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[ 19.07.2019 10:08 ]   ›

Benas quiere una mayor transparencia del sistema electoral provincial

Se propone un mínimo de 3% de los votos afirmativos válidos emitidos

Benas quiere una mayor transparencia del sistema electoral provincial
En atención a que la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha planteado que “si se conciben los sistemas electorales como mecanismos para imputar voluntades colectivas a la representación, son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes”, la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) ingresó el día 4 de julio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 36557 CD-FP-PAR) de su autoría, por el cual se necesitará obtener el mínimo del 3% de los votos afirmativos válidos emitidos del Distrito Electoral correspondiente, sea este provincial, municipal o comunal, a los fines de participar en la distribución de cargos en las distintas calidades de elecciones.
 
Y, para ello, se modifica el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 9280, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…no participarán en la distribución de cargos en las distintas calidades de elecciones, las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos del Distrito Electoral correspondiente, sea este provincial, municipal o comunal”.
 
Se propone, con la modificación de esta norma que data de la última etapa de la dictadura, que “el piso exigido para la distribución de cargos se corresponda con el explicitado en la Ley Provincial Nº 12.367, la cual refiere al modo de implementación de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en nuestra provincia”, argumentó la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS).
 
No debemos olvidar que hace casi seis (6) años, en la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 del Senado Santafesino, a pesar de los numerosos pedidos de tratamiento preferencial y una docena de traslados por la falta del despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, el Cuerpo Legislativo no aprobó y dejó sin dictamen el Proyecto de Ley (Expediente 24161 JL) del senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) que ingresara por mesa de movimiento el día martes 27 de marzo de 2012, hace poco más de siete (7) años, por el cual proponía modificar el artículo 18º de la Ley N° 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de la Provincia de Santa Fe) a los efectos de que, para la distribución de los cargos a diputados provinciales, y según lo dispuesto al respecto por el artículo 32º de la Constitución Provincial, se adjudiquen las bancas a todas aquellas listas que obtengan un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos, del padrón electoral del distrito, según corresponda a la categoría provincial, municipal o comunal y aplicándose el sistema proporcional D’Hondt.
 
El mismo sistema proporcional se aplicará para la distribución de los cargos que corresponda integrar a cada Concejo Municipal. Para la elección de Comisiones Comunales se adjudicará mayoría y minoría entre los partidos políticos o alianzas electorales que hubieran obtenido mayor cantidad de votos, según su orden. Igual criterio se seguirá respecto de la Comisión de Contralor de Cuentas. A la minoría se adjudicará el último miembro titular y el último suplente de dichos Órganos, siempre y cuando hubiere obtenido, como mínimo, el veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos.
 
La determinación de un piso o cantidad mínima de votos establecidos para ingresar a la asignación de bancas es, sin lugar a dudas, un mecanismo cierto y válido para evitar la dispersión partidaria, pero no debe utilizarse como herramienta para imposibilitar la representación de las minorías. El artículo 9º de la Ley N° 12.367 establece el piso mínimo reconociendo la validez y ecuanimidad que se disponía al computar un porcentaje, en este caso el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos, en el entendimiento que su aplicación era tanto en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias como en las elecciones generales.
 
Era opinión absolutamente mayoritaria entre los miembros del Senado, al momento de dar tratamiento y posterior sanción de la Ley N° 12.367, que se había dejado de lado y barrido literalmente la Ley N° 10.524, como así también la Ley N° 9.280, por deducir que una derogación se produce automáticamente ante una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.
 
Los hechos ocurridos (Caso Carlos Del Frade) con posterioridad han dejado observar que la reciente reforma al sistema electoral provincial no es lo suficientemente clara, permitiendo al Tribunal Electoral Provincial (TEP) ejercer actos administrativos que, al entender de muchos, soslayan la voluntad del elector y se extienden fuera de la idea que el legislador defendió al momento de la presentación del proyecto de ley y que oportunamente las Cámaras Legislativas sancionaran.
 
La arbitraria intervención realizada por un organismo administrativo, en este caso el Tribunal Electoral Provincial (TEP), ha permitido que desde algunos sectores se cree una imagen de “despojo de la banca obtenida”, provocando una mancha que, lamentablemente, no se condice con la claridad y transparencia del anterior acto comicial realizado en la provincia de Santa Fe.
 
Por ello “nos sentimos obligados a cambiar y dar una claridad cierta al artículo 18º de la Ley N° 12.367, porque fue la pluralidad de voces en la elección de diputados lo que quiso consagrar la Legislatura Santafesina cuando dictó la mencionada Ley N° 12.367, y así emerge del debate legislativo cuando durante el tratamiento del proyecto, y al considerar el artículo 9º, se produce un intercambio de opiniones entre algunos diputados provinciales que sostienen y consideran justo equiparar las primarias y las generales, acordando bajar del 5% al 3% el piso de votos mínimos exigidos, y dejando claramente manifestado que en ambas elecciones: primarias y generales, se requerirá el mismo piso, siempre sobre votos afirmativos válidos emitidos”.
 
En tal sentido, “la modificación aquí planteada no solamente busca reencontrar la legitimidad soslayada, sino que también intenta afirmar la calidad institucional de nuestro sistema electoral asegurando y garantizando el respeto por la voluntad de los sufragantes”; había fundamentado el senador provincial justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier) el Proyecto de Ley (Expediente 24161 JL) de su autoría al momento de su presentación, el día martes 27 de marzo de 2012, hace poco más de siete (7) años. En la sesión ordinaria de prórroga del día jueves 28 de noviembre de 2013 del Senado Santafesino, el mencionado Proyecto de Ley (Expediente 24161 JL), a pesar de los numerosos pedidos de tratamiento preferencial y una docena de traslados, y al no obtener el despacho correspondiente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, quedó sin dictamen y caducó en su estado parlamentario.
 
Ahora, varios años después, el día 4 de julio de 2019, la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS) ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 36557 CD-FP-PAR) de su autoría, con el objetivo de modificar el artículo 5º de la Ley Provincial Nº 9280, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…no participarán en la distribución de cargos en las distintas calidades de elecciones, las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidos emitidos del Distrito Electoral correspondiente, sea este provincial, municipal o comunal”; para su tratamiento en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 19/Julio/2019

Fuente: Fernando Brosutti


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