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[ 01.12.2020 11:28 ]   ›

La Legislatura incorporó la paridad de género en la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a por impulso de todos y todas

Se aceptó en ambas Cámaras el veto parcial “propositivo” para que el 50% entre géneros construya el nuevo legado de una democracia completa

La Legislatura incorporó la paridad de género en la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a por impulso de todos y todas
El lunes 30 de noviembre de 2020, sobre tablas en ambas Cámaras de la Legislatura Santafesina, primero el Senado y luego Diputados y Diputadas, se aceptó el veto parcial “propositivo” completándose el procedimiento parlamentario en relación al Mensaje 4911 – Decreto 1442/20 del Poder Ejecutivo que vetó parcialmente y en forma propositiva el Proyecto de Ley registrado en dicho Poder Ejecutivo bajo el Nº 14.002 referido al principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales, y quedó incorporada la mencionada paridad de género en la composición del Poder Ejecutivo con la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a.
 
En el Senado se aceptó el veto parcial “propositivo” sobre tablas y por unanimidad luego de las alocuciones de los senadores Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y la propia vicegobernadora Alejandra Rodenas que se tomó una merecida mini licencia parlamentaria, quienes coincidieron, luego de los agradecimientos a todos y todas, en que “se construye con este paso trascendental el nuevo legado de una democracia completa: representativa, republicana, paritaria y federal”. 
 
En Cámara de Diputados y Diputadas, minutos más tarde y también sobre tablas, se completó el procedimiento con las alocuciones de las diputadas Lionella Cattalini (PS), Silvana Di Stéfano (UCR) y Lucila De Ponti (PJ), aunque en este caso la votación no fue unánime, sino mayoritaria. Los diputados y diputadas integrantes del Bloque Somos Vida y Familia: Nicolás Mayoraz (SVF), Natalia Armas Belavi (SVF), Juan Domingo Argañaraz (SVF) y Walter Ghione (SVF), rechazaron el veto del Poder Ejecutivo.
 
No debemos olvidar que hace poco más de un mes, el jueves 22 de octubre de 2020, “día histórico para la democracia santafesina”, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley de Paridad de Género con el fin de “corregir y evitar que ser mujer la condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, y en el esfuerzo de “cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”, luego de que en la 12ª sesión del 138º Período Ordinario de Diputados y Diputadas se corrigiese y mejorase, en revisión, la media sanción proveniente de la Cámara de Senadores que, minutos más tarde, sobre tablas, aceptara en la 16ª sesión ordinaria senatorial virtual las enmiendas introducidas, comunicándose la sanción definitiva al Poder Ejecutivo para su promulgación, después que Alejandra Rodenas dijera en pleno recinto que “las leyes son hijas del tiempo y éste es un tiempo protagonizado por las mujeres”.
 
Tampoco debemos olvidar que el pasado jueves 18 de junio de 2020, se había sancionado (media sanción) el Proyecto (Expediente 41092 DBL) de Ley de Paridad de Género, sobre tablas y por unanimidad, en el Senado, entre aplausos y aclamaciones, luego de los argumentos sesudos y muy profundos dados en pleno recinto por los senadores: Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-9 de Julio) y la vicegobernadora Alejandra Rodenas, quien se tomó una licencia parlamentaria para sumarse a los festejos y alegría compartidos.  
 
Si bien el senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), presidente del Bloque Unión Cívica Radical de “Senadores”, junto a sus pares de bancada: Rodrigo Borla (UCR-San Justo), Lisandro Enrico (UCR-Gral. López), Germán Giacomino (UCR-Constitución) y Orfilio Marcón (UCR-Gral. Obligado), en la 4ª sesión ordinaria del 138º Período del jueves 11 de junio de 2020, había ingresado el Proyecto de Ley (Expediente 41299 UCRL) presentado el día 9 de junio de 2020 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 18 artículos, establece el principio de paridad de género en la composición e integración de los cuerpos legislativos colegiados y en los partidos políticos provinciales; en una demostración de “alta calidad institucional conjunta” posibilitó y se sumó “orgulloso” al consenso para que “la mujer tenga el lugar que se merece”, y, por ello, los 19 senadores y senadora rubricaron el Proyecto de Ley de Paridad de Género sancionado por aclamación, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que el 22 de octubre de 2020 introdujo enmiendas que, minutos más tarde, fueron aceptadas por los senadores y senadora que completaron el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva.
 
