[ 09.04.2021 10:33 ] › Por parte de la provincia
Nuevas medidas de prevención y contención sanitaria
Con el objetivo de cuidar la salud y mantener el ritmo del sistema productivo provincial. Se mantendrá la presencialidad en las escuelas con todos los protocolos vigentes teniendo en cuentas que la provincia ya vacunó a la totalidad de docentes inscriptos
El gobierno de Santa Fe, informa las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.Esta medida establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
LOCALES GASTRONÓMICOS
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
LOCALES GASTRONÓMICOS
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.
- Senadores Justicialistas priorizan diálogo con gremios sobre Reforma Previsional
- Amplia participación de la diputada Natalia Armas Belavi en la sesión de hoy
- Michlig anunció que ''la Provincia se hará cargo de la construcción de una rotonda en la intersección de RN34 y RP39 -altura Arrufó-''
- Olivares: ''No queremos que trasladen al Iapos lo que no han podido trasladar a los beneficiarios de medicina prepaga''
- Di Gregorio confirmó el inicio de obras para beneficiar a los barrios San Vicente y San José Obrero
- La diputada Di Stefano reconoció a deportistas destacados de Roldán
- Un fallo histórico en defensa del recurso ictícola de la provincia
- Dengue: Salud del Municipio detecta descenso de casos y solicita continuar con las medidas preventivas
- FM IDEAL 99.7 - SAN JAVIER
- RADIO COLON 91.3 - RAFAELA
- CANAL 8 - RAFAELA
- FM ARCO IRIS - 104.7
- FM RECORD 89.7 - SANTO TOME
- FM SOL 103.1 - TOSTADO
- RADIO 88.1 - SALADERO CABAL
- RADIO PATRIA - RECREO
- RADIO CAÑERA - VILLA OCAMPO
- FM 98.7 - LAS ROSAS
- FM CONDOR - LAGUNA PAIVA
- FM 100 - SAN JUSTO
- FM 96.5 VILLA CONSTITUCION
- FM 92.1 | ALCORTA
- FM SOL 88.7Mhz - PEYRANO
Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.