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[ 15.10.2021 17:21 ]   ›

Joaquín Raúl Gramajo insiste con la ampliación de los días de la licencia por maternidad

Las madres agentes de los tres Poderes del Estado Provincial podrán gozar de 180 días corridos posteriores al parto

Joaquín Raúl Gramajo insiste con la ampliación de los días de la licencia por maternidad
Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la 13ª sesión ordinaria del 139º Período del jueves 7 de octubre de 2021, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 44280 JL) del senador Joaquín Raúl Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio), presentado el día 23 de setiembre de 2021 por mesa de movimiento senatorial, por el cual, mediante 6 artículos, y como “respuesta a una demanda social de alto contenido humanitario”, se plantea que las y los agentes dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial gocen de una licencia por maternidad de 180 días corridos posteriores al parto, además de 8 días respecto de la persona no gestante y 180 días por adopción, pudiendo ampliarse en 30 días corridos.
 
No debemos olvidar que el ex gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti, por intermedio del Mensaje 4287 refrendado por el ex ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, e ingresado a ambas Cámaras Legislativas con fecha 4 de noviembre de 2014 por las respectivas mesas de movimiento de expedientes, vetó parcialmente el proyecto de ley aprobado en fecha 02 de octubre de 2014, recibido en el Poder Ejecutivo el día 21 del mes de octubre de 2014 y registrado bajo el Nº 13.436, referido a que “las o los agentes, según corresponda, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial, gozarán de licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos” que, según el veto parcial y la propuesta correspondiente luego aceptada por la Legislatura Provincial, se ha visto disminuida a ciento cinco (105) días corridos; alegándose para ello que “si bien el proyecto de ley no merece observación alguna desde el punto de vista de la legalidad”, y luego de un análisis de oportunidad, mérito y conveniencia, “no aparecen suficientemente valoradas las cuestiones presupuestarias, de organización administrativa y prestación de servicios a la comunidad”, muchos de ellos esenciales, que apareja la aprobación de la extensión de los plazos de las licencias en los cuadros de empleados del Estado Provincial.
 
Vale recordar que la Legislatura de la Provincia de hace dos (2) gestiones: Cámara de Diputados a pedido de su presidente, diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (KFV), acompañado del presidente del Bloque Kirchnerista Frente para la Victoria, diputado justicialista mandato cumplido Darío Mascioli (KFV-MC), sobre tablas y con votación dividida en la sesión ordinaria del día jueves 2 de octubre de 2014, y esta Cámara de Senadores el pasado día jueves 7 de agosto de 2014, en esa sesión por unanimidad; había sancionado con fuerza de ley la iniciativa del senador justicialista Joaquín Raúl Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio) por la cual “las o los agentes, según corresponda, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial, gozarán de licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos”; que, con el veto parcial decretado por el Poder Ejecutivo Provincial, que luego aceptó esa Legislatura, y la respectiva propuesta, dicha licencia por maternidad se ha visto disminuida a ciento cinco (105) días corridos.
 
Cabe destacar que así como el senador justicialista Joaquín Raúl Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio), autor de la iniciativa, había logrado el apoyo unánime de sus pares, de la oposición y oficialistas, en la mencionada sesión del Senado del pasado día jueves 7 de agosto de 2014, aunque con quórum reglamentario estricto debido a las numerosas ausencias; en la sesión de Diputados del día jueves 2 de octubre de 2014 la votación había resultado dividida, porque hubo 27 votos afirmativos, 12 votos negativos, ninguna abstención y 10 ausencias, bajo la presidencia del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (KFV) (PJ). En relación a los 12 votos negativos, 10 votos correspondieron a los diputados y diputadas del Frente Progresista Cívico y Social en atención a que los 5 restantes estaban ausentes, y los otros 2 votos negativos a los diputados de la oposición: Marcelo Picardi (PyT-FV-Mandato Cumplido) y José María Tessa (ECP-Mandato Cumplido), ambos provenientes del gremialismo.  
 
Las o los agentes, según corresponda, dependientes de los tres poderes del Estado Provincial, gozarán de licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días corridos; (según el veto parcial: 105 días corridos); licencia por nacimiento de hijo para el padre, de ocho (8) días corridos; licencia por nacimiento de hijo muerto o fallecido al poco tiempo de nacer, de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de parto, para la madre, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante; y licencia para el agente que acredite haber recibido la tenencia de un niño con fines de adopción, de ciento ochenta (180) días corridos, (según el veto parcial: 105 días corridos), que se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño.
 