El senador Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado de la Provincia de Santa Fe, había ingresado el 13 de mayo de 2020 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 41092 JL) de su autoría, ahora con fuerza de Ley, por el cual, mediante 24 artículos cuidadosamente elaborados, corregidos y aumentados, se sancionó por unanimidad la propuesta de “establecer el principio de Paridad de Género” en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales.
 
Se propone y propicia la “adopción del principio de paridad de género en el ordenamiento normativo provincial, entendiendo que la participación de la mujer en la vida política y social y en ámbitos de representación y decisión, en condiciones de paridad, debe ser una preocupación de los tres poderes del Estado”, resumió Rubén Pirola el Proyecto de Ley (Expediente  41092 JL) que, inicialmente de su autoría, y réplica del Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) también de su autoría acompañado de sus pares justicialistas que perdiera estado parlamentario, se convirtió ahora en este Proyecto de Ley (Expediente 41092 DBL) de los 19 senadores y senadora, no sin antes reconocer todos y todas los antecedentes de proyectos presentados y debatidos en ambas Cámaras.
 
“No sólo reconoce todos los antecedentes, sino que comparte con ellos el espíritu de igualdad, equidad y reconocimiento de mujeres y hombres, como respeto de los derechos humanos y condición de justicia social para el desarrollo de una mejor sociedad”, fundamentó Rubén Regis Pirola, y agregó que “necesitábamos que la provincia de Santa Fe se sumara a otras 14 provincias que ya han trabajado sobre Paridad de Género y, además, a la Ley Nº 27.142 sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 22 de noviembre de 2017”.
 
“Con esta Ley de Paridad de Género colocamos a Santa Fe en un nivel superior a toda la legislación vigente en nuestro país en la materia, ya que avanza en la representación paritaria y establece principios de paridad en los tres Poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), en los partidos políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales”, explicó el presidente provisional del Senado, Rubén Pirola, impulsor del Proyecto de Ley, y añadió que “esta Ley (de Paridad de Género) no se agota en su sanción misma sino que es el inicio de nuevos desafíos”.
 
Para ello, “cada dirigente, en sus respectivos partidos políticos, deberá profundizar los valores sobre la paridad de género”, dijo Rubén Pirola, no sin antes explicar en profundidad el articulado que, luego de los consensos logrados, quedara incorporado en la iniciativa original.
 
Se incorpora, mediante el artículo respectivo, “promover ante los partidos políticos reconocidos, las acciones necesarias para consolidar el principio de la democracia paritaria, aplicando los criterios de paridad vertical y de paridad horizontal para la nominación de candidatos y candidatas, especialmente en fórmulas, cargos ejecutivos, unipersonales o uninominales, propiciando su participación equivalente de hombres y mujeres en los encabezamientos de listas”.
 
“Se trata de igualdad no en el punto de partida sino en el punto de llegada al poder democrático”, concluyó Rubén Pirola su alocución en recinto, en esa oportunidad, parafraseando a Beatriz Llanos Cabanillas, literata peruana y autora de “La apuesta por la paridad. Democratizando el sistema político en América Latina”.
 
A su turno, Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), “orgulloso, feliz y alegre” por el “consenso logrado, fruto del diálogo permanente de los miembros de este Cuerpo”, dijo que “en este día histórico, hemos dado un salto de calidad institucional con el reconocimiento a la mujer para que ocupe el lugar que se merece”.
 
Armando Traferri (PJ-San Lorenzo), por su parte, expresó que “lograr una ley de estas características por unanimidad es refrendar, una vez más, el respeto que nos tenemos”, y agregó que el hecho de haber obtenido los consensos “tiene mucho que ver con la forma de construcción política que tiene este Senado, y nos ha hecho crecer como dirigentes”.
 
Raúl Gramajo (PJ-9 de Julio), no quiso dejar pasar la oportunidad y recordó que en el año 1992, con la sanción de la Ley Provincial Nº 10.802 del Cupo Femenino, ofició de miembro informante en el Senado, y dijo que “como en esa ocasión, hoy hemos vuelto a ser un hito en la legislación de avanzada”, no sin antes explicar que “recién en el año 1926 la mujer se convirtió en sujeto capaz de tener derechos al reformarse el Código Civil Argentino”.
 
Alejandra Rodenas se tomó una licencia parlamentaria y dijo que “las leyes son hijas de su tiempo y son parte de una construcción que tiene que ver con la mirada y la capacidad de escuchar de los actores que las ponen en letra de ley”.
 
