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[ 18.09.2020 11:42 ]   ›

La Legislatura sancionó con fuerza de Ley una prórroga por 18 meses de la emergencia hídrica y zona de desastre del sur provincial

Diputados y Diputadas apoyaron a Enrico, respaldado por Berra, Traferri y Calvo, en las soluciones a la “caótica situación en las cuencas hidrográficas”

La Legislatura sancionó con fuerza de Ley una prórroga por 18 meses de la emergencia hídrica y zona de desastre del sur provincial
En el marco de la 12ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 17 de setiembre de 2020 que, por el COVID-19, se desarrolló de manera totalmente virtual y en la que se sancionaron 14 Proyectos de Ley (11 con media sanción y 3 con sanción definitiva), se aceptaron las leves enmiendas introducidas en Diputados y Diputadas al Proyecto de Ley (Expediente 40293 UCRL) (Expediente 38899 SEN-UCR) del senador Lisandro Enrico (UCR-Gral. López), ingresado el 5 de marzo de 2020, completándose el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, sobre tablas y por unanimidad, para la iniciativa por la cual “se prorroga la emergencia hídrica y zona de desastre en las cuencas hidrográficas” del departamento General López, en todos sus términos y por el plazo de 18 meses; y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Vale recordar que en el transcurso de la 9ª sesión del 138º Período Ordinario de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe del jueves 10 de setiembre de 2020, que presidida por el diputado socialista Miguel Lifschitz, presidente del Cuerpo Legislativo, por el COVID-19 se realizó de manera total y absolutamente virtual, se sancionaron 13 Proyectos de Ley con media sanción, y, en tal sentido, se dio media sanción al Proyecto de Ley (Expediente 38899 SEN-UCR) (Expediente 40293 UCRL) del senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), luego de modificar levemente el artículo 1º en cuanto a los plazos de la prórroga (de 12 meses a 18 meses), por el cual, se prorroga la emergencia hídrica y zona de desastre del sur provincial; comunicándose en 2ª revisión a “Senadores” que en la 12ª sesión ordinaria del jueves 17 de setiembre de 2020, sobre tablas y por unanimidad, aceptó la enmienda introducida y comunicó la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley correspondiente, promulgación y publicación en el Boletín Oficial a la mayor brevedad.
 
No debemos olvidar que en el marco de la 3ª sesión ordinaria del día jueves 28 de mayo de 2020 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el senador Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López), luego de lograr el respaldo de sus pares justicialistas: Cristina Berra (PJ-San Martín), Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) y Alcides Calvo (PJ-Castellanos), obtuvo el apoyo unánime, sobre tablas, para el Proyecto de Ley (Expediente 40923 UCRL) (Expediente 38899 SEN), por el cual, mediante tres artículos, se prorroga la emergencia hídrica y zona de desastre en todos sus términos, y por el plazo de 12 meses, (luego ampliado por Diputados y Diputadas a 18 meses), declarado por Ley Nº 13.680 actualizada hasta la Ley Nº 13.778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma, con el objetivo de conseguir soluciones a la “caótica situación en las cuencas hidrográficas”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados que, tal se indica más arriba, modificó levemente el asunto y lo devolvió en 2ª revisión a Senadores que completó el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
 
Vale recordar al respecto que ante la “situación caótica y las pérdidas millonarias en dólares que han provocado las abundantes e intensas lluvias registradas en el Departamento General López en el último tiempo, al igual que en gran parte del territorio provincial, que superaron ampliamente el promedio histórico”, el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) obtuvo el apoyo unánime de los legisladores provinciales santafesinos, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, que aceptaron el veto parcial “propositivo” al Proyecto de Ley sancionado el 30 de noviembre de 2017 y registrado por el Poder Ejecutivo bajo el Nº 13.680; por el cual, a través de catorce (14) artículos corregidos, mejorados y aumentados, “se declara en estado de emergencia hídrica y zona de desastre por el término de dieciocho (18) meses” contados a partir de la promulgación de la Ley registrada con el Nº 13.778 y publicada en el Boletín Oficial, a “las distintas superficies comprendidas en las cuencas hidrográficas ubicadas en el Departamento General López, incluyendo las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
 
Estas distintas superficies están comprendidas en las siguientes cuencas hidrográficas: Laguna La Picasa, Laguna Melincué, Carcarañá, Arroyo Saladillo, Arroyo Pavón, Arroyo del Medio, Río Arrecifes, Río Salado y Lagunas Endorreicas; todas ubicadas en el Departamento General López. Además, “se incluyen las áreas territoriales de descargas en otros departamentos de la provincia”.
 
Se persigue como principal objetivo “llevar a cabo las obras y acciones necesarias para aliviar las consecuencias de las inundaciones y el escurrimiento superficial de las aguas”, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley (Nº 13.778).
 
