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[ 17.09.2020 09:25 ]   ›

Para Ariel Bermúdez, como para Mónica Peralta hace 10 años, “las personas podrán presentarse en calidad de Amigo del Tribunal”

Diputados y Diputadas dieron media sanción con la finalidad que las personas físicas y jurídicas se presenten como Amigo del Tribunal en un litigio

Para Ariel Bermúdez, como para Mónica Peralta hace 10 años, “las personas podrán presentarse en calidad de Amigo del Tribunal”
En el marco de la 9ª sesión del 138º Período Ordinario de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe del jueves 10 de setiembre de 2020, por unanimidad, se sancionó el Proyecto de Ley (Expediente 37099 CD-FP-CREO) del diputado Ariel Bermúdez (CREO), ingresado el 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento, similar al Proyecto de Ley (Expediente 23352 CD-FP-GEN) de la diputada Mónica Peralta (GEN) presentado hace 10 años, el día 16 de diciembre de 2010, y que caducara por falta de tratamiento, por el cual, mediante 12 artículos corregidos, mejorados y aumentados, “toda persona física o jurídica que no sea parte de un pleito podrá presentarse ante cualquier tribunal en calidad de Amigo del Tribunal” en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia pluri-individual, colectiva, estructural o de interés general; comunicándose la media sanción al Senado para que complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
 
El Estado Provincial y los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe, a través de sus organismos y órganos de control especializados, podrán intervenir en calidad de amigos del tribunal con el alcance establecido en la presente Ley.
 
La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, en el marco de un plazo de días hábiles establecido en la reglamentación del llamado de autos para sentencia y, en dicha presentación, deberá constituirse domicilio electrónico en los términos del artículo 37º del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, si no se encuentra inscripto en el Registro de Amigos del Tribunal, además de otros requisitos y condiciones.
 
El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito, fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación con las partes del proceso.
 
Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, sociales, culturales, técnicos o científicos, relativos al tema en debate.
 
Si bien el Amigo del Tribunal actúa en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante, no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas.
 
Si el tribunal considerara pertinente la presentación, ordenará su incorporación al expediente mediante una providencia única que se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61º del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, y dará un único traslado a las partes de las presentaciones de los asistentes oficiosos, como única sustanciación previo al dictado de la sentencia.
 
Las partes pueden contestar el traslado en el término de cinco días, o en el plazo menor que establezca el tribunal según las características del proceso. La no contestación no produce efecto jurídico alguno.
 
El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.
 
Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a los magistrados. No vinculan a éstos pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento jurisdiccional.
 
Se crea el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal.
 
“A las reformas procedimentales que se vienen implementando en la Provincia de Santa Fe, el instituto del Amigo del Tribunal propuesto se erige como un provechoso complemento, necesario y destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”, fundamentó el diputado Ariel Bermúdez (CREO) el Proyecto de Ley (Expediente 37099 CD-FP-CREO) de su autoría, ingresado el día 31 de octubre de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 23352 CD-FP-GEN) de la diputada Mónica Peralta (GEN) que presentado el 16 de diciembre de 2010, hace 10 años, caducara por falta de consideración; y sancionado en la 9ª sesión del 138º Período Ordinaria del jueves 10 de setiembre de 2020, el cual consta de 12 artículos corregidos, mejorados y aumentados, por unanimidad, comunicándose la media sanción al Senado para que complete el proceso legislativo con la sanción definitiva.
 
Publicado: 17/Setiembre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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