“A partir de esta media sanción (luego con fuerza de Ley), y luego de la sanción definitiva (del 22 de octubre de 2020) y promulgación del Poder Ejecutivo, tendremos un reconocimiento a nuestros derechos políticos y, también, seremos todos y todas parte de una provincia más justa y más equitativa”, expresó Alejandra Rodenas, y añadió que “una ley no agota un proceso y, por ello, tenemos que avanzar hacia una democracia paritaria”.
 
“Me gustaría que próximamente podamos hablar de un modelo representativo, republicano, federal y paritario. Sin paridad no hay justicia social, y la paridad es también una cuestión de Derechos Humanos”, concluyó Alejandra Rodenas entre aplausos y felicitaciones entre los representantes territoriales y la presidenta del Senado en “este día histórico”, comunicándose la media sanción a Diputados y Diputadas que introdujo enmiendas rápidamente aceptadas por los senadores y senadora que completaron el 22 de octubre de 2020 por unanimidad el procedimiento legislativo con la sanción definitiva, y se comunicó al Poder Ejecutivo.
 
No debemos olvidar que, en igual sentido, la diputada Lionella Cattalini (PS), acompañada de sus pares: María Laura Corgniali (PS), Gisel Mahmud (PS), Mónica Peralta (GEN), Erica Hynes (PS), Clara Rut García Alonso (PS), Lorena Ulieldín (PS), Rosana Bellatti (PS), Cesira Arcando (FE), María Ximena Sola (PRO), Silvana Di Stéfano (UCR), Marlen Espíndola (UCR), Claudia Balagué (PS), Betina Florito (SVSF), Georgina Orciani (UCR), Amalia Granata (SV), Silvia Ciancio (UCR), Jimena Senn (UCR) y otras diputadas, y Joaquín Andrés Blanco (PS), Fabián Palo Oliver (UCR), Leandro Busatto (PJ) y otros diputados, sobre tablas, en la 1ª sesión del 138º Período Ordinario de Diputados y Diputadas, que se realizó el 7 de mayo de 2020 en el Paraninfo de la UNL, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 38458 CD-DB) de Paridad de Género, de su autoría y suscripto por los legisladores y legisladoras nombrados, que consta de 27 artículos; luego adjuntado a la flamante sanción definitiva.
 
Se busca “garantizar la participación política equitativa entre géneros” e incluir el concepto de “paridad entre varones y mujeres en los cargos”.
 
“Es un proyecto profundamente colectivo, que si bien nació en el seno de las mujeres del Frente Progresista, cuenta con el acompañamiento de muchas mujeres y varones de esta Cámara”, dijo Lionella Cattalini (PS), y agregó que “promueve la paridad en el acceso a cargos legislativos, elecciones comunales y municipales, y su inserción en los partidos políticos y colegios profesionales”.
 
“Seguiremos luchando hasta que sea Ley”, expresó en esa ocasión con énfasis Lionella Cattalini, y añadió: “Estamos convencidas de que esta democracia de cupos debe transformarse en una democracia igualitaria”.
 
No debemos olvidar que la diputada mandato cumplido Silvia Augsburger (IP-MC), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP), ingresó el día 21 de mayo de 2019 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 36405 CD-IP) suscripto por ambos y, en la sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2019, se giró solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, ya que reproduce el Proyecto de Ley (Expediente 34517 CD-IP) que obtuviera media sanción el día 24 de mayo de 2018 en tratamiento conjunto con otras seis iniciativas y que no fuera finalmente convertido en Ley por el Senado, y que promueve la “Ley de Participación Igualitaria de Mujeres y Varones”.
 
Ahora, el Proyecto de Ley (Expediente 38458 CD-DB) de Lionella Cattalini y otras y otros, en igual sentido, pretende avanzar en la ansiada “Ley de Participación Igualitaria de Mujeres y Varones”, que tiene como objeto “hacer efectivo el principio de participación igualitaria de varones y mujeres”, entendiendo por participación igualitaria aquella que “integra un 50% de cada sexo, en los órganos pluripersonales del Gobierno Provincial y las entidades públicas no estatales”, mediante la adopción de medidas de acción positiva. No debemos olvidar que se adjuntó a la flamante Ley.
 