Para ello, “se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas que estime convenientes para evitar las graves consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno meteorológico individualizado”.
 
Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de la competencia del Poder Ejecutivo Provincial, “podrán proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, obturaciones y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra pertinente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes”.
 
Se crea la cuenta especial “Fondo de Emergencia Hídrica – Cuencas Hidrográficas General López”, a la que se destinarán los siguientes recursos: los fondos asignados presupuestariamente; los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) otorgados especialmente; y todo otro aporte o recurso que se obtenga.
 
Contempla, en otras disposiciones consensuadas, “excepciones a las normas administrativas; autorizaciones extraordinarias; agilidad del proceso de selección de ofertas; régimen excepcional de expropiaciones; autorización de ingreso y uso de los inmuebles a expropiar; y expropiación para rutas secundarias hasta una distancia de diez (10) metros hacia adentro de los predios particulares”.
 
Asimismo, “un sistema de concordato entre el expropiante y los propietarios de las superficies a expropiar, a los fines de permitir que el valor de las superficies expropiadas sea compensado con crédito fiscal a favor del contribuyentes”.
 
En el mismo sentido, “beneficios para productores y beneficiarios afectados: exención de las deudas por Impuesto Inmobiliario Rural y de Impuesto de las Patentes”. En este caso, con el veto parcial “propositivo” al artículo 11º aceptado, en situación de emergencia “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de un año”, y, en situación de desastre “hasta un vehículo afectado a la actividad por el período de dos años”.
 
Las prórrogas a la situación de emergencia o desastre que se resuelvan en función del artículo 7º de la Ley Nº 11.297, se efectuarán automáticamente y sin necesidad de trámite alguno por parte del afectado.
 
Cuando la norma refiere a productores, comprende al “productor que realiza las tareas directamente, al contratista agropecuario o al propietario que contrata o arrienda su campo para la explotación agropecuaria y se ve afectado”.  
 
La magnitud de este fenómeno hídrico afectó de forma irremediable, no sólo las condiciones de vida de todos los habitantes, sino que además generó grandes pérdidas económicas para las actividades productivas y comerciales, con “más de un millón de hectáreas productivas afectadas por las inundaciones”.
 
Por esto, “resulta prioritario e imprescindible dar respuestas urgentes y acordes a la situación que se está viviendo”, fundamentó el senador radical Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 35590 FPL) (Expediente 33759 SEN) de su autoría, ingresado el 13 de setiembre de 2017 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en la sesión ordinaria del Senado del día jueves 12 de octubre de 2017, sobre tablas y por unanimidad, luego de las correcciones y mejoras consensuadas en Labor Parlamentaria, y después en Diputados el 30 de noviembre de 2017 donde se completó el procedimiento.
 
El Poder Ejecutivo registró la iniciativa como Ley Nº 13.680 y remitió un veto parcial “propositivo” que resultó aceptado por ambas Cámaras, el 10 de mayo de 2018 en el Senado y el 17 de mayo de 2018 en Diputados, por unanimidad; no sin antes aclarar que “la situación es caótica y con pérdidas económicas millonarias en dólares”, motivo por el cual la declaración en estado de emergencia hídrica y zona de desastre a las distintas cuencas hidrográficas mencionadas se convierte en una “herramienta indispensable y de indiscutible utilidad para solucionar y evitar el agravamiento de las condiciones del Departamento General López y otras áreas del territorio provincial”; girándose la Ley Nº 13.680 otra vez al Gobierno Provincial que la registró bajo el Nº 13.778, promulgó y publicó en el Boletín Oficial en el mes de septiembre de 2018, es decir, hace dos (2) años.
 
Luego, el día 5 de marzo de 2020, el senador Lisandro Rudy Enrico (UCR-Gral. López) ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 40923 UCRL) (Expediente 38899 SEN) de su autoría por el cual, mediante tres artículos, plantea que se prorrogue en todos sus términos, y por el plazo de 12 meses (ahora 18 meses), la Ley Nº 13.680 actualizada hasta la Ley Nº 13.778, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma, y, en la 3ª sesión ordinaria del jueves 28 de mayo de 2020 del Senado, luego de recibir el respaldo de la senadora Cristina Berra (PJ-San Martín), presidenta de la comisión de Asuntos Hídricos, y de los senadores Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) y Alcides Calvo (PJ-Castellanos), presidente y vicepresidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón” respectivamente, se sancionó sobre tablas y por unanimidad, comunicándose la media sanción a Diputados que en la sesión virtual del jueves 10 de setiembre de 2020, por unanimidad, modificó de 12 a 18 meses la prórroga, y devolvió en 2ª revisión a Senadores que completó el procedimiento legislativo y comunicó rápidamente la flamante norma sancionada el día 17 de setiembre de 2020 con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo a los efectos de su registro con el Nº respectivo, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Publicado: 18/Setiembre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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