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[ 22.05.2019 11:49 ]   ›

Giustiniani se opone al veto parcial del trastorno por déficit de atención

Este trastorno usual en la infancia afecta hasta un 12% de los niños

Giustiniani se opone al veto parcial del trastorno por déficit de atención
En consideración al Mensaje 4766 (Expediente 38616 PE) que incluye el Decreto 4170, remitido por el Poder Ejecutivo el día 26 de diciembre de 2018 a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe (Cámara de Origen), que veta parcialmente y en forma propositiva el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 13.829 que dispone la creación del Sistema de Protección Integral para niños y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin hiperactividad (TDAH), a los efectos que las prestaciones previstas sólo sean otorgadas a aquellos niños y adolescentes que “no cuenten con otra cobertura social”, el diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad), acompañado de su par de bloque: Silvia Augsburger (IP-Igualdad), anticipó su oposición a dicho veto parcial en oportunidad de su tratamiento en la Legislatura.
 
El Poder Ejecutivo alega para el veto parcial y propositivo que el Ministerio de Salud, como parte del subsistema de salud público, entiende conveniente otorgar las prestaciones previstas en la Ley, sólo a aquellos niños y adolescentes que no cuenten con otra cobertura social, y, para ello, se considera necesario “vetar los incisos a) y e) del artículo 6º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 13.829”, proponiendo nuevas redacciones a los mismos, conforme las facultades previstas en los artículos 57º y 59º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. 
 
Al respecto, vale recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe había sancionado con fuerza de Ley el día jueves 29 de noviembre de 2018, luego que Diputados completara sobre tablas el procedimiento parlamentario, el Proyecto de Ley (Expediente 34719 JL) (Expediente 33993 SEN), autoría del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), vicepresidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, por el cual, a través de 12 artículos cuidadosamente elaborados, varios de ellos con muchos incisos, propone la creación del Sistema de Protección Integral de los Niños y Adolescentes que padecen “Trastorno de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad”; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo Provincial que la registró bajo el Nº 13.829 y, tal se indica más arriba, vetó parcialmente y remitió dicho veto al Senado (Cámara de Origen) como Mensaje 4766 (Expediente 38616) para su tratamiento en este 137º Período de Sesiones.
 
Se considera “Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad”, al trastorno de carácter crónico, sintomáticamente evolutivo ya que los síntomas son cambiantes a través de las diferentes etapas de la vida, desde la infancia, adolescencia y llegando a la edad adulta y de probable transmisión genética.
 
Se manifiesta en el trastorno del comportamiento caracterizado por “distracción moderada a grave, períodos de atención breve, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas”.
 
Los niños que lo padezcan tienen derecho a recibir: “un diagnóstico precoz; una evaluación médica, psicológica y pedagógica adecuada a cada caso particular; protección social integral; tratamiento interdisciplinario gratuito; medicación gratuita en los casos que el diagnóstico así lo indique; y una educación integral dentro del medio escolar al cual pertenece”, teniendo como eje central al niño o adolescente con sus necesidades cognitivas diferentes.
 
El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Salud y de Educación, tendrá a su cargo: “la prevención, detección precoz, atención, orientación y tratamiento gratuito; realizar campañas informativas y educativas, además de cursos, talleres, conferencias y seminarios para capacitar al personal docente y de salud, con la finalidad de formar equipos interdisciplinarios; proveer instalaciones y equipamiento; efectuar el seguimiento de los casos de alumnos y llevar los registros estadísticos”.
 
Asimismo, “propiciar la investigación con aportes, conocimientos y conductas para el diagnóstico y tratamiento; tutelar que el derecho a la educación de los niños y adolescentes con el trastorno sea sin condicionamientos ni discriminación y en el mismo establecimiento educativo elegido por sus padres, tutores o responsables a cargo; y extender un certificado donde conste la condición”.
 
El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) deberá reconocer dentro de su cobertura acciones de prevención y el tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad, teniendo en cuenta que “es una de las afecciones más comunes en la infancia”.
 
Entre un 4% a un 12% de los niños en edad escolar lo padecen, evidenciando dificultades en el campo de la atención, el control de los impulsos y el nivel de actividad, siendo “más común en los niños que en las niñas”.
 
