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[ 20.07.2019 12:11 ]   ›

Galassi alienta la protección del inquilino y el acceso a la vivienda digna

Se proponen criterios justos en la relación entre inquilinos y propietarios

Galassi alienta la protección del inquilino y el acceso a la vivienda digna
Visto que “la normativa que regula los vínculos contractuales necesarios para satisfacer el derecho fundamental consagrado de la vivienda digna, presenta zonas grises que permiten el abuso de los propietarios y de aquellos que prestan servicios comerciales de intermediación en la celebración de los contratos de locación en desmedro de la parte vulnerable de esta relación, que es el inquilino”, el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS) ingresó el día 3 de julio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el Proyecto de Ley (Expediente 36546 CD-FP-PS) y, en la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2019, se giró a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; réplica del que, presentado con el acompañamiento de sus pares: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS) como Proyecto de Ley (Expediente 32873 CD-FP) el día 20 de abril de 2017, caducara en su estado parlamentario; por el cual, mediante 16 artículos cuidadosamente elaborados, promueve la “protección del inquilino y la regulación del mercado inmobiliario, propiciando a través de ello la democratización del acceso a una vivienda digna”.
 
Se propone como autoridad de aplicación a la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y, asimismo, se postula que la Defensoría del Pueblo de la Provincia adopte todas aquellas medidas tendientes a la habilitación de un organismo específicamente destinado a la “defensa del inquilino y del hábitat”.
 
Se prioriza, en cuanto a los espacios y bienes públicos y privados, “el interés social, cultural y ambiental”, ya que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de los parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables”.
 
Se entiende como función social de la propiedad “el uso socialmente justo, con equidad interpersonal y de géneros, ambientalmente equilibrado, del espacio y suelo urbano”.
 
Para “evitar abusos e injusticias”, y en un todo de acuerdo a la jurisprudencia existente, se limitan las comisiones en los honorarios de los corredores inmobiliarios, al tiempo que “deberán ser pagados en partes iguales por el locatario y locador”. Para ello se modifica el artículo 12º de la Ley Provincial Nº 13.154: “…los honorarios del corredor inmobiliario para el caso de los contratos de locación no podrán superar el 4% del valor total del contrato…”. En los honorarios “se incluyen los impuestos que pudieren recaer sobre dichos emolumentos”.
 
Para el caso de la renovación de contratos entre los mismos titulares, “el monto de los honorarios se reducirá a la mitad del porcentaje estipulado para el caso del primer contrato”. Ambas comisiones serán abonadas en partes iguales entre locador y locatario. Si actuare más de un corredor por operación de locación, los honorarios o retribuciones deben ser distribuidos proporcionalmente entre los mismos, siempre respetando los límites establecidos en la presente Ley.
 
Los corredores inmobiliarios que requirieren a los inquilinos de un inmueble con destino a vivienda la acreditación de solvencia por parte de quienes actúen en calidad de codeudores o garantes de estos últimos, “podrán solicitar a tal efecto la demostración de titularidad de no más de dos (2) bienes inmuebles o, indistintamente, exigir no más de tres (3) personas que actúen en el carácter referido y acrediten ingresos periódicos”, sin perjuicio de otros mecanismos de acreditación de solvencia que pudieren pactar con los locatarios en sustitución de los mencionados precedentemente.
 
Así como se regulan cuantitativa y cualitativamente las garantías que se le pueden pedir al inquilino, se establece la “gratuidad del trámite de consulta de la situación dominial y la posible existencia de gravámenes” u otras medidas que se vinculen con la locación de bienes inmuebles por parte de aquellos locatarios que destinen dichos inmuebles a vivienda, que sean menores de treinta y cinco (35) años, jubilados o cuyos ingresos familiares no superen el sueldo básico estipulado para empleados de comercio.
 
Con respecto al impuesto de sellos, se exime del pago del mismo a aquel locatario de un bien inmueble con destino a vivienda que sea jubilado o pensionado, que perciba el haber mínimo de jubilación o pensión, respectivamente, y a aquellos cuyos ingresos familiares no superen el sueldo básico estipulado para empleados de comercio.
 
Al mismo tiempo, se propone la creación de un Fondo de Garantía compuesto por el 0.5% del producto de la recaudación del impuesto de sellos, destinado a “crear una línea de créditos orientada a solventar diversos rubros inherentes a la celebración de contratos de locación de bienes inmuebles con destino a vivienda”.
 
Además, se crea el Registro de Contratos de locación de bienes inmuebles. En todos los casos alcanzados por la presente Ley, “el impuesto inmobiliario deberá ser abonado por el titular dominial o locador del bien inmueble objeto de la locación”, no pudiendo bajo ningún concepto trasladarse al locatario el importe correspondiente a dicho tributo.
 
Se incorpora el artículo 156 bis al Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) a los fines que “todo inmueble que se encuentre dentro del radio urbano de municipios y comunas, sea apto para uso residencial y no se halle habitado durante un lapso de al menos un (1) año”, será gravado con un “impuesto inmobiliario adicional y progresivo”.
 
El adicional por “inmueble urbano deshabitado”, apto para uso residencial, “se calculará con un incremento de entre el cincuenta por ciento (50%) y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario correspondiente y resultará exigible a partir del período fiscal siguiente al de su determinación”, explicó el diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 36546 CD-FP-PS) de su autoría, ingresado el día 3 de julio de 2019 por mesa de movimiento y, en la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2019, derivado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio; réplica del que, presentado con el acompañamiento de sus pares: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS) como Proyecto de Ley (Expediente 32873 CD-FP-PS) hace más de dos años, perdiera estado parlamentario, el cual consta de 16 artículos elaborados con sumo esmero; no sin antes reiterar que “se propicia la democratización del acceso a una vivienda digna y la regulación del mercado inmobiliario y, esencialmente, la protección del inquilino”.
 
Publicado: 20/Julio/2019

Fuente: Susana Goris


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