susana Goris
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