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[ 09.09.2021 12:45 ]   ›

Eduardo Rosconi advierte que “los tatuajes y perforaciones causan enfermedades infecciosas muy graves”

Se avisa sobre la “introducción de bacterias y virus en la sangre” con la práctica de micropigmentación y otras de naturaleza similares

Eduardo Rosconi advierte que “los tatuajes y perforaciones causan enfermedades infecciosas muy graves”
En el marco de la 12ª sesión ordinaria del 139º Período de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que se realizará el próximo día jueves 16 de setiembre de 2021, se aprobará por unanimidad, ya que obtuvo el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y se incluyó en el Orden del Día, el Proyecto de Ley (Expediente 43934 JLL) del senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros), presentado por mesa de movimiento el día 4 de agosto del corriente año, por el cual propone, mediante 17 artículos, normas sanitarias elementales para la realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares.
 
Vale recordar que las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores, desde la sesión ordinaria de prórroga del jueves 3 de noviembre de 2016, estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 34030 JL) (Expediente 33564 SEN) del senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros) ingresado el 28 de octubre de 2016, emitieron despacho y se incorporó en el Orden del Día de la sesión ordinaria del pasado jueves 31 de agosto de 2017 donde logró su aprobación por unanimidad y cuya media sanción se giró a Diputados donde caducó en su estado parlamentario por falta de consideración en tiempo y forma durante la anterior gestión.
 
Las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados y Diputadas, desde el 14 de setiembre de 2017, estudiaron esa media sanción del Senado sin éxito alguno. El 30 de noviembre de 2017, en la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones, no fue incluido en el “paquete legislativo” de más de 50 Leyes aprobadas en ambas Cámaras en sumarísimo trámite, y, como tampoco el Poder Ejecutivo incorporó el asunto en el temario del 135º Período Extraordinario de Sesiones que concluyó el 30 de abril de 2018 ni se trató en el 136º Período Ordinario de Sesiones, caducó en su estado legislativo.
 
La finalidad de la iniciativa consiste en prevenir y proteger la salud de las personas que se someten a estas técnicas, y de controlar la actividad y las personas que la realizan, porque cuando no se emplean las precauciones necesarias y no se utiliza material estéril, “se pueden introducir bacterias y virus en la sangre, incluyendo los virus de la hepatitis B y C o el virus (VIH) que causa el SIDA”.
 
Podemos citar como riesgos y posibles consecuencias de los tatuajes: dolores, infecciones o reacción alérgica, cicatrices gruesas (queloides) e introducción de bacterias y virus en la sangre, incluyendo los virus de la hepatitis B y C que pueden causar hepatitis crónica y cáncer de hígado, o el VIH o virus que causa el SIDA.
 
Es posible que la persona se arrepienta y quiera quitar el tatuaje con tanta intensidad como se deseó en un principio, lo cual implicará nuevos riesgos: aplicación de métodos, cirugías, técnicas con láser. Sin embargo, no siempre es posible eliminarlo por completo.
 
El piercing o perforación consiste en perforar con agujas u otros instrumentos punzantes la piel, mucosas u otros tejidos, para colocar en la abertura obtenida una pieza de joyería u otro objeto decorativo en partes del cuerpo muy variadas. No es una técnica exenta de riesgos, sino que los efectos indeseados son frecuentes: hemorragias, inflamaciones e infecciones bacterianas, alergias, cicatrices y deformidades permanentes.
 
Asimismo, “traumatismos y desgarros, por arrancamiento, roce o presión, más frecuentes en la lengua, ombligo, pezones, labios y genitales”. Aunque menos frecuente que en el caso de los tatuajes, con el piercing o perforación existe posibilidad de infección por los virus de la hepatitis B y C o del VIH. Además, la colocación de piercing en la boca puede provocar lesiones en las encías, producción excesiva de saliva o bien fisuras, astillas y otros daños en los dientes al morder involuntariamente el adorno. La perforación en la lengua puede producir pérdida permanente de sensibilidad y del sentido del gusto, y dificultad para hablar si se lesiona un nervio.
 
Por todo ello, es conveniente que estas técnicas tengan un control del Estado que garantice al ciudadano que decide someterse a ellas, las mínimas condiciones de higiene, sanidad y seguridad, respecto de la persona que lo realiza, el lugar, los elementos, materiales y herramientas utilizadas.
 
