[ 08.08.2020 13:41 ] ›
Las comisiones internas senatoriales estudian la adhesión e instrumentación de la Ley Nacional Nº 27.545 de Góndolas
En las góndolas “un mismo grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte en el mismo segmento de productos”
En el transcurso de la 9ª sesión ordinaria virtual del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de julio de 2020 que presidió de cuerpo presente Alejandra Rodenas, vicegobernadora y presidenta del Senado, se procedió al ingreso del Proyecto de Ley (Expediente 41591 PE) (Mensaje 4894) del Poder Ejecutivo, presentado por mesa de movimiento el 22 de julio de 2020, rubricado por el gobernador Omar Perotti, secundado por el ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Costamagna, por el cual, mediante 7 artículos, se adhiere la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 27.545 de Góndolas, en todos sus artículos y términos.
Las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo que preside el senador Guillermo Cornaglia (PJ-Belgrano), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Gramajo (PJ-9 de Julio), en ese orden, estudian el Mensaje 4894 que, con la adhesión a la Ley Nacional de Góndolas, pretende contribuir a que “el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo”.
Se busca, además, “mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por esta Ley; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales; y fomentar la economía social y de los pueblos originarios”.
Son sujetos alcanzados por la presente Ley: supermercados totales; supermercados; supertiendas; autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadotes y/o empacadores de productos perecederos y centros de compras.
Y, en cuanto a los productos alcanzados, figuran: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.
Esta norma estipula la competencia de productos, prohibiendo conductas anticompetitivas; y establece que en las góndolas un mismo grupo empresario o proveedor no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte en el mismo segmento de productos. La participación deberá involucrar a no menos de 5 proveedores o grupos de empresarios.
Esta Ley promueve el comercio a distancia (góndola online) como locaciones virtuales donde se deberá garantizar un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca.
También aborda la problemática de la competencia, ya que “se fijan límites a los abusos de posición dominante teniendo en cuenta los plazos de pago del supermercado o comercio sujeto de esta Ley para con sus proveedores, poniendo en una situación de mayor igualdad con los mayoristas o fabricantes de mayor participación en el mercado o segmento de productos”.
Asimismo, se crea el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el articulado de la presente Ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los 300 millones de unidades móviles de la Ley Nº 27.442, y al resto de manera voluntaria. En el mismo articulado queda establecido que participan los organismos provinciales y municipales de defensa del consumidor.
El Proyecto de Ley (Expediente 41591 PE) (Mensaje 4894) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti y Daniel Costamagna), presentado por mesa de movimiento del Senado el 22 de julio de 2020, tomó estado parlamentario en la 9ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que, por el COVID-19, se efectuó de manera virtual el jueves 30 de julio de 2020, bajo la presidencia de cuerpo presente de la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, secundada por el secretario Parlamentario Rafael Esteban Gutiérrez, y el subsecretario Diego Luis Maciel; y se derivó a 2 comisiones internas senatoriales para su estudio y pronto despacho.
No debemos olvidar que dichas comisiones senatoriales (de Economía y de Asuntos Constitucionales), desde la 3ª sesión ordinaria del 138º Período de fecha 28 de mayo de 2020, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 41182 CD) del diputado socialista Joaquín Andrés Blanco (PS) de similar tenor, proveniente de la Cámara de Diputados con media sanción.
Publicado: 08/Agosto/2020
Las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo que preside el senador Guillermo Cornaglia (PJ-Belgrano), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Gramajo (PJ-9 de Julio), en ese orden, estudian el Mensaje 4894 que, con la adhesión a la Ley Nacional de Góndolas, pretende contribuir a que “el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo”.
Se busca, además, “mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por esta Ley; ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales; y fomentar la economía social y de los pueblos originarios”.
Son sujetos alcanzados por la presente Ley: supermercados totales; supermercados; supertiendas; autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadotes y/o empacadores de productos perecederos y centros de compras.
Y, en cuanto a los productos alcanzados, figuran: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.
Esta norma estipula la competencia de productos, prohibiendo conductas anticompetitivas; y establece que en las góndolas un mismo grupo empresario o proveedor no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte en el mismo segmento de productos. La participación deberá involucrar a no menos de 5 proveedores o grupos de empresarios.
Esta Ley promueve el comercio a distancia (góndola online) como locaciones virtuales donde se deberá garantizar un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca.
También aborda la problemática de la competencia, ya que “se fijan límites a los abusos de posición dominante teniendo en cuenta los plazos de pago del supermercado o comercio sujeto de esta Ley para con sus proveedores, poniendo en una situación de mayor igualdad con los mayoristas o fabricantes de mayor participación en el mercado o segmento de productos”.
Asimismo, se crea el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que será de aplicación obligatoria para los sujetos definidos en el articulado de la presente Ley, y que tengan una facturación bruta anual superior a los 300 millones de unidades móviles de la Ley Nº 27.442, y al resto de manera voluntaria. En el mismo articulado queda establecido que participan los organismos provinciales y municipales de defensa del consumidor.
El Proyecto de Ley (Expediente 41591 PE) (Mensaje 4894) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti y Daniel Costamagna), presentado por mesa de movimiento del Senado el 22 de julio de 2020, tomó estado parlamentario en la 9ª sesión ordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que, por el COVID-19, se efectuó de manera virtual el jueves 30 de julio de 2020, bajo la presidencia de cuerpo presente de la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, secundada por el secretario Parlamentario Rafael Esteban Gutiérrez, y el subsecretario Diego Luis Maciel; y se derivó a 2 comisiones internas senatoriales para su estudio y pronto despacho.
No debemos olvidar que dichas comisiones senatoriales (de Economía y de Asuntos Constitucionales), desde la 3ª sesión ordinaria del 138º Período de fecha 28 de mayo de 2020, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 41182 CD) del diputado socialista Joaquín Andrés Blanco (PS) de similar tenor, proveniente de la Cámara de Diputados con media sanción.
Publicado: 08/Agosto/2020
Fuente: Fernando Brosutti
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