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[ 19.10.2020 18:25 ]   ›

Traferri insiste en el Senado con prohibir los reproductores de música sin auriculares en el colectivo

Las empresas concesionarias instalarían, en los medios de transporte, letreros y carteles indicativos de la prohibición

Traferri insiste en el Senado con prohibir los reproductores de música sin auriculares en el colectivo
En la 15ª sesión ordinaria del Senado de la Provincia de Santa Fe del 138º Período de fecha 15 de octubre de 2020, como aconteciera en tres oportunidades, en los años 2013, 2016 y 2018, el senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”; en fotografía tomada en pleno recinto senatorial en tiempos lejanos al COVID-19; reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 42115 JL) de su autoría, que fue derivado sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, por el cual, mediante cinco artículos, “se prohíbe en la provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador”.
 
Vale recordar que en la pasada sesión ordinaria del jueves 23 de agosto de 2018, como de igual modo en la del jueves 15 de setiembre de 2016 de dicha Cámara de Senadores, el mencionado senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) había ingresado sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 37569 JL) hace dos años y el Proyecto de Ley (Expediente 33634 JL) hace cuatro años, ambos de su autoría, por el cual “se prohíbe en la Provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador”; de similar tenor a otro Proyecto de Ley, también de su autoría, que resultara sancionado el 28 de noviembre de 2013, durante la anterior gestión (2011-2015), sobre tablas y por unanimidad, y perdiera estado parlamentario en Diputados por falta de tratamiento.
 
Luego, en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 3 de noviembre de 2016 del Senado, obtuvo nuevamente el apoyo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, comunicándose otra vez la media sanción a Diputados donde, en segunda instancia, caducó en su estado parlamentario, motivo por el cual, tal como se indica más arriba, en fecha 23 de agosto de 2018, en la sesión ordinaria del Senado de esa fecha, sobre tablas, procedió al reingreso de la iniciativa, corregida, mejorada y aumentada, que también caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Se prohíbe en la Provincia de Santa Fe, en todos los medios de transporte público de pasajeros, el uso de reproductores de música de cualquier tipo, sin dispositivos que permitan ser escuchados únicamente por el portador. En el caso de los conductores de dichos medios de transporte la prohibición es absoluta.
 
Las Empresas Concesionarias de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros deberán instalar carteles informativos en todas las unidades haciendo saber la prohibición.
 
El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley. Todo incumplimiento a lo establecido en la misma, hará pasible de las sanciones que establezca la reglamentación, la que deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días de su publicación.
 
Se busca, con esta iniciativa, “salvaguardar la salud de las personas en sentido amplio”. Hemos tenido la oportunidad de conocer la problemática que se genera en los medios de transporte público de pasajeros en virtud de la “utilización desmedida e irracional de los teléfonos celulares y otras clases de dispositivos reproductores de música, por parte de los pasajeros como asimismo de parte de los conductores”.
 
Es una práctica corriente la utilización de estos instrumentos de tal forma que alteran el normal desenvolvimiento en un viaje, razón por la cual estamos convencidos que con la sanción de esta norma evitaremos situaciones que puedan irritar o generar malestar en los usuarios, “previniendo supuestos hechos de violencia”.
 
La prohibición respecto de los conductores tiene por objeto, no sólo generar el ejemplo para los pasajeros, sino también mejorar cualitativamente la conducción de los medios de transporte público de pasajeros, evitando siniestros causados por la propia negligencia humana.
 
“Somos conscientes que la vida en sociedad exige que el Estado reglamente el ejercicio de los derechos individuales para hacerlos compatibles al interés general”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (PJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 42115 JL) de su autoría reingresado el jueves 15 de octubre de 2020, en el transcurso de la 15ª sesión ordinaria del Senado Santafesino del 138º Período, con fecha 14 de octubre de 2020 como ingreso por mesa de movimiento, idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 37569) del 23 de agosto de 2018 y al Proyecto de Ley (Expediente 33634 JL) del 15 de setiembre de 2016, ambos también de su autoría, que, sancionados en dicha Cámara de Senadores, caducaran en Diputados y Diputadas, como aconteciera con otro Proyecto de Ley, también de su autoría, ahora corregido, mejorado y aumentado, que resultara sancionado el 28 de noviembre de 2013 y cuya media sanción perdiese también estado parlamentario en Diputados y Diputadas por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Vale recordar, a modo de ilustración, que la Ley Nº 2499 referida al Transporte Automotor Público de Pasajeros, por su antigüedad ya que fue promulgada el 1º de octubre de 1935, hace más de 85 años, conserva términos como “carruaje”, “viajeros”, “primer pueblo” e, incluso, tres categorías de transportes: “ómnibus”, “micro-ómnibus” y “automóvil-colectivo” para diferenciarlos de los tranvías que circulaban por rieles, según su capacidad: más de 21 pasajeros sentados, entre 10 y 21 pasajeros sentados y no más de 10 pasajeros sentados, respectivamente.
 
Publicado: 19/Octubre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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