Todo el material que se utilice debe ser esterilizado y preferiblemente desechable. Para tatuajes: agujas y tintas de un solo uso. Para perforar: mejor con una aguja estéril de un solo uso que con una pistola de piercing. Todos los instrumentos que se utilicen deben estar esterilizados y guardados en envases estériles hasta su uso. El profesional debe lavar bien sus manos y ponerse guantes quirúrgicos que serán nuevos cada vez y que llevará siempre puestos. No deberá tocar nada más que el propio material y la zona del cuerpo donde trabaja.
 
Cualquier técnica de decoración corporal que perfore la piel, puede poner en riesgo la salud de las personas. Las posibles consecuencias pueden ir desde “pequeñas lesiones o infecciones en la zona, hasta graves enfermedades infecciosas”.
 
El Ministerio de Salud, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá entre sus atribuciones: implementar cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores; otorgar las licencias para realizar la actividad; crear un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados; ejercer el control de la actividad; y aplicar las sanciones respectivas.
 
Se prohíbe: tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo efecto visible de sustancias tóxicas; ingerir alcohol o fumar durante la práctica; y la práctica ambulante de tatuajes y punciones. Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ley, deberá firmar el consentimiento informado. Podrán efectuarse tatuajes y perforaciones indistintamente los menores de dieciocho (18) años no emancipados, cuando acompañen autorización expresa y por escrito con firma certificada del padre, madre o tutor que deberán presentarse, acompañando la respectiva documentación que acredite el vínculo.
 
No podrá efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. El tatuador deberá informar a su cliente sobre los procedimientos que realizará y los tintes y materiales que utilizará y “será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios” sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones, así como cualquier otra información de interés.
 
Los pigmentos utilizados para la práctica del tatuaje, deberán ser “aptos para la utilización en seres humanos”, y las herramientas y las joyas utilizadas en el piercing, deberán estar hechas de materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones. Los residuos producidos por las diferentes prácticas deben ser tratados como residuos patogénicos.        
 
“La falta de cumplimiento de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación de la misma, con: multas, clausura del local, inhabilitación temporaria o permanente de la licencia y denuncia penal, acorde a la gravedad del hecho”, fundamentó el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros) el Proyecto de Ley (Expediente 43934 JLL) de su autoría, presentado el día 4 de agosto de 2021 por mesa de movimiento y, en la 12ª sesión ordinaria del 139º Período de esta Cámara de Senadores, ya que fue dictaminado por la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incluido en el Orden del Día de dicha sesión que se realizará el próximo día jueves 16 de setiembre de 2021, resultará aprobado por unanimidad y se comunicará la media sanción a Diputados y Diputadas.
 
No debemos olvidar que el Proyecto de Ley (Expediente 34030 JL) (Expediente 33564 SEN) también de su autoría, de similar tenor, ingresado el 28 de octubre de 2016 y derivado, en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 3 de noviembre de 2016 de esta Cámara de Senadores a las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que emitieron despacho favorable, se había incorporado en el Orden del Día de la sesión ordinaria que se llevó a cabo el día jueves 31 de agosto de 2017 donde recibió la correspondiente aprobación y se comunicó la media sanción a Diputados y Diputadas donde caducó.
 
El 14 de setiembre de 2017, las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados y Diputadas se abocaron al estudio de la media sanción proveniente del Senado. Como el 30 de noviembre de 2017, fecha límite del 135º Período Ordinario de Sesiones, no fue considerado, y en atención a que el Poder Ejecutivo no incluyó el tema entre los asuntos de interés público para el 135º Período Extraordinario de Sesiones que concluyó el 30 de abril de 2018 ni se trató en el 136º Período Ordinario de Sesiones, el senador Eduardo Daniel Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros) presentó nuevamente el asunto en cuestión como Proyecto de Ley (Expediente 43934 JLL) el día 4 de agosto de 2021 por mesa de movimiento senatorial y, en la 12ª sesión ordinaria del 139º Período del próximo día jueves 16 de setiembre de 2021, resultará aprobado por unanimidad; no sin antes afirmar su autor que “cualquier técnica de decoración corporal que perfore la piel puede provocar graves enfermedades infecciosas”; y se comunicará la media sanción a Diputados y Diputadas para que complete el procedimiento parlamentario.
 
Publicado: 09/Setiembre/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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