El origen del trastorno es en gran medida genético. Las investigaciones muestran que es más común en niños que tienen parientes cercanos con este trastorno, aunque también nuevas investigaciones afirman que los hijos de las madres que fumaron en el embarazo y los que estuvieron expuestos al plomo durante su niñez tienen más riesgo de sufrirlo.
 
Se trata, específicamente, de “sutiles diferencias en el córtex prefrontal del cerebro, en la proyección del estriado ventral”, por lo tanto “no sólo es un trastorno biológico-conductual, sino que también refleja la diversidad propia del ser humano”. En otras palabras, “son personas que no fabrican las suficientes sustancias químicas en áreas claves del cerebro que son responsables de organizar el pensamiento y provocan un grupo de comportamientos caracterizados por “falta de atención, impulsividad e hiperactividad”.
 
Los niños y adolescentes con estas características tienen “problemas en el rendimiento escolar, baja autoestima, problemas de adaptación en la escuela, mayor facilidad de sufrir accidentes, problemas en las relaciones con los familiares y amigos, problemas de sueño y emocionales, poca motivación escolar e incumplimiento de normas sociales”.
 
Es muy común confundir los problemas de conductas de los niños y adolescentes con falencias de otro origen. Estos problemas deben aparecer antes de los siete años y manifestarse en dos o más ambientes, por ejemplo, en la casa y en la escuela.
 
Este tipo de niños a menudo tiene problemas para “mantener la atención en el curso de tareas que requieren un esfuerzo significativo y para completar sus trabajos independientes en el salón de clase”.
 
Su rendimiento en el horario escolar puede comprometerse por falta de atención a las instrucciones que posibilitan la ejecución de las actividades, a lo cual se asocian otros problemas como “la pobre ejecución en test; deficientes habilidades de estudio; cuadernos, escritorios y entregas escritas desorganizadas y desprolijas; falta de atención a la exposición del docente; no poder seguir discusiones grupales y otros”.
 
Estos niños, usualmente, “perturban las actividades en el salón de clase y de esta manera perjudican el aprendizaje de sus compañeros”. Pueden actuar de manera impulsiva, incluyendo frecuentes expresiones en alta voz y sin autorización, hablando a sus compañeros en momentos inapropiados, enojándose cuando deben enfrentar reprimendas o tareas frustrantes. Además, se ha verificado que “a la edad de 11 años, el 80% de los niños con este trastorno tienen un retraso de dos años en el aprendizaje” de habilidades relacionadas con la lectura, la escritura, la ortografía, el cálculo y la resolución de problemas matemáticos.
 
No existe un tratamiento que “cure” el Trastorno de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad, aunque “es tratable sobre la base de un abordaje multimodal y multidisciplinario”, había fundamentado el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) el Proyecto de Ley (Expediente 34719 JL) (Expediente 33993 SEN) de su autoría, ingresado el 29 de marzo de 2017 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el día jueves 29 de noviembre de 2018, luego que Diputados completara sobre tablas y por unanimidad con tres abstenciones el procedimiento parlamentario, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo Provincial que la registró bajo el Nº 13.829 y vetó parcialmente y en forma propositiva.
 
Ese veto parcial y propositivo del Mensaje 4766 (Expediente 38616 PE) remitido al Senado Santafesino (Cámara de Origen) el día 26 de diciembre de 2018, para su tratamiento en el actual 137º Período de Sesiones, a los efectos que las prestaciones previstas en la Ley sólo sean otorgadas a “aquellos niños y adolescentes que no cuenten con otra cobertura social”, luego de una reunión con familiares de niños y adolescentes que padecen Trastorno de Déficit de Atención (TDAH), generó que el diputado Rubén Giustiniani (IP-Igualdad) y la diputada Silvia Augsburger (IP-Igualdad) manifestaran que “se oponen a dicho veto parcial y propositivo”. No obstante, vale aclarar, todavía no ha sido considerado en el Senado Santafesino (Cámara de Origen) y, por ende, aún no ingresó como tal a la Cámara de Diputados, sea por la aceptación o el rechazo.
 
Publicado: 22/Mayo/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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