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[ 16.01.2021 12:59 ]   ›

Ley de Amnistía para afiliados a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles del Estado con media sanción de Diputados y Diputadas

Rubeo logró respaldo unánime para que se otorgue un plazo de 2 años a los Agentes Civiles del Estado que hubieren perdido tal calidad

Ley de Amnistía para afiliados a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles del Estado con media sanción de Diputados y Diputadas
Con el objeto de “facilitar el ingreso o reingreso al régimen de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado a todos aquellos afiliados que hubieren perdido tal calidad o la posibilidad de adherirse por haber expirado el plazo que la Ley Nº 13.758 prevé para manifestar la voluntad de serlo”, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe el 18 de marzo de 2020, el Proyecto de Ley (Expediente 37826 CD-PJ) como Ley de Amnistía para los Afiliados Optativos y, sobre tablas, en la 6ª sesión del 138º Período Ordinario del jueves 30 de julio de 2020, obtuvo el apoyo unánime de sus pares, comunicándose la media sanción al Senado que, el día 13 de agosto de 2020, en la 10ª sesión ordinaria de dicho Período, derivó como Expediente 41684 CD a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en ese orden.
 
Se otorga un plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el Artículo 2º, Apartado 2º de la Ley Nº 13.758, que no hubieren ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.
 
Se exime expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del Artículo 2º, Apartado 2º, inciso a) de la Ley Nº 13.758.
 
Se establece que en los supuestos de los incisos c) y d) del Artículo 2º, Apartado 2º de la Ley Nº 13.758, los solicitantes deberán revistar, a la fecha de su presentación ante el organismo, en la misma relación de empleo o función por la cual la Ley les permitía oportunamente ser afiliados optativos.
 
La Ley N 13.758, que rige al organismo, establece las categorías de afiliados, ellas son: “Obligatorios”, “Optativos” y “Adherentes”. El presente Proyecto de Ley se propicia para los Afiliados Optativos.
 
Son Afiliados Optativos aquellos afiliados a la Caja que renuncien, queden cesantes o de cualquier modo se desvinculen del Estado Provincial o entes adheridos y que no optaron por continuar afiliados al organismos dentro de los 90 días hábiles del cese.
 
Y, en este caso, queda comprendido el afiliado que renuncia a la administración pública provincial y continúa en la actividad privada; el afiliado que cesa en el ámbito provincial y se jubila por una Caja que no es la provincial; y el afiliado de empresas provinciales (ASSA, EPE y otras) que cesa y continúe en la actividad privada o, en algunos casos, que se jubile por otra Caja que no fuera la provincial.
 
Asimismo figura en la categoría de Afiliados Optativos, el personal no permanente, funcionarios políticos del Estado Provincial o de entes descentralizados y/o autárquicos, docentes privados, que no manifestaron su voluntad de ser afiliados a la Caja dentro de los 90 días de la toma de posesión del cargo.
 
Y, del mismo modo: contratados, interinos, reemplazantes; funcionarios políticos con mandato a término (gobernador, vicegobernador, diputados y senadores provinciales, vocales del Tribunal de Cuentas y demás); otros funcionarios: ministros, secretarios, subsecretarios, delegados del Poder Ejecutivo, vocales del Directorio de la Caja de Previsión Social, y otros.
 
La Ley de Amnistía establecería una prórroga del plazo de 90 días para manifestar la voluntad de continuar afiliado o la voluntad de serlo, cuando dicho plazo legal hubiera vencido sin que se hubiera ejercido la opción. Debe incluir un plazo de expiración que proponemos en dos (2) años.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 37826 CD-PJ) del diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) ingresó el 18 de marzo de 2020 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe y, en la 6ª sesión del finalizado 138º Período Ordinario de Sesiones del jueves 30 de julio de 2020, sobre tablas, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, comunicándose la media sanción al Senado que, el día 13 de agosto de 2020, en la 10ª sesión ordinaria de dicho Período, derivó como Expediente 41684 CD a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y pronto despacho.
 
En atención a que no fue tratado en el finalizado 138º Período Ordinario del Senado y que el Poder Ejecutivo no incluyó el tema en cuestión entre los asuntos de interés público para este 138º Período Extraordinario de Sesiones, se deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2021, fecha de inicio del 139º Período Ordinario de Sesiones, para su consideración, ya que persiste su estado parlamentario.
 
Publicado: 16/Enero/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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