[ 14.05.2019 17:35 ] ›
Lifschitz quiere una Ley de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
Se hace imprescindible proceder a “aggiornar el actual marco normativo”
En atención a “los cambios e innovaciones en materia de transporte automotor, tecnologías y planeamiento urbano y metropolitano, acaecidas desde la vigencia de las normas actuales: Leyes Provinciales Nº 2.449 y Nº 2.499, sancionadas en los años 1934 y 1935, respectivamente, se torna imprescindible proceder a aggiornar dicho marco normativo a los fines de adaptarlo a las demandas y necesidades modernas”, y, en función de ello, el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz ingresó el lunes 18 de setiembre de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe (Expediente 33629 PE) (Mensaje 4618), que consta de 34 artículos cuidadosamente elaborados y un Anexo Único con 7 artículos con el régimen de penalidades, para el cual se acordó una preferencia de tratamiento para la 2ª sesión ordinaria del 137º Período de Sesiones del día jueves 23 de mayo de 2019; no sin antes adjuntar el citado Proyecto de Ley (Expediente 33629 PE) (Mensaje 4618) con los Proyectos de Ley (Expedientes 33095 CD-DB, 33994 SEN y 34830 CD-BJS).
El Proyecto se ha elaborado teniendo como máxima la necesidad de satisfacer requisitos esenciales como “la seguridad en el transporte y las demandas de calidad y confort”, proponiéndose para ello “la implementación de nuevos mecanismos y requisitos de selección que permitan garantizar la transparencia y certeza en los procedimientos de contratación, de nuevas exigencias técnicas y tecnológicas que hacen a la seguridad vial y a la optimización de los servicios, como asimismo el régimen aplicable ante la constatación de infracciones al mismo”.
A los fines propuestos, se incorpora un “nuevo régimen de explotación de los servicios compatible con los principios de transparencia, igualdad y concurrencia entre los postulantes, teniendo como finalidad la cobertura de las necesidades de los usuarios, en pos de garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad de las prestaciones”.
Además, “el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte a través de proceso licitatorio y por un plazo máximo de diez (10) años”; y, en el mismo sentido, “la previsión de un período de implementación del nuevo régimen, en cuyo marco se permite el concesionamiento en forma directa a los actuales prestadores por el término de cinco (5) años, exigiéndose para ello que en el término de doce (12) meses se ajusten a las nuevas especificaciones; esto es, deberán superar las auditorías técnicas, financieras y económicas”.
Se incorporan “los nuevos conceptos plasmados en la recientemente sancionada Ley de Áreas Metropolitanas Nº 13.532”, y, asimismo, “el tratamiento y regulación de otras modalidades de transporte en el ámbito provincial como remises, transportes escolares interjurisdiccionales y servicios de traslados pre y post aéreos”.
La iniciativa contempla también un Capítulo destinado a “los derechos de los usuarios”, como del mismo modo, en un Anexo Único, “un régimen de penalidades más riguroso para las empresas concesionarias y/o permisionarias, que comprende la aplicación de diferentes sanciones: multas, suspensión y caducidad de la concesión o permiso”.
El Proyecto propuesto, en definitiva, “persigue la necesidad de modernizar el sistema provincial que regula el servicio público de transporte de pasajeros”, a fin de contar con una herramienta jurídica capaz de sintetizar “los avances técnicos, sociales, normativos y tecnológicos de imprescindible contemplación para optimizar los estándares de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios”, fundamentó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del Ministro de Infraestructura y Transporte José León Garibay, el Proyecto de Ley de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, que consta de 34 artículos y un Anexo Único con 7 artículos para el régimen de penalidades, de su autoría y suscripto por ambos, ingresado el día 18 de setiembre de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, con dictamen de la comisión de Transporte y en estudio en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, luego de su acumulación con tres Proyectos de Ley de similar tenor, con preferencia de tratamiento para la 2ª sesión ordinaria del día jueves 23 de mayo de 2019 del actual 137º Período de Sesiones; no sin antes agregar que “se busca contribuir a la satisfacción de las demandas sociales en la materia”.
Publicado: 14/Mayo/2019
El Proyecto se ha elaborado teniendo como máxima la necesidad de satisfacer requisitos esenciales como “la seguridad en el transporte y las demandas de calidad y confort”, proponiéndose para ello “la implementación de nuevos mecanismos y requisitos de selección que permitan garantizar la transparencia y certeza en los procedimientos de contratación, de nuevas exigencias técnicas y tecnológicas que hacen a la seguridad vial y a la optimización de los servicios, como asimismo el régimen aplicable ante la constatación de infracciones al mismo”.
A los fines propuestos, se incorpora un “nuevo régimen de explotación de los servicios compatible con los principios de transparencia, igualdad y concurrencia entre los postulantes, teniendo como finalidad la cobertura de las necesidades de los usuarios, en pos de garantizar la sustentabilidad y sostenibilidad de las prestaciones”.
Además, “el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte a través de proceso licitatorio y por un plazo máximo de diez (10) años”; y, en el mismo sentido, “la previsión de un período de implementación del nuevo régimen, en cuyo marco se permite el concesionamiento en forma directa a los actuales prestadores por el término de cinco (5) años, exigiéndose para ello que en el término de doce (12) meses se ajusten a las nuevas especificaciones; esto es, deberán superar las auditorías técnicas, financieras y económicas”.
Se incorporan “los nuevos conceptos plasmados en la recientemente sancionada Ley de Áreas Metropolitanas Nº 13.532”, y, asimismo, “el tratamiento y regulación de otras modalidades de transporte en el ámbito provincial como remises, transportes escolares interjurisdiccionales y servicios de traslados pre y post aéreos”.
La iniciativa contempla también un Capítulo destinado a “los derechos de los usuarios”, como del mismo modo, en un Anexo Único, “un régimen de penalidades más riguroso para las empresas concesionarias y/o permisionarias, que comprende la aplicación de diferentes sanciones: multas, suspensión y caducidad de la concesión o permiso”.
El Proyecto propuesto, en definitiva, “persigue la necesidad de modernizar el sistema provincial que regula el servicio público de transporte de pasajeros”, a fin de contar con una herramienta jurídica capaz de sintetizar “los avances técnicos, sociales, normativos y tecnológicos de imprescindible contemplación para optimizar los estándares de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios”, fundamentó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del Ministro de Infraestructura y Transporte José León Garibay, el Proyecto de Ley de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe, que consta de 34 artículos y un Anexo Único con 7 artículos para el régimen de penalidades, de su autoría y suscripto por ambos, ingresado el día 18 de setiembre de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, con dictamen de la comisión de Transporte y en estudio en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, luego de su acumulación con tres Proyectos de Ley de similar tenor, con preferencia de tratamiento para la 2ª sesión ordinaria del día jueves 23 de mayo de 2019 del actual 137º Período de Sesiones; no sin antes agregar que “se busca contribuir a la satisfacción de las demandas sociales en la materia”.
Publicado: 14/Mayo/2019
Fuente: Fernando Brosutti
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