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[ 04.10.2020 11:28 ]   ›

Se consensuó una preferencia de tratamiento en “Senadores” para suprimir la figura del Defensor Público Adjunto

Rubén Pirola plantea la plena unificación y equiparación en funciones y remuneración con el Defensor Público

Se consensuó una preferencia de tratamiento en “Senadores” para suprimir la figura del Defensor Público Adjunto
En la 13ª sesión ordinaria del 138º Período de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 23 de setiembre de 2020, que se realizó de manera virtual y mediante el sistema de teleconferencia, luego de un pedido y cinco (5) traslados, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de una (1) sesión, es decir, para la 14ª sesión ordinaria que, por el COVID-19, se realizará este jueves 8 de octubre de 2020 en forma virtual, para el Proyecto de Ley (Expediente 41200 JL) del senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), presidente provisional del Cuerpo Legislativo, por el cual, mediante 8 artículos, se modifican los artículos 8º, 18º, 21º inciso 19), 26º, 31º, 36º, 48º, 49º, 51º, 53º, 57º, 59º, 60º y 66º bis de la Ley Nº 13.014 del Servicio Público de Defensa Penal, y se derogan el artículo 30º y el inciso 3) del artículo 61º de la misma, a los fines de suprimir la figura del Defensor Público Adjunto con el objetivo de la plena unificación y equiparación en funciones y remuneración con el Defensor Público. 
 
A partir del 10 de febrero de 2014, el Poder Ejecutivo dispuso la plena entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) en todo el territorio de la provincia, luego de cumplido el plan de implementación gradual establecido en tres etapas.
 
Asimismo, dentro de los principios rectores del nuevo proceso de enjuiciamiento penal se sancionaron las leyes para la creación de las instituciones necesarias para su funcionamiento. En este sentido, y entre otras, se sancionó la Ley Nº 13.013 de creación del Ministerio Público de la Acusación y la Ley Nº 13.014 de creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
 
Esta Ley Nº 13.014 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal establece la integración del servicio y, en ese esquema normativo, los Defensores Públicos Adjuntos actúan por delegación y bajo supervisión de los Defensores Públicos, pero en cuanto a su cargo se encuentran en un pie de igualdad en los requisitos para acceder a dicho cargo, poseen el mismo sistema de selección, incompatibilidades y prohibiciones, nombramiento y remoción y cuentan igualmente con acuerdo de Asamblea Legislativa.
 
Luego de puesto en marcha el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, se puede verificar que la diferenciación establecida en la Ley Nº 13.014 entre Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos no es tal, en tanto que ambos llevan a cabo el mismo tipo de trabajo y funciones.
 
Los Defensores Públicos Adjuntos intervienen y actúan ante todos los órganos e instancias del proceso penal, en Primera y Segunda Instancia, Corte Provincial y Corte Nacional, sin distinción alguna con los Defensores Públicos y asumiendo las responsabilidades funcionales que les competen.
 
En términos de remuneración se establece una diferencia en la ley: se equipara a los Defensores Públicos con la remuneración de un Juez de Primera Instancia y, para los Defensores Públicos Adjuntos, estipula una remuneración equivalente a Secretario de Primera Instancia.
 
Estas situaciones han motivado reclamos de parte de los Defensores Públicos Adjuntos, en tanto alegan el incumplimiento de los principios constitucionales de asegurar al trabajador “igual remuneración por igual tarea”.
 
“Entiendo entonces, que el reclamo planteado por los Defensores Públicos Adjuntos es de toda justicia y corresponde encontrar una solución a la cuestión, la cual pasa por las modificaciones pertinentes de la Ley Nº 13.014, que consisten en suprimir la figura del Defensor Público Adjunto, de manera tal que la integración del Servicio Público Provincial de Defensa Penal lo sea con Defensores Públicos, unificando en consecuencia los cargos a todos los efectos que correspondan y produciendo la equiparación salarial correspondiente”, fundamentó Rubén Pirola.
 
Y agregó el presidente provisional del Senado, en la misma dirección, que “deberá tenerse en cuenta también, que la conversión de los nombramientos respectivos de los hoy Defensores Públicos Adjuntos para pasar a desempeñarse como Defensores Públicos, tendrá que contar con acuerdo de Asamblea Legislativa, a los efectos correspondientes y en resguardo de la constitucionalidad de los procedimientos”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 41200 JL) del senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), reingresado el día 27 de mayo de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, luego de un pedido de preferencia y cinco (5) traslados, recibió el acuerdo en la 13ª sesión ordinaria (virtual) del 138º Período del jueves 23 de setiembre de 2020 de una preferencia de tratamiento para dentro de una (1) sesión, es decir, para la 14ª sesión ordinaria que, por el COVID-19, se realizará este jueves 8 de octubre de 2020 en forma virtual, en tanto y en cuanto obtenga el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y, además, el consenso en la reunión de Labor Parlamentaria.
 
“Por último, y en relación con lo planteado en el presente proyecto, no debo dejar pasar que similar derecho es reclamado con los Fiscales y los Fiscales Adjuntos de la Ley Nº 13.013 y en ese sentido he reingresado el Proyecto de Ley (Expediente 41199 JL) en la misma fecha (27 de mayo de 2020) reconociendo la justicia del reclamo, y entiendo que la respuesta y solución legislativa debe contemplar ambas situaciones y comprenda equitativamente a todos los funcionarios reclamantes”, concluyó Rubén Pirola.
 
Vale aclarar que ambos Proyectos de Ley del senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), el Proyecto de Ley (Expediente 41199 JL) y el Proyecto de Ley (Expediente 41200 JL), en la 13ª sesión ordinaria (virtual) del 138º Período del Senado Santafesino del 23 de setiembre de 2020, obtuvieron una preferencia acordada para dentro de una (1) sesión, es decir, para la 14ª sesión ordinaria que, por el COVID-19, se realizará este jueves 8 de octubre de 2020 en forma virtual y con todos los recaudos sanitarios. Los dos Proyectos de Ley del presidente provisional del Senado requieren el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y, además, el consenso en la reunión de Labor Parlamentaria.
 
Publicado: 04/Octubre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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