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[ 15.07.2019 12:37 ]   ›

Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso electoral

Di Pollina prioriza la emisión del voto, el escrutinio y los resultados

Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso electoral
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe estudian, desde la 4ª sesión ordinaria del actual 137º Período Ordinario de Sesiones del día jueves 4 de julio de 2019, el Proyecto de Ley (Expediente 36504 CD-FP-PS) del diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), de idéntico tenor al que presentara el día jueves 16 de marzo de 2017 como Proyecto de Ley (Expediente 32661 CD-FP) acompañado de sus pares: Rubén Galassi (PS-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) y Clara Rut García (PS-FPCS), y perdiese estado parlamentario; por el cual, a través de 35 artículos cuidadosamente elaborados, se incorpora el uso de la tecnología en el proceso electoral: emisión del voto, diseño de las boletas y pantallas, del procedimiento de votación, recuento y auditoría ex post, del software electoral, de la fiscalización del sistema y de la difusión y capacitación electoral; “sin implicar ello una transferencia o dependencia del poder público respecto de empresas comerciales”.
 
Se busca la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en todas o en algunas de las etapas o fases del proceso electoral santafesino, en un todo de acuerdo con la Acordada Extraordinaria Nº 100 del 20 de agosto de 2015 de la Cámara Nacional Electoral, como un avance, en tanto pretende producir un efecto que “reduce los conflictos e incertidumbre en uno de los momentos más sensibles de los comicios que es el de conocer quiénes son los ganadores de la contienda electoral”.
 
Esta propuesta intenta “facilitar y simplificar el recuento de votos”, así como obtener resultados electorales más rápidos. Sin embargo, “la rapidez no puede ir en detrimento de la seguridad y la integridad del voto”. Es por ello que “se adoptan todas las precauciones de respeto constitucional y legal” a fin de garantizar esos principios sustanciales que deben presidir el voto popular y que aseguren la confianza ciudadana.
 
Con ese propósito, están previstos procedimientos de control, fiscalización y auditorías antes, durante y con posterioridad al acto electoral con mecanismos que permitan dar seguridad y certeza.
 
La incorporación de tecnología en las distintas fases del proceso electoral santafesino deberá ser “gradual y con intensas campañas de difusión pública dirigidas al ciudadano”, con inclusión de los electores que poseen algún tipo de discapacidad, y de capacitación de todos los actores: partidos políticos, funcionarios judiciales, operadores estatales y demás.
 
Esta incorporación de tecnología se realizará por los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, auditados por el Tribunal Electoral Provincial. Se rechaza expresamente que se pueda privatizar la soberanía política, como establece acertadamente el máximo órgano electoral nacional.
 
Particularmente, se puso el foco en “la emisión del sufragio, su escrutinio provisional público y en la transmisión de los resultados de todas las mesas a los centros de cómputos, con miras a abreviar los tiempos que tales etapas electorales demandan”.
 
Con relación al sistema electoral nacional, se parte desde una mejor posición al contar con la Boleta Única en la Provincia de Santa Fe, regulada por Ley Nº 13.156, que ha sido culturalmente apropiado por la ciudadanía y, sobre él, sólo advertirá el elector el cambio de soporte en que se respalda, pasando del papel a la pantalla táctil y a la impresión de su propia boleta única, resumen impreso de las opciones electorales que haya efectuado libremente.
 
Se asegura “transparencia y publicidad” de la elección y, por ello, se garantiza un triple control: comprobación visual en la pantalla antes de su conformidad final para verificar correctamente su elección; la posibilidad de modificar su opción sin que ello ponga en riesgo el secreto del voto; y el comprobante físico que incorpora la documentación probatoria en formato impreso.
 
Incluso, si sucediera que cuando imprima sus opciones electorales, el elector lo quisiera, podrá cambiarlas total o parcialmente antes de introducir su Boleta Única Digital (BUD) en la urna, y se convierte en el primer fiscal que resguardará su expresión de voluntad.
 
No incorpora aditamentos electrónicos: chips o similares, para su almacenamiento o lectura, por lo que su alteración por terceros es inviable, garantizando el secreto e integridad del voto.
 
Con relación al recuento, a través del escrutinio provisorio público en la mesa, como se establece en nuestra Constitución Provincial, se realiza por el presidente de mesa, en presencia de los fiscales partidarios. El cambio que se propone en esta fase es con la finalidad de “minimizar, por no decir eliminar, el error humano: calificado el voto en las distintas categorías electorales por el presidente de mesa con acuerdo de fiscales, se computa digitalmente, limitándose la posibilidad de manipular datos en el acta en los casos de asentar votos impugnados, recurridos o nulos, cuya calificación subsiste del régimen de la Boleta Única (Ley Nº 13.156)”.
 
Concluido el último recuento, se generan digitalmente los documentos que prevé la Constitución Provincial: el Acta de Cierre y Escrutinio y el Certificado de Escrutinio, con los destinos y formalidades que se indican en la regulación legal.
 
El tercer documento, también generado digitalmente e idéntico en sus datos a los dos anteriores, tiene por finalidad “dar a publicidad mediante su transmisión a los centros de cómputos los resultados de todas las mesas donde se aplicó esta tecnología”, con el consiguiente “ahorro de tiempo y minimizando los posibles errores humanos en la sumatoria”.
 
“No estamos ante un cambio en el sistema electoral”, sino ante la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en, al menos, tres etapas o fases del proceso electoral, con el objeto de “asegurar que la voluntad popular del elector se exprese, cuente y transmita con seguridad y rapidez”, fundamentó el diputado Eduardo Di Pollina (PS-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36504 CD-FP-PS) de su autoría, de similar tenor al que presentara acompañado de sus pares: Rubén Galassi (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Clara Rut García (PS-FPCS) y Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS) como Proyecto de Ley (Expediente 32661 CD-FP) y perdiese estado parlamentario por falta de consideración.
 
En razón de ello, el Proyecto de Ley (Expediente 36504 CD-FP-PS), autoría del diputado socialista Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), que consta de 35 artículos, ingresó nuevamente el día 19 de junio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y, desde la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2019, estudian las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su tratamiento y posible sanción durante el actual 137º  Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 15/Julio/2019

Fuente: Susana Goris


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