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[ 27.02.2021 10:31 ]   ›

Comisión de Estudio, Investigación, Seguimiento y Evaluación del Funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación

El Senado, ante la propuesta de Pirola, resolvió su creación acorde al artículo 46 de nuestra Constitución Provincial y el artículo 76 del Reglamento Interno

Comisión de Estudio, Investigación, Seguimiento y Evaluación del Funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación
En el marco de la 2ª sesión del año 2021 y 3ª sesión extraordinaria del 138º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, del jueves 25 de febrero de 2021, se aprobó sobre tablas por mayoría el Proyecto de Resolución (Expediente 42763 JR) del senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), por el cual, según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Interno del Senado y la potestad prevista en el artículo 46 de nuestra Constitución Provincial, dicho Cuerpo Legislativo resuelve la creación de una Comisión de Estudio, Investigación, Seguimiento y Evaluación del Funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
 
El estudio, investigación, seguimiento y evaluación del funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación “es considerado un asunto de interés público, en los términos del artículo 46 de nuestra Constitución Provincial”.
 
Y tiene su fundamento en “los hechos de público conocimiento y que refieren a la actuación del Ministerio Público de la Acusación y a la falta de cumplimiento o cumplimientos defectuosos tanto de sus controles internos y externos previstos en la norma de creación de dicho Órgano Fiscal (Ley Provincial Nº 13.013)”.
 
Nuestra Constitución Provincial, en su artículo 46, establece que “Cada Cámara puede designar comisiones con propósitos de información e investigación sobre materias o asuntos de interés público y proveerlas en cada caso de las facultades necesarias, las que no pueden exceder de los poderes de la autoridad judicial, para el desempeño de sus cometidos”.
 
En relación al funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación “podemos hoy afirmar que resulta válido plantearse una instancia de seguimiento al respecto, en cuanto a las prácticas del sistema penal, consideradas como los actos u omisiones que las personas operadoras del sistema penal llevan a cabo en su trabajo cotidiano y que afectan, en forma positiva o negativa, directa o indirectamente, el goce de los derechos fundamentales que deben primar en todo proceso penal”.
 
En esas prácticas “podemos mencionar las demoras en los trámites del proceso penal, la falta de predisposición para brindar información clara y en lenguaje sencillo, la falta de conocimiento de la causa o la incapacidad para escuchar todo lo que las partes tienen para manifestar, el recurso a abusar del trámite de procedimiento abreviado, la evaluación apresurada de medios de pruebas inconsistentes, entre otras”.
 
En los últimos tiempos, “muchas causas o procedimientos judiciales han tenido una gran repercusión pública por las medidas que han puesto a la vista fallas en el accionar de los integrantes del Ministerio Público de la Acusación y que cuestionan directamente ante la ciudadanía la imagen institucional del organismo, pues evidencian el actuar corrupto de algunos fiscales, la liviandad al llevar adelante imputaciones o las fallas en la investigación penal preparatoria”.
 
Es dable recordar “la participación de diferentes funcionarios que pertenecen a la Fiscalía Regional 2 (Rosario) del Ministerio Público de la Acusación, que fueran imputados por posibles delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo agravado y transmisión de datos reservados, todos en concurso real y en grado consumado”.
 
Al caso de los fiscales de la Regional II y “su posible vinculación con bandas dedicadas al juego clandestino y a la extorsión, se le sumaron otras causas que ponen en duda nuevamente el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación y, por ende, lesiona su credibilidad”.
 
Por un lado “el caso de David Alejandro Perona, por un desprendimiento de la causa de juego clandestino, extorsión y asociación ilícita. Perona y su hermano cuentan con una denuncia del año 2017 por casinos clandestinos ante el fiscal Martín Castellano de la Regional de Rafaela que nunca avanzó”.
 
Sobre esta causa “algunos Senadores hemos cursado dos solicitudes al Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, respecto al desempeño del Fiscal Castellano y los controles implementados en la Fiscalía Regional de Rafaela, los cuales fueron contestados de manera diferente a lo solicitado, impidiendo así que esta Legislatura cuente con los elementos necesarios que le permitan ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico le ha encomendado”.
 
