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[ 04.12.2020 13:00 ]   ›

Perotti dispuso “no aumentar la presión tributaria global” en el actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria

El Senado otorgaría media sanción al Proyecto de Ley de Política Tributaria para el Período Fiscal 2021 del Mensaje 4909

Perotti dispuso “no aumentar la presión tributaria global” en el actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria
El pasado lunes 9 de noviembre de 2020, hace casi un (1) mes), el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti, secundado por el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Senadores el Proyecto de Ley (Expediente 42279 PE) (Mensaje 4909) que consta de 62 artículos, por el cual se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2021, caracterizándose en que, a pesar del actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria, “no presenta ningún aumento de la presión tributaria global”, aunque lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones” y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización, el que ingresó formalmente en la 2ª sesión ordinaria de prórroga que se realizó el jueves 19 de noviembre de 2020, y, en la 1ª sesión extraordinaria de este jueves 10 de diciembre del corriente año, sería tratado por los senadores y senadora, luego de su estudio en las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y recibiría la media sanción correspondiente.  
 
En ese sentido, tal como se realiza año a año, el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, sin considerar la aplicación de los coeficientes de convergencias creados por Ley Nº 13.750 en el año fiscal 2018 y que fueron mantenidos por las Leyes Nº 13.875 y Nº 13.976, respectivamente, para los períodos fiscales 2019 y 2020, así como los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos.
 
Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural con menos de cincuenta (50) hectáreas, se propone que el pago para el año fiscal 2021, sea el determinado para el año fiscal 2020. Quienes no hayan registrado deudas en los años fiscales 2019 y 2020, serán beneficiados con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2021, como respuesta a la buena conducta fiscal.
 
En materia de incentivo al cumplimiento voluntario, contempla beneficios por el pago de contado y por adhesión al débito automático en cuentas bancarias, con un descuento del 20% y del 15% respectivamente, para el pago anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según sea de contado o en cuotas por adhesión al débito automático en cuentas bancarias.
 
Se propicia un “régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias muy beneficioso”, con una reducción del interés resarcitorio, una reducción de los intereses del 80% para el pago de contado, una reducción de los intereses del 30% y 15% en planes de pago hasta 12 y 24 cuotas, respectivamente, como el incremento del plazo máximo de financiación de 48 cuotas, y la liberación del pago de multas por infracción a los deberes formales y materiales.
 
Además, “se establece un plan sin intereses resarcitorios ni de financiación para deudas exclusivamente generadas durante la pandemia con la posibilidad de un plazo de 48 cuotas”.
 
El objeto es “atender las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que fueron afectados por la recesión económica producto de la pandemia”.
 
Se proyecta, asimismo, la modificación a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 177 del Código Fiscal (texto ordenado 2014 y modificatorias), procurando alcanzar al conjunto de la Economía Digital, aunque con cierto perjuicio para las producciones audiovisuales santafesinas ya que el 25% de ese tributo (Ingresos Brutos) a las megaplataformas de Internet, ahora eliminado, tenía como destino las producciones de base cultural propia. Aunque, a fuer de ser sinceros, esta disposición nunca se puso en práctica por su dificultad operativa en cuanto al cobro en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, ya que dichas plataformas multinacionales no tienen sus centrales en el país.
 
En función de la Ley Nacional Nº 27.570, modificatoria de la Ley Nº 27.506, se establece el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y, en consecuencia, corresponde adherir a la reciente modificación y determinar los beneficios como la vigencia que tendrían las empresas que se incorporen al registro provincial de beneficiarios amparados en la referida disposición.
 
A pesar de la situación económica actual, influenciada por el COVID-19, se ha entendido que deviene necesario para la evolución de la economía provincial y sus sectores productivos establecer para el próximo año 2021 continuar con los beneficios de la estabilidad fiscal (Ley Nº 13.749), cuyo vencimiento para la actividad no industrial opera el 31 de diciembre del corriente año, así como también mantener los beneficios de reducción de alícuotas similares a los estipulados por normas anteriores.
 
Asimismo, las medidas tienen que ver con “la continuidad del Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” con una suba del 30%.
 
Y, en relación al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, y a los fines de evitar efectos colaterales del proceso inflacionario, el proyecto prevé incrementar en un 30% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir a tal Régimen, como asimismo los límites superiores de cada tramo de la escala.
 
En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 10% para los rangos 1 y 3 inclusive; 25% para los rangos 4 a 9 inclusive; y 35% para los rangos 10 y 11 inclusive. Al impuesto así determinado no le será aplicable el coeficiente de convergencia que resultaba de la relación entre el valor de cada partida aplicando los valores máximos y mínimos por hectárea, aprobados por una Junta Central de Valuación.
 
Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano conforme la siguiente escala: 10% para los rangos 1 a 3 inclusive; 25% para los rangos 4 a 6 inclusive; y 35% para los rangos 7 y 8 inclusive. Y, como en el Impuesto Inmobiliario Rural, no se aplicará el coeficiente de convergencia.
 
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio del Ministerio de Economía, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias.
 
“Esta decisión de no aumentar la presión tributaria global en el actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización”, concluyeron Omar Perotti y Walter Agosto, Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Ministro de Economía, respectivamente, los fundamentos  del Proyecto de Ley (Expediente 42279 PE) (Mensaje 4909) del Poder Ejecutivo, que consta de 62 artículos, ingresado el día 9 de noviembre de 2020 por mesa de movimiento de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe sobre política tributaria para el período fiscal 2021.
 
Este Proyecto de Ley (Mensaje 4909) del Poder Ejecutivo tomó estado parlamentario propiamente dicho el jueves 19 de noviembre de 2020, en la 2ª sesión ordinaria de prórroga del Senado Santafesino del finiquitado 138º Período Ordinario de Sesiones y, en la 1ª sesión extraordinaria del próximo jueves 10 de diciembre del corriente año, tal como todos presumen, sería tratado y recibiría la correspondiente media sanción de los senadores y senadora.
 
Publicado: 04/Diciembre/2020

Fuente: Fernando Brosutti


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