Si bien todos entienden que la participación política equitativa entre géneros requiere de “la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros”, en el Senado Santafesino confluyeron dos Proyectos de Ley de similar tenor: un Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) del Bloque Justicialista de Senadores, encabezado en la ocasión por el senador Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), ingresado sobre tablas el día 15 de marzo de 2018 en la 6ª sesión del pasado 135º Período Extraordinario de Sesiones, que consta de 25 artículos; y otro Proyecto de Ley (Expediente 37066 CD) (Expediente 34517 CD-IP) proveniente de Diputados, en revisión, con media sanción obtenida por unanimidad y por aclamación el día 24 de mayo de 2018 e ingresado a “Senadores” el día 28 de junio de 2018, en la 6ª sesión del 136º Período Ordinario de Sesiones que, en función del tiempo transcurrido, caducó en su estado parlamentario. Ambos caducaron.
 
Corresponde aclarar que el Proyecto de Ley del Bloque Justicialista de Senadores, elaborado sobre la consideración de anteriores iniciativas, corregida y aumentada ya que consta de 25 artículos, hace referencia al “principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales”.
 
El Proyecto de Ley con media sanción de Diputados, en cabeza de la diputada Silvia Augsburger (IP-MC) y del diputado Rubén Giustiniani (IP), sancionado por unanimidad y por aclamación el día 24 de mayo de 2018, ingresó formalmente al Senado el día 28 de junio de 2018 y se derivó a 5 comisiones: la de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social; la de Legislación del Trabajo; la de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil; la de Presupuesto y Hacienda y la de Asuntos Constitucionales y Legislación General, donde perdió estado parlamentario.  
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de Diputados, que presidió el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-Mandato Cumplido), presidente del cuerpo legislativo, se aprobó por unanimidad y por aclamación, el Proyecto de Ley (Expediente 37066 CD) (Expediente 32936 CD-DB) (Adjunto Expedientes 33773 CD-BJS, 32922 CD-IP, 32936 CD-DB, 34195 CD-DB, 34230 PE, 34298 CD-DB y 34517 CD-Igualdad), que establece “el principio de paridad de género” e incorpora la participación política equitativa entre géneros en la conformación de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos o confederación de partidos o alianzas para elecciones de cuerpos colegiados provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes de la Provincia de Santa Fe, así como en la integración de los cargos políticos de las entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del Estado Provincial, sociedades del Estado Provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, y en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen; comunicándose la media sanción al Senado donde perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Se entiende por participación política equitativa entre géneros “la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros”.  
 
Contempla, además, que “el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.
 
En líneas generales, se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada género en los órganos colegiados”, electivos y no electivos, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).
 
Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes. Asimismo, se aplicará a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los partidos políticos y entidades con participación estatal provincial.
 
Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
 
En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.
 
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.
 
Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se deja sin efecto la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.
 
La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.
 
Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.
 
Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En la actualidad, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.
 
La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentaron las diputadas y diputados en distintos momentos durante la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de Diputados en la que por unanimidad y aclamación obtuviera la media sanción correspondiente, entre vítores y aplausos que bajaban de las barras y palcos colmados de militantes.
 
Todos y todas coincidieron, parafraseando a Amelia Valcárcel, que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”.
 
Cabe destacar, también, que se reformó la Ley Orgánica de Ministerios (Ley Nº 13.509) y se incorporó el artículo 49 bis a los fines de establecer la participación equitativa entre géneros en los cargos de Ministros y Secretarios de Estado, y, en relación al Poder Judicial, se determina que en el marco del proceso de selección de magistrados, jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales que se sustancie en la órbita del Poder Ejecutivo y requiera acuerdo de Asamblea Legislativa, el primer mandatario provincial considerará de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para los cargos vacantes.
 
En el caso de los cargos unipersonales, la referida paridad se entenderá cumplida contemplando la categoría de adjuntos y/o suplentes, como en el caso del Senado.
 
En síntesis, y dadas las circunstancias, en la Legislatura Santafesina, y tomando en consideración lo acontecido en la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de Diputados en la que se acumularon todas las iniciativas y, además, se contempló gran parte del articulado del Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) de los senadores integrantes del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, no se descartó en esa oportunidad que dicha situación hubiese favorecido que la “Ley de Paridad de Género sea una realidad”. El Senado dejó transcurrir el tiempo y, por falta de tratamiento y consideración, caducó en su estado legislativo.
 
No obstante, el Senado Santafesino siguió estudiando el Proyecto de Ley, el del Bloque Justicialista (Expediente 36567 JL) que consta de 25 artículos, ya que el proveniente de Diputados con media sanción (Expediente 37066 CD) caducó, sin olvidar que el primero de ellos es analizado por una sola comisión y el otro había sido derivado para su consideración a 5 comisiones permanentes internas donde no prosperó.
 
