[ 08.06.2021 11:09 ] ›
Galdeano persiste en su idea de subsanar un aspecto de la Ley Nº 12.367 (PASO) en lo referente a las adhesiones (anteriormente avales)
A los fines que “una lista no caiga y sea retirada del proceso electoral, se otorgará una prórroga para corregir los errores que presenten las adhesiones”
Con el objeto de “subsanar un aspecto delicado de la Ley Nº 12.367 para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) en lo referente a las adhesiones (anteriormente avales), requisito necesario para la existencia y reconocimiento de una lista electoral, cuya inobservancia o incumplimiento determina, sin posibilidades de reconsideración, que dicha lista caiga y sea retirada del proceso electoral”, el diputado radical Julián Galdeano (UCR-JxC) presentó el día 23 de marzo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 42580 CD-UCR-JxC) de su autoría, ingresado formalmente el día 8 de abril de 2021, por el cual se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (PASO) con el agregado de un nuevo párrafo.
Con el agregado del nuevo párrafo “…vencido el plazo de cinco días para presentación de las adhesiones, y para las listas que no hayan cumplimentado los porcentajes establecidos, el Tribunal Electoral otorgará una prórroga de cuarenta y ocho (48) horas a las mismas para que subsanen los errores que presenten las adhesiones, incorporen nuevas adhesiones en reemplazo de las anteriores o complementen el porcentaje requerido precedentemente…”.
Ese porcentaje, vale aclarar, según reza el párrafo anterior del artículo 5º de dicha Ley Nº 12.367 (PASO), establece: cuatro por mil (4%o) en municipios de primera categoría; ocho por mil (8%o) en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil (16%o) en comunas de cinco (5) miembros; y veinticinco por mil (25%o) en comunas de tres (3) miembros, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente.
Sin olvidar que, en cuanto a las adhesiones para cargos provinciales: Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir, en dicho porcentaje y en igual proporción, la adhesión de afiliados de por lo menos catorce (14) departamentos.
Y, en el mismo sentido, para las candidaturas a Senador Provincial: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados al departamento.
Entonces, ante tal situación, es decir, “sin las posibilidades de reconsideración en cuanto a los errores en los porcentajes exigidos de las adhesiones (anteriormente avales)”, que no permite ser subsanada o reparada de ninguna manera, se propone esta modificación al artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (PASO) con el agregado de un nuevo párrafo.
Más aún, resulta además injusta frente a otros requerimientos que reconocen nuevos plazos para la corrección de eventuales errores o incumplimientos, como por ejemplo los establecidos en la Ley Nº 13.156 de Boleta Única, en sus artículos 3º y 15º en lo referente a la candidaturas o diseño de boletas, y el artículo 6º de la propia Ley Nº 12.367 (PASO) que permite subsanar lo referente a la lista de candidatos.
“Entendemos que el rechazo de una lista pueda disponerse por insuficiencia de adhesiones, pero sin la posibilidad de poder subsanar tal circunstancia es una medida injusta y fija un criterio que no es el que está presente en el resto de las disposiciones de similar naturaleza en el contexto normativo en materia electoral”, fundamentó el diputado radical Julián Galdeano (UCR-JxC), y agregó que, por eso, “consideramos necesaria la modificación propuesta que consiste en el otorgamiento, por parte del Tribunal Electoral, de una prórroga de cuarenta y ocho (48) horas para que las listas subsanen los errores que presenten las adhesiones, con la incorporación de nuevas adhesiones en reemplazo de las anteriores o complementando el porcentaje requerido”.
El Proyecto de Ley (Expediente 42580 CD-UCR-JxC) del diputado Julián Galdeano (UCR-JxC) ingresó el día 23 de marzo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe y tomó estado parlamentario propiamente dicho en la sesión extraordinaria pasado jueves 8 de abril de 2021, en la que fue derivado a las comisiones internas para su probable tratamiento en el actual 139º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 08/Junio/2021
Con el agregado del nuevo párrafo “…vencido el plazo de cinco días para presentación de las adhesiones, y para las listas que no hayan cumplimentado los porcentajes establecidos, el Tribunal Electoral otorgará una prórroga de cuarenta y ocho (48) horas a las mismas para que subsanen los errores que presenten las adhesiones, incorporen nuevas adhesiones en reemplazo de las anteriores o complementen el porcentaje requerido precedentemente…”.
Ese porcentaje, vale aclarar, según reza el párrafo anterior del artículo 5º de dicha Ley Nº 12.367 (PASO), establece: cuatro por mil (4%o) en municipios de primera categoría; ocho por mil (8%o) en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil (16%o) en comunas de cinco (5) miembros; y veinticinco por mil (25%o) en comunas de tres (3) miembros, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente.
Sin olvidar que, en cuanto a las adhesiones para cargos provinciales: Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir, en dicho porcentaje y en igual proporción, la adhesión de afiliados de por lo menos catorce (14) departamentos.
Y, en el mismo sentido, para las candidaturas a Senador Provincial: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados al departamento.
Entonces, ante tal situación, es decir, “sin las posibilidades de reconsideración en cuanto a los errores en los porcentajes exigidos de las adhesiones (anteriormente avales)”, que no permite ser subsanada o reparada de ninguna manera, se propone esta modificación al artículo 5º de la Ley Nº 12.367 (PASO) con el agregado de un nuevo párrafo.
Más aún, resulta además injusta frente a otros requerimientos que reconocen nuevos plazos para la corrección de eventuales errores o incumplimientos, como por ejemplo los establecidos en la Ley Nº 13.156 de Boleta Única, en sus artículos 3º y 15º en lo referente a la candidaturas o diseño de boletas, y el artículo 6º de la propia Ley Nº 12.367 (PASO) que permite subsanar lo referente a la lista de candidatos.
“Entendemos que el rechazo de una lista pueda disponerse por insuficiencia de adhesiones, pero sin la posibilidad de poder subsanar tal circunstancia es una medida injusta y fija un criterio que no es el que está presente en el resto de las disposiciones de similar naturaleza en el contexto normativo en materia electoral”, fundamentó el diputado radical Julián Galdeano (UCR-JxC), y agregó que, por eso, “consideramos necesaria la modificación propuesta que consiste en el otorgamiento, por parte del Tribunal Electoral, de una prórroga de cuarenta y ocho (48) horas para que las listas subsanen los errores que presenten las adhesiones, con la incorporación de nuevas adhesiones en reemplazo de las anteriores o complementando el porcentaje requerido”.
El Proyecto de Ley (Expediente 42580 CD-UCR-JxC) del diputado Julián Galdeano (UCR-JxC) ingresó el día 23 de marzo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe y tomó estado parlamentario propiamente dicho en la sesión extraordinaria pasado jueves 8 de abril de 2021, en la que fue derivado a las comisiones internas para su probable tratamiento en el actual 139º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 08/Junio/2021
Fuente: Fernando Brosutti
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