Serán de aplicación el estatuto, régimen especial o convenio colectivo de trabajo que rija la actividad laboral de las o los agentes alcanzados por la presente ley cuando contemple mayor número de días de licencia al establecido más arriba, es decir que sólo se aplicará el acuerdo paritario si prevé un plazo mayor. El presente régimen es de aplicación para aquellos agentes que se encuentren usufructuando licencia por maternidad, nacimiento y tenencia con fines de adopción, extendiéndose el período por los días que restaren hasta completar los plazos previstos en la norma.
 
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de Santa Fe, efectuarán por vía reglamentaria las adecuaciones normativas que resulten pertinentes; invitándose a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a las disposiciones de la norma; en función de que “buscamos dar respuesta a una demanda social de alto contenido humanitario, porque existe sobrada información científica sobre los beneficios que provoca la lactancia materna y la contención afectiva en el crecimiento psicofísico del niño recién nacido”.
 
La lactancia materna previene trastornos infecciosos como gastroenteritis, otitis y de infecciones respiratorias bajas. Los niños y niñas amamantados tienen mejores niveles de neurodesarrollo, mejor agudeza visual, menor riesgo de maltrato, protección contra la obesidad y el sobrepeso, menor riesgo de síndrome metabólico y riesgos menores de tensión arterial y colesterol en la sangre.
 
La leche materna es el alimento ideal para el bebé durante los primeros seis (6) meses, porque no necesita ningún otro alimento. Luego de los seis (6) meses y hasta los dos (2) años, el pecho sigue siendo un excelente alimento, junto con otros alimentos que se irán agregando y, además, “la leche humana es gratis, está a la temperatura justa, sin necesidad de esterilizar mamaderas y tiene las proporciones correctas de grasa, carbohidratos y proteínas”.
 
“El embarazo, el parto y el período puerperal son tres fases de la vida procreadora de la mujer que suponen peligros particulares para su salud, por lo que es necesario brindarles una protección especial en el lugar de trabajo”; había fundamentado el senador justicialista Joaquín Raúl Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio) el proyecto de ley de su autoría, aprobado por unanimidad en el transcurso de la sesión ordinaria del día jueves 7 de agosto de 2014 del Senado. Posteriormente, a pedido del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (KFV) (PJ), presidente de Diputados, acompañado en la solicitud de su par de bancada y presidente del Bloque Kirchnerista Frente para la Victoria, Darío Mascioli (KFV-Mandato Cumplido), se sancionó con fuerza de ley en la sesión ordinaria del día jueves 2 de octubre de 2014, aunque con votación dividida: 27 votos afirmativos, 12 votos negativos, ninguna abstención y 10 ausencias; comunicándose al Poder Ejecutivo que, mediante el Mensaje 4287 del ex gobernador Antonio Bonfatti, y a través del Decreto 3871, vetó parcialmente como se indica más arriba que, reiteramos, aceptó la Legislatura por intermedio de sus Cámaras, la de Senadores y la de Diputados.
 
Ahora, casi 7 años después, el senador Joaquín Raúl Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio), insiste con similar Proyecto de Ley (Expediente 44280 JL), corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley (Expediente 23899 JL) que con media sanción del Senado caducó en Diputados, y al Proyecto de Ley (Expediente 28779 JL) que luego de recibir sanción definitiva fuera vetado por el Poder Ejecutivo en el año 2014, tal se indica más arriba (Ley Nº 13.436).
 
El Proyecto de Ley (Expediente 44280 JL), presentado por mesa de movimiento senatorial el día 23 de setiembre de 2021, se derivó a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General en el transcurso de la 13ª sesión ordinaria del 139º Período del Senado Santafesino del día jueves 7 de octubre de 2021, para su tratamiento y pronto despacho, por el cual, a través de 6 artículos, se establecen las licencias por maternidad, nacimiento y adopción para agentes de los tres Poderes del Estado Provincial, para “dar respuesta a una demanda social de alto contenido humanitario”.
 
Publicado: 15/Octubre/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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