Corresponde aclarar que en la última sesión ordinaria del Senado Santafesino del día jueves 29 de noviembre de 2018 del pasado 136º Período Ordinario de Sesiones no se consideró el tema en cuestión, es decir, el proveniente con media sanción de Diputados, y perdió estado parlamentario, persistiendo en tal condición la iniciativa del Bloque Justicialista de Senadores.
 
Ante ello, la diputada Silvia Augsburger (IP-MC), acompañada del diputado Rubén Giustiniani (IP), ingresó el día 21 de mayo de 2019 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 36405 CD-IP), réplica del que obtuviera media sanción por aclamación el día 24 de mayo de 2018, y en la sesión ordinaria del día jueves 23 de mayo de 2019 se giró solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
 
Se pensó, hace más de un año, que se debía aguardar hasta mucho tiempo después del 16 de junio de 2019, fecha de las elecciones generales en la provincia de Santa Fe, para su aprobación en Diputados, por unanimidad y por aclamación como hace dos años, salvo que el Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón” de Senadores, que aún conservaba estado parlamentario, obtuviera primero la media sanción correspondiente. Nada de eso ocurrió y ambos perdieron estado legislativo.
 
El 7 de mayo de 2020, en cabeza de la diputada Lionella Cattalini (PS), pero acompañada de más de 25 diputadas y diputados, de los distintos bloques, en la 1ª sesión del 138º Período Ordinario de Sesiones de dicha Cámara de Diputados efectuada en el Paraninfo de la UNL, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 38458 CD-DB) que consta de 27 artículos, luego de unificar y acumular todas las propuestas anteriores.
 
Luego, el senador Rubén Regis Pirola (PJ-Las Colonias), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 41092 JL) el día 14 de mayo de 2020, tal se indica más arriba, y se derivó a una sola comisión senatorial para su pronto despacho.
 
Posteriormente, de igual modo, el senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) juntamente con sus pares del Bloque UCR, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 41299 UCRL) el día 11 de junio de 2020, tal se indica más arriba, y se derivó solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
El jueves 18 de junio de 2020, en la 5ª sesión ordinaria del Senado del 138º Período, consensuaron sus respectivas propuestas los senadores y senadora, oficialistas y de la oposición, y sancionaron por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 41092 DBL) en cabeza de Rubén Pirola y rubricado por los 19 representantes territoriales, apuntalados por Alejandra Rodenas, que consta de 26 artículos luego de las correcciones y acumulaciones, comunicándose la media sanción a Diputados.
 
Finalmente, el jueves 22 de octubre de 2020, Diputados y Diputadas modificaron el articulado (ahora con 24 artículos). El Senado aguardó y después de aunar criterios senadores y senadora, y diputadas y diputados, el Proyecto de “Ley de Paridad de Género y Participación Igualitaria de Mujeres y Varones” se convirtió en una realidad, ya que “como ciudadanas y ciudadanos debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”, parafraseando a Amelia Valcárcel.
 
Se comunicó al Poder Ejecutivo la flamante norma que la registró con el Nº 14.002, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que se aplicará para las elecciones municipales (concejales) de 2021 pero recién en el año 2023 para las elecciones comunales, y, por supuesto para las otras categorías provinciales.
 
Como no alcanzaba esta Ley Nº 14.002 a la fórmula gubernamental (gobernador/a y vicegobernador/a) y, en el caso de senadores y senadoras, se aplicará para las listas de precandidatos/as, el Poder Ejecutivo, tal se indica más arriba, envió el Mensaje 4911 – Decreto 1442/20 con el veto parcial “propositivo”, que resultó aceptado en rapidísimo trámite en ambas Cámaras Legislativas, primero el Senado y minutos después en esta Cámara de Diputados y Diputadas, el lunes 30 de noviembre de 2020, en la última sesión del 138º Período Ordinario de Sesiones.
 
Entonces, “quedó incorporada la paridad de género en la composición del Poder Ejecutivo con la fórmula de gobernador/a y vicegobernador/a”, en la construcción del nuevo legado de una democracia completa: representativa, republicana, paritaria y federal, con este paso trascendente dado por los santafesinos y las santafesinas. 
 
Publicado: 01/Diciembre/2020

Fuente: Susana Goris


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