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[ 23.07.2019 16:57 ]   ›

Jubilación anticipada para quienes tienen a su cargo personas con discapacidad

Federico Reutemann propone que los trabajadores públicos opten por el beneficio

Jubilación anticipada para quienes tienen a su cargo personas con discapacidad
Las comisiones de Asuntos Laborales, Gremiales y de Previsión, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del día 19 de junio de 2019, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 36477 CD-PyT) del diputado Roberto Federico Reutemann (PyT); posando en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web junto a la diputada Olga Coteluzzi (BJ); ingresado el día 12 de junio de 2019 por mesa de movimiento, por el cual, mediante siete (7) artículos, se establece el derecho a percibir una jubilación anticipada, para los trabajadores de la repartición pública provincial que tienen familiares con discapacidad a su cargo, y que cumplan con los requisitos y disposiciones establecidos en la presente; para su posible tratamiento durante el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
No debemos olvidar, al respecto, que el fallecido y siempre recordado diputado justicialista Avelino Lago (PyT-FV), quien presidiera la comisión de Salud Pública y Asistencia Social, convencido de que “la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad” y de que “las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias del Estado”, había ingresado en la sesión ordinaria del día jueves 23 de octubre de 2014, sobre tablas, el Proyecto de Ley (Expediente 29713 DB) de su autoría, presentado con el acompañamiento de sus pares: Luis Daniel Rubeo (BJ), Roberto Federico Reutemann (PyT) y Marcelo Picardi (PyT-FV-Mandato Cumplido), por el cual proponía con idéntica redacción, tal se repite ahora cinco (5) años después, que “se establezca el derecho a percibir una jubilación anticipada, para los trabajadores de la repartición pública provincial que tienen familiares con discapacidad a su cargo”, y que cumplan con los requisitos y disposiciones establecidos en la presente para acceder al beneficio; y perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Se necesitará, para acceder al beneficio: a) tener a su cargo un familiar con discapacidad acreditada conforme a lo establecido por Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificatorias, y que esté imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo, requiriendo la asistencia de otra persona para efectuar acciones elementales de la vida cotidiana; b) que el familiar con discapacidad a su cargo no esté institucionalizado, o bien en su caso, se acredite con constancias certificadas por profesionales idóneos, la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador en forma constante y periódica, o bien se requiera el acompañamiento de la persona con discapacidad a efectos de mejorar su calidad de vida, su salud y su socialización; c) acreditar 25 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
 
En el caso de que existiere más de un integrante del grupo familiar de la persona discapacitada que sea trabajador de repartición pública provincial afiliado al sistema de reciprocidad, solamente uno de ellos podrá acceder al beneficio determinado por la presente. Los beneficiarios de la jubilación anticipada, percibirán un haber mensual equivalente a la jubilación ordinaria establecida por Ley Provincial Nº 6.915 del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Provincia, o lo que proporcionalmente le corresponda de acuerdo a los aportes efectivamente acreditados.
 
Se brindarán las condiciones necesarias en el ámbito laboral del familiar a cargo de una persona con discapacidad, de modo de gozar de la posibilidad de elección de cambio de funciones, éstas dentro de la idoneidad o estructuras establecidas en su ámbito de trabajo, o bien, de reducción horaria, en tanto y en cuanto las mismas sean específicamente a los efectos de contribuir al acompañamiento de la persona discapacitada, o atención de la misma. Ello a partir de la iniciación de los trámites por jubilación anticipada, y hasta tanto se proceda a su otorgamiento.
 
“Con este proyecto pretendemos ampliar los derechos de los trabajadores y, además, contemplar los derechos propios de las personas con discapacidad a su cargo”, fundamentó el diputado Roberto Federico Reutemann (PyT) el Proyecto de Ley (Expediente 36477 CD-PyT) ingresado el día 12 de junio de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, réplica del presentado por el fallecido y siempre recordado diputado justicialista Avelino Lago (PyT-FV), acompañado de su pares: Luis Daniel Rubeo (BJ), Roberto Federico Reutemann (PyT-FV) y Marcelo Picardi (PyT-FV-Mandato Cumplido) como Proyecto de Ley (Expediente 29713 DB) hace casi cinco (5) años, el día jueves 23 de octubre de 2014, el cual perdiera estado parlamentario. Ahora, uno de los coautores, insiste con idéntica iniciativa parlamentaria para su posible consideración en el actual 137º Período Ordinario de Sesiones.
 
Publicado: 23/Julio/2019

Fuente: Susana Goris


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