Por el otro, “la causa del homicidio de Hugo Oldani, donde a la Fiscal encargada de la investigación, se le inició un procedimiento disciplinario en base a la presunción de que la funcionaria no tomó los recaudos para preservar elementos que permitieran esclarecer el ilícito, posibilitó con su accionar que se hicieran desaparecer rastros o pruebas del ilícito, además de haber obstaculizado posteriormente la pesquisa de otra funcionaria fiscal a la que le tocó analizar esta situación irregular”.
 
Asimismo, “en esta causa se produjo la imputación de un ciudadano, con el carácter de jefe de una asociación ilícita, sobre la base de pruebas y llamadas que se demostraron inexistentes”.
 
Sin dudas, “los hechos precedentemente expuestos que ocurrieron en diferentes Regionales del Órgano de la Acusación del Estado Provincial, son de altísima gravedad institucional y ponen en riesgo una de las instituciones del Estado y la honorabilidad de todos los operadores de sistema de quien tiene a su cargo la persecución penal”.
 
La repercusión que “han tenido estos casos en los medios de comunicación y, en definitiva, en la sociedad misma, sin lugar a dudas genera un perjuicio en la imagen del Poder Judicial en general y del Órgano Fiscal en particular, afectando de manera negativa sobre la confianza de la ciudadanía en dichas instituciones”.
 
“Es por todo lo expuesto que la competencia de esta Comisión Especial refiera al funcionamiento integral del Ministerio Público de la Acusación, ya que si bien el ejercicio de la acción penal pública recae primariamente en los Fiscales y Fiscales adjuntos, como estructura jerárquicamente organizada, estos Órganos se encuentran bajo la supervisión técnica tanto de los Fiscales Regionales como así también del Fiscal General”, señaló Rubén Pirola.
 
De otro lado, “debido a la naturaleza jerárquica de la institución de la Fiscalía y al principio de unidad de acción, los fiscales están obligados a cumplir las instrucciones o lineamientos generales establecidos por el Fiscal General, pues sólo mediante un comportamiento y una respuesta uniforme y previsible, es posible alcanzar los objetivos trazados y los resultados anticipados en su plan de política de persecución penal”.
 
Dicho control jerárquico “se encuentra previsto expresamente en la Ley de creación del MPA mediante la revisión de estrategias y criterios de investigación, que dicha Ley puso en cabeza de los Fiscales Regionales y el Fiscal General (artículos 18 y 16 respectivamente)”.
 
“Por cuanto considero que esta Cámara no puede permanecer ajena a la responsabilidad de investigación de tales hechos que, sin lugar a dudas, resultan de interés público de nuestra sociedad”, agregó Rubén Pirola.
 
Además, “la potestad de investigar ha sido una práctica históricamente consustancial al sistema parlamentario. Este procedimiento surge como un mecanismo de control que tiene su nacimiento y fundamento en el principio de la división del poderes del Sistema Republicano de Gobierno, que crea una técnica armónica de frenos y contrafrenos entre los diferentes poderes de un Estado”, fundamentó Rubén Pirola, y añadió a renglón seguido que “dicha potestad se encuentra prevista en nuestro derecho doméstico, en el artículo 46 de nuestra Constitución Provincial y en el artículo 76 del Reglamento de esta Cámara de Senadores”.
 
El Proyecto de Resolución (Expediente 42763 JR) resultó aprobado sobre tablas, por mayoría, en la sesión extraordinaria del día jueves 25 de febrero de 2021 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por 12 votos por la afirmativa (Rubén Pirola, Armando Traferri, Joaquín Raúl Gramajo, José Baucero, Osvaldo Sosa, Guillermo Cornaglia, Felipe Michlig, Lisandro Enrico, Rodrigo Borla, Germán Giacomino, Orfilio Marcón y Leonardo Diana), 5 votos por la negativa (Alcides Calvo, Ricardo Kaufmann, Marcos Castelló, Marcelo Lewandowski y Eduardo Rosconi), y 2 ausentes con aviso y/o sin conexión a la hora de votar (Hugo Rasetto y Cristina Berra), que presidió la vicegobernadora y presidenta del Cuerpo Legislativo, Alejandra Rodenas, con su acostumbrada eficiencia, prudencia, mesura y tolerancia.
 
Cabe destacar que quienes votaron por la negativa: Alcides Calvo, Ricardo Kaufmann, Marcos Castelló, Marcelo Lewandowski y Eduardo Rosconi, alegaron que “constituye una intromisión en el accionar de los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y, en consecuencia, una avasallamiento del Poder Legislativo al Poder Judicial en su conjunto”.
 
Publicado: 27/Febrero/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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