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[ 12.07.2019 14:31 ]   ›

Se analiza regular las competencias del deporte motor

Di Pollina pretende la seguridad del público y los pilotos

Se analiza regular las competencias del deporte motor
El diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), coordinador y presidente del interbloque Frente Progresista Cívico y Social, el día miércoles 19 de junio de 2019, ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 36503 CD-FP-PS) de su autoría, corregido, mejorado y aumentado con la incorporación de modificaciones que el texto original experimentara en las comisiones permanentes internas en relación al Proyecto de Ley (Expediente 29225 CD-DB) que, con media sanción del Cuerpo Legislativo, caducara en el Senado, por el cual, mediante 11 (once) artículos, se regula todo lo relacionado a competencias automovilísticas o motociclísticas, para su tratamiento a la brevedad en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones; motivo por el cual en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019 se giró solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
 
Vale recordar que el diputado Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), acompañado de sus pares: Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Rubén Darío Galassi (PS-FPCS); Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS) y Omar Martínez (PS-FPCS), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 31180 CD-FP) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 19 de mayo de 2016 por mesa de movimiento; de idéntico tenor al presentado durante la anterior gestión juntamente con Inés Bertero (PS-FPCS), Luis Daniel Rubeo (BJ), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Ariel Bermúdez (CREO-FPCS), Miriam Cinalli (UPRO-CSF)), Olga Coteluzzi (BJ), Eduardo Toniolli (Mandato Cumplido), Juan Carlos Millet (Mandato Cumplido), Leandro Busatto (FV-PJ) y otros como Proyecto de Ley (Expediente 29225 DB) que, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 29250 DB) que llevaba las firmas de Marcela Aeberhard (Mandato Cumplido), Pablo Di Bert (Mandato Cumplido), Héctor Acuña (Mandato Cumplido), Adriana Panella (Mandato Cumplido) y Jorge Abello (Mandato Cumplido), fuese aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 26 de noviembre de 2015, pero perdiera estado parlamentario en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma; promueve la regulación de todo lo relacionado a competencias automovilísticas o motociclísticas de cualquier tipo y modalidad, poniendo especial atención en lo que refiere a la seguridad del público, pilotos y participantes, en los escenarios que se utilicen, sea en la vía pública o en predios cerrados.
 
Si bien se requería sólo el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), y, habiéndolo conseguido en la sesión ordinaria del pasado jueves 1º de junio de 2017 en la que se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión de Diputados, esto es, para la sesión convocada para el jueves 22 de junio de 2017, no logró el consenso en la reunión de Labor Parlamentaria y, por ello, caducó en su estado parlamentario; motivo por el cual se insiste ahora con similar Proyecto de Ley (Expediente 36503 CD-FP-PS) en cabeza del diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), ingresado el día miércoles 19 de junio de 2019 por mesa de movimiento del Cuerpo Legislativo para su pronto despacho y consideración en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones y, para ello, se giró el día 4 de julio de 2019, en la 4ª sesión ordinaria, sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
La realización de las competencias en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ley. Será también aplicable a aquellos casos en que las competencias sólo se inicien, finalicen o se desarrollen parcialmente dentro de la Provincia de Santa Fe.
 
El Ministerio de Seguridad, que será la autoridad de aplicación, será el órgano responsable de la organización, realización o suspensión de los espectáculos deportivos que, además de ajustarse a lo dispuesto en la norma y su reglamentación, deberán contar con la autorización expresa, especial y fundada de dicho Ministerio que, a su vez, al acordar la realización de la competencia, deberá cuidar y velar por el interés de la comunidad, estableciendo condiciones de seguridad y previsión que las pruebas del deporte motor requieren.
 
El Ministerio de Seguridad dará intervención a las autoridades municipales o comunales dentro de cuya jurisdicción esté ubicado total o parcialmente el circuito, en la tramitación, aprobación de circuitos y autorización de las pruebas. En el seno del Ministerio de Seguridad que, recordemos, será la autoridad de aplicación, funcionará la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, integrada a las áreas del organismo que tengan competencia en las funciones.
 
Sólo se autorizarán competencias organizadas y fiscalizadas por entidades con personería jurídica, afiliadas al organismo deportivo, titular del poder de la especialidad. En todos los casos se exigirá a las entidades la adecuada fiscalización de las competencias, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Seguridad, que ejercitará el poder de policía que corresponde al Estado.
 
Se elaborará el proyecto de reglamentación de la presente, que establecerá los ítems que deben ser suministrados por la entidad organizadora para la autorización de la competencia, especialmente lo relacionado con: el trazado del recorrido del circuito; tipos de calzada; lugar de iniciación y finalización; sitios de ubicación y características de las barreras especiales de seguridad para impedir el avance del público sobre el circuito; áreas para los boxes y atención de los vehículos; ubicación de los servicios de asistencia médica; ubicación del personal policial; lugares donde deberán colocarse los señalamientos; las calles de escape que deberán preverse para la rápida evacuación de los heridos y tránsito reservado a policías, ambulancias y autoridades de la prueba; características de los vehículos que competirán; y tantos otros; el cual deberá contemplar un “protocolo de seguridad por especialidad”.
 
El incumplimiento de la presente Ley y su decreto reglamentario, como a resoluciones del Ministerio de Seguridad en calidad de autoridad de aplicación, se sancionará con apercibimiento, suspensión provisoria o temporaria, inhabilitación o desafectación del escenario. No podrá realizarse la competencia sin la debida y adecuada intervención del personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que deberá asegurar la concurrencia del personal necesario, de acuerdo al requerimiento que le efectúe el Ministerio de Seguridad.
 
Al momento de solicitar la autorización, la entidad organizadora deberá dejar constancia de su compromiso de tomar seguro de responsabilidad civil contra terceros. La póliza deberá ser presentada luego de concedido el permiso y antes de la competencia, en la forma y tiempo que establezca la reglamentación; fundamentó el diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36503 CD-FP-PS) de su autoría, ingresado el día miércoles 19 de junio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, y, en la 4ª sesión ordinaria del día jueves 4 de julio de 2019, girado solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
 
No debemos olvidar que el diputado Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), acompañado de sus pares: Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Omar Martínez (PS-FPCS), había presentado el Proyecto de Ley (Expediente 31180 CD-FP) de su autoría y suscripto por los nombrados; de idéntico tenor al Proyecto de Ley (Expediente 29225 DB) que, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 29250 DB) durante la anterior gestión, y aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015, perdiera estado parlamentario en la Cámara de Senadores por falta de tratamiento en tiempo y forma; el día jueves 19 de mayo de 2016 por mesa de movimiento de Diputados donde también caducó en su estado legislativo.
 
Por ello, se presentó nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 36503 CD-FP-PS), corregido, mejorado y aumentado en relación a los anteriores, el cual consta de 11 (once) artículos; no sin antes agregar su autor que “Santa Fe es una provincia con apasionados por el deporte motor”, pero carece de un marco regulatorio para la organización legal de esta actividad, razón por la cual “las cuestiones organizativas que rodean a este deporte son bastante improvisadas y sin demasiado control”.
 
En la sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2019 de Diputados, se procedió al ingreso formal y se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en razón de sus antecedentes, para su pronto despacho y consideración en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 12/Julio/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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