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[ 24.01.2020 10:01 ]   ›

Registro de Identificación Balística promulgado como Ley Nº 13.939

Mascheroni, Tepp y otros por la “huella” que deja cada arma de fuego

Registro de Identificación Balística promulgado como Ley Nº 13.939
En atención a la necesidad de la puesta en marcha de un sistema moderno, ya implementado en otras jurisdicciones, principalmente en el plano internacional, que posibilite la registración del tipo de “huella” o impronta que deja cada arma de fuego en la munición que utiliza, el Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 13.939, promulgó y publicó el día miércoles 22 de enero de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, la iniciativa de los diputados: Santiago Mascheroni (UCR-Mandato Cumplido), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR), Alejandro Boscarol (UCR-JC) y Patricia Tepp (UCR-Mandato Cumplido) que, ingresado como Proyecto de Ley el día 12 de abril de 2018, resultara sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura, primero por la Cámara de Diputados el día 22 de agosto de 2019 y finalmente el día 28 de noviembre de 2019 por el Senado, el cual consta de 13 artículos, y contempla la creación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe del Registro de Identificación Balística (RIB) con el objeto de “identificar y registrar toda arma de fuego y su correspondiente munición” que dicha Ley Nº 13.939, y su reglamentación, indique en relación a la dinámica, marcas y características que “el disparo produce en la munición que emplea”.
 
El Registro tendrá como objetivos: “la registración del comportamiento balístico de cada arma y su munición, realizando a dichos fines las pruebas correspondientes; y registrar la o las municiones implicadas en hechos delictivos aunque no exista arma al que sean vinculadas”.
 
Además, “la elaboración y mantenimiento actualizado de un banco de datos correspondiente a cada prueba realizada, integrativo del Registro; y brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal”.
 
El Poder Judicial, en cualquiera de sus fueros, podrá solicitar y receptar información del Registro como elemento probatorio de causas o procesos judiciales.
 
El Registro estará a cargo de un Director cuyas funciones serán: implementar la estructura y funcionamiento del Registro; determinar los recursos técnicos o sistemas aplicables para la realización de pruebas, su calificación y archivo de datos obtenidos; dictar las resoluciones respectivas a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley (Nº 13.939); y celebrar convenios con organismos nacionales o provinciales, universidades, institutos o entidades que permitan el mejor equipamiento técnico y capacitación del recurso humano del Registro.
 
Toda arma de fuego por cuyas características deba ser registrada en los términos de esta Ley (Nº 13.939), será sometida a las pruebas balísticas que la reglamentación determine en el momento de su adquisición y en forma previa a ser entregada a su adquirente, cuyos resultados serán asentados en el Registro que se implementa.
 
Las armas adquiridas o en posesión de legítimos tenedores con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley (Nº 13.939) deberán ser peritadas en ocasión de venta o cambio de legítimo tenedor o portador en ocasión que el adquirente o tenedor solicite la actualización del registro del arma.
 
Igual procedimiento se realizará para las “armas incautadas o secuestradas en causas judiciales o investigaciones policiales”, que se destinen a depósito judicial o previo a la restitución al propietario cuando correspondiere.
 
Cuando en una actuación policial o investigación judicial, esté o no vinculada a un hecho delictivo, se encontrare un arma de fuego por cuyas características corresponda, será sometida a la prueba balística y correspondiente registro conforme los términos de esta Ley (Nº 13.939).
 
El incumplimiento de las prescripciones de la presente Ley (Nº 13.939) o de aquellas previstas en sus normas reglamentarias, implica la comisión de infracciones.
 
Estas infracciones, sin perjuicio de lo que determine el Ministerio de Seguridad (Autoridad de Aplicación), se clasifican en leves y graves.
 
El plazo para la vigencia plena del sistema que esta Ley (Nº 13.939) establece será de un año a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por otro término igual por decisión fundada del Poder Ejecutivo.
 
El Ministerio de Seguridad (Autoridad de Aplicación) determinará las localidades en las que se habilitará el registro en las diferentes jefaturas departamentales.
 
Los autores de la iniciativa: Santiago Mascheroni (UCR-Mandato Cumplido), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR), Alejandro Boscarol (UCR-JC) y Patricia Tepp (UCR-Mandato Cumplido), aclararon que “pese a que las armas utilizadas en un circuito ilegal y clandestino no pueden ser alcanzadas por esta Ley (Nº 13.939), sus proyectiles o vainas obtenidos en un hecho determinado, sí pueden registrarse”.
 
Agregaron los coautores que “de tal forma, ello permitirá peritar en un principio munición actualmente desconocida e incorporarla en el respectivo banco de datos, que es la herramienta que permitirá la rápida identificación y relacionamiento entre armas y proyectiles a medida que los registros engrosan la base de información”.
 
Si bien el Ministerio de Seguridad se encuentra actualmente en la conducción de este Registro para las armas de fuego de la repartición, elemento importantísimo para llevar un control estricto sobre armas y municiones utilizadas por la policía, “entendemos oportuno implementar igual criterio para las armas de los particulares, cuyo único registro hoy es el asiento de la titularidad, pero nada que permita su identificación dinámica con respecto de la munición que emplea”, fundamentaron Santiago Mascheroni, Claudio Fabián Palo Oliver, Alejandro Boscarol y Patricia Tepp la iniciativa parlamentaria sancionada por unanimidad en ambas Cámaras, el día 22 de agosto de 2019 en Diputados y el día 28 de noviembre de 2019 en el Senado, luego registrada como Ley Nº 13.939, promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial el día miércoles 22 de enero de 2020, aunque para su plena vigencia se necesita la correspondiente reglamentación, para la cual dicho Poder Ejecutivo dispone de 180 días a partir de su promulgación.
 
Publicado: 24/Enero/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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