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[ 03.04.2020 11:25 ]   ›

Se insiste con el cumplimiento de la revisión médica de “tripulantes y embarcados”

Armando Traferri reclama la puesta en vigencia de la Ley Nº 13.424 de su autoría

Se insiste con el cumplimiento de la revisión médica de “tripulantes y embarcados”
En el mes de enero de 2020, en pleno receso parlamentario y administrativo de la Legislatura Santafesina y del Poder Ejecutivo Provincial, y en procura de prevenir brotes de Dengue o COVID-19, el senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón” del Senado de la Provincia de Santa Fe, había reclamado por la puesta en vigencia plena de la Ley Nº 13.424 de su autoría, sancionada en el año 2014, por la cual se establece que “toda persona, tripulante o embarcado, que pretenda ingresar al territorio provincial, deberá someterse a una revisión obligatoria”.
 
El reclamo de Armando Traferri había sido realizado inmediatamente que el Ministerio de Salud de la Nación emitiera en ese mes de enero de 2020 el alerta epidemiológico por el brote de COVID-19 que había comenzado en China. Hoy, según el parte epidemiológico del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con corte de las 19:00 del jueves 2 de abril de 2020, se han confirmado en el territorio santafesino: 152 casos positivos de COVID-19 y 1.038 casos de Dengue, con tres muertos, uno por Coronavirus y dos por la enfermedad que transmite el mosquito Aedes Aegypti.
 
Vale recordar que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe; la Cámara de Diputados durante la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014 y bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ), sobre tablas y por unanimidad, como había ocurrido en la Cámara de Senadores en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014, también por unanimidad, dos semanas antes; había sancionado en forma definitiva el Proyecto de Ley (Expediente 29081 JL) (Expediente 29318 SEN) del senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo); por el cual se establece que “toda persona, tripulante o embarcado, que pretenda ingresar al territorio provincial, deberá someterse a una revisión médica obligatoria”; comunicándose la norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial la registró como Ley Nº 13.424, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
Cabe destacar que similar Ley Nº 13.424, como Proyecto de Ley, en el transcurso de la sesión ordinaria del Senado del día jueves 01 de noviembre de 2007, hace casi 13 años, con otros senadores, había obtenido la aprobación correspondiente, perdiendo esa media sanción su estado parlamentario en la Cámara de Diputados, también con una conformación distinta a la actual.
 
Toda persona, tripulante en buques de carga o de pasajeros, de cualquier bandera, procedente del exterior del país, que pretenda ingresar al territorio de la Provincia de Santa Fe, ya sea en forma transitoria o definitiva, deberá someterse a una revisión médica obligatoria a los efectos de descartar la posible portación de enfermedades infectocontagiosas, emergentes y reemergentes.
 
La condición prevista no resultará de aplicación cuando la persona tripulante o embarcado estuviera encuadrado dentro de la legislación nacional o provincial en materia de higiene y seguridad del trabajo y, por lo tanto, sometido a la regulación que en materia de exámenes médicos prevé tal legislación.
 
La correspondiente revisión médica obligatoria estará a cargo del Ministerio de Salud, el que dispondrá sobre los mecanismos más adecuados para concretar la revisión médica establecida en la presente, de la manera más efectiva, segura y diligente de tal forma de evitar interferencias con la labor que desarrollan los sujetos obligados.
 
La revisión médica obligatoria consistirá en un examen clínico y en un examen bioquímico básico. De considerarse necesario se podrá extender la revisión a un examen radiológico.
 
La persona que deba someterse a la revisión médica obligatoria prevista en la presente Ley (Nº 13.424), podrá requerir el servicio en el buque o en la zona portuaria que establezca la Prefectura Naval Argentina.
 
Si la revisión médica obligatoria diere un resultado satisfactorio, se extenderá el correspondiente certificado que tendrá una validez de treinta (30) días desde la fecha de emisión, y su alcance será dentro de todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
 
El certificado médico extendido habilitará al portador a circular libremente, pudiendo ser requerida su exhibición por la Autoridad Policial.
 
Si de la revisión médica obligatoria se detectara una enfermedad infectocontagiosa, se deberá comunicar en forma inmediata tal situación a la zona de Prefectura Naval Argentina con jurisdicción en el lugar de detección, para que adopte las medidas que evalúe pertinentes.
 
Esta situación impedirá la libre circulación del portador de la enfermedad, “salvo el traslado hasta la zona portuaria que la autoridad competente determine, al buque o al lugar de tratamiento, en cuyo caso el traslado se deberá efectuar bajo supervisión médica”; había explicado el senador justicialista Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 29081 JL) de su autoría, aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014 del Senado, por unanimidad, como del mismo modo aconteciera luego en la Cámara de Diputados (Expediente 29318 SEN) en la sesión ordinaria del día jueves 21 de agosto de 2014, aunque en este caso sobre tablas y en sumarísimo trámite; comunicándose al Poder Ejecutivo Provincial que procedió a su registro como Ley Nº 13.424, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
Pasaron los años y esos controles sanitarios establecidos en la Ley Nº 13.424 nunca fueron implementados ni puestos en práctica por los distintos Gobiernos Provinciales.
 
Atento a un alerta epidemiológico emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en el mes de enero de 2020, el senador Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), en el mismo mes y en pleno receso administrativo y parlamentario del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, reclamó por el cumplimiento de los controles sanitarios en los puertos santafesinos en procura de prevenir brotes de Dengue o COVID-19, y exigió la puesta en vigencia plena de la Ley Nº 13.424 de su autoría.
 
Hoy, viernes 3 de abril de 2020, según el corte epidemiológico del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe de las 19:00 del jueves 2 de abril, se han confirmado en el territorio santafesino: 152 casos positivos de COVID-19 y 1.038 casos de Dengue, con tres muertos, uno por Coronavirus y dos por la enfermedad que transmite el mosquito Aedes Aegypti.
 
Publicado: 03/Abril/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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