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[ 17.07.2019 18:40 ]   ›

El policía denunciado por violencia de género no portará armas

Para Benas, las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo

El policía denunciado por violencia de género no portará armas
El día jueves 4 de julio de 2019 la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 36555 CD-FP-PAR) de su autoría; réplica del Proyecto de Ley (Expediente 35938 CD-FP-PAR) e idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 29985 FP-DB) también de su autoría y suscripto junto a su par Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) que, ingresado el día 19 de marzo de 2015, caducara por falta de tratamiento como de igual modo aconteció con el presentado en 2ª instancia; por el cual, mediante seis (6) artículos, propone que “se prohíba la portación, tenencia y transporte del arma de dotación, a los efectivos de las fuerzas de la Policía Provincial, fuera del horario de servicios” que hayan sido denunciados por violencia familiar o de género; con el fin de resguardar la integridad física, psicológica y moral de las personas denunciantes.
 
La prohibición se pondrá en práctica por resolución fundada del Jefe de Policía de la Provincia, inmediatamente de tomar conocimiento de la existencia de la denuncia a través del Ministerio Público Fiscal o del Juzgado que esté interviniendo en la causa.
 
Además, “el personal denunciado deberá retirar el arma de dotación en el momento de ingreso y entregarla al final de la jornada de trabajo”.
 
El Ministerio de Seguridad de la Provincia, que será la autoridad de aplicación de la presente, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la publicación de la Ley, deberá adecuar las normas y procedimientos internos y, además, establecer las responsabilidades que correspondan con relación a la restricción de la portación, tenencia y trasporte del arma de dotación utilizada por el personal de la fuerza, de conformidad con la índole de las funciones, situación operacional o modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado.     
 
El levantamiento de la medida establecida, estará sujeto a los informes elaborados por un Equipo de Asistencia a Víctimas de Violencia Familiar, y a lo que la resolución del Juez interviniente determine en cada caso, previa realización de un examen de aptitud psicológica al denunciado.
 
La violencia intrafamiliar, en tanto abuso físico, sexual o emocional, es una de las principales formas de violencia contra la mujer, siendo éstas, según la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las víctimas predominantes sobre la totalidad de los hechos registrados en el país. Las armas de fuego en el hogar constituyen un riesgo para sus habitantes y, en un contexto de violencia intrafamiliar, incrementan las posibilidades de una agresión en cualquier interacción conflictiva.
 
Tanto la violencia psíquica ejercida por medio del arma de fuego en el hogar, así como la violencia letal que éstas ocasionan contra mujeres en circunstancias de conflictos interpersonales, pueden prevenirse a partir de “la prohibición de tenencia de armas de fuego por parte de hombres con antecedentes de violencia”.
 
En concordancia con la Ley Nacional Nº 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), a la que la Provincia de Santa Fe adhirió a través de la Ley Provincial Nº 13.348; y en un todo de acuerdo con la Ley Nacional Nº 24.417 (Protección contra la Violencia Familiar), a la cual la Provincia de Santa Fe adhirió a través de la Ley Provincial Nº 11.529; se propone “la prohibición de la portación de armas a policías fuera de servicio, que hayan sido denunciados por violencia familiar o de género”; fundamentó la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36555 CD-FP-PAR) ingresado el día 4 de julio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 35938 CD-FP-PAR) y réplica del Proyecto de Ley (Expediente 29985 FP-DB), los cuales caducaran por falta de consideración, para su tratamiento en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 17/Julio/2019

Fuente: Susana Goris


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