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[ 21.11.2021 12:25 ]   ›

Rasetto, Traferri, Diana, Michlig y Marcón avanzaron en regular la venta en ferias informales “saladitas” a cielo abierto

El Senado Santafesino sancionó con fuerza de Ley un “marco de igualdad y competencia en el comercio”

Rasetto, Traferri, Diana, Michlig y Marcón avanzaron en regular la venta en ferias informales “saladitas” a cielo abierto
En el transcurso de la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 18 de noviembre de 2021 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe (foto gentileza Prensa Senado), luego de aceptar las enmiendas introducidas en Diputados y Diputadas, en 2ª revisión, sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 44039 DBL) suscripto por los senadores Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo), Armando Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), Leonardo Diana (UCR-FAP-San Jerónimo), Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y Orfilio Marcón (UCR-Gral. Obligado), por el cual, mediante 7 artículos, corregidos, mejorados y aumentados, se declara en situación de riesgo al Sistema Comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de 365 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
 
En ese tiempo, “se suspende la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares”.
 
Se entiende, por tanto, que se sancionó un marco legal para regular la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes” en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.
 
Se entiende por “ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes”, a aquellas que contemplen la instalación de más de diez (10) locales internos dentro de un mismo predio destinado al comercio de mercadería de cualquier tipo o rubro, al por mayor o menor, que sea explotado por sus propietarios y/o inquilinos y/o concesionarios y que el conjunto de locales se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio, entendiéndose por tal a la persona física o jurídica que sea titular de la habilitación municipal correspondiente.
 
Nuestra provincia, en la actualidad, no cuenta con un marco regulatorio que comprenda la actividad de dichos locales, y muchas veces esta laguna jurídica ha sido utilizada para “evadir impuestos o comerciar productos de dudoso origen”. Entonces, lo que pretendemos impulsar con este proyecto es “la igualdad entre comerciantes para asegurar la competencia leal” y, además, “avanzar contra la venta ilegal, generando un régimen de habilitación, de sanciones a locales que no cumplan con la normativa”, como asimismo “de prohibir la venta de alimentos y bebidas dentro del mismo por cuestiones de seguridad alimentaria e higiene”.
 
Vale recordar, al respecto, que el ex gobernador de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, (fallecido este año 2021), acompañado del ex ministro de la Producción provincial, Luis Gustavo Contigiani, (hoy diputado nacional con mandato hasta el 10 de diciembre de 2021), en fecha 18 de octubre de 2016, había remitido a la consideración de esta Cámara de Senadores el Proyecto de Ley (Expediente 33894 PE) (Mensaje 4503) del Poder Ejecutivo a los efectos que se prorrogue la Ley Nº 13.477 que declara en situación de riesgo al sistema comercial de la Provincia de Santa Fe, autoría en el año 2015 del citado senador Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo) cuando se desempeñaba como presidente de la comisión de Legislación del Trabajo del Senado; en atención a que dicha Ley sirve como una “herramienta indispensable para paliar la difícil situación que está sobrellevando el sector comercial en el territorio provincial”.
 
Esa prórroga, que facultaba al Poder Ejecutivo, “por única vez”, se basaba en ese momento en que continuaba la situación de riesgo comercial en nuestra Provincia, para lo cual es necesario extender la suspensión de habilitaciones para la radicación de ferias o de formatos similares, popularmente conocidas como “Saladitas”.
 
En función de ello, en esa oportunidad, al igual que ahora (18 de noviembre de 2021) se suspende por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la radicación de nuevos establecimientos comerciales con múltiples puntos de ventas, denominados “ferias internadas transitorias y permanentes, o de formatos similares”.
 
Vale tener en cuenta, asimismo, que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el Senado el 9 de octubre de 2014 y luego Cámara de Diputados el 13 de agosto de 2015, había sancionado en forma definitiva el Proyecto (Ley Nº 13.477) por el cual se dispuso que “se declare en situación de riesgo al sistema comercial de la Provincia de Santa Fe, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”; el que fue tenido en consideración por el Poder Ejecutivo Provincial (Miguel Lifschitz) (fallecido).
 
Se hace necesario que se suspenda, nuevamente, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la radicación de nuevos establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas transitorias y permanentes o de formatos similares, y, en tal sentido, se hace uso de la facultad concedida al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar, por única vez y por igual término, los plazos previstos en la presente Ley, se argumentó en esa oportunidad.
 
Asimismo, esa Ley establecía la creación de una Comisión integrada por tres (3) miembros de esta Cámara de Senadores y tres (3) de Cámara de Diputados, que elaborará en el plazo de ciento ochenta (180) días una propuesta de reglamentación definitiva, garantizando la igualdad ante la ley, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.
 
En la Provincia de Buenos se avanzó en la regulación de las ferias internadas, multipuntos o cooperativas de comerciantes, usualmente denominadas: “saladitas o saladas”, a través de una Ley; al igual que en la Provincia de Córdoba. Ante ello, por medio de la presente, pretendemos regular el fenómeno comercial que tiene como modalidad la instalación de locales internos en un mismo predio destinado a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, explotados por sus propietarios y/o inquilinos y/o concesionarios y que en su conjunto se encuentran ligados a un único responsable habilitado del predio.
 
Es claro que no debe considerarse comprendido a las galerías comerciales, o los centros comerciales. Tampoco aquellos comercios encuadrados en la Ley Provincial Nº 12.069 “Grandes Superficies Comerciales”. Este fenómeno comercial carece de norma específica en la Provincia de Santa Fe generando una laguna jurídica respecto de las condiciones de habilitación, de salubridad, de responsabilidades, entre otras cuestiones, de tal suerte que “el Estado Provincial se encuentra con serias dificultades a fin de controlar y evitar, por ejemplo, la precarización laboral”.
 
También se dificulta determinar los responsables de la relación comercial emergente de las operaciones realizadas, haciendo imposible el posterior reclamo por productos defectuosos, no se garantiza el acceso a la información, ni las condiciones de oferta si las hubiere y, sin dudas, la metodología de este tipo de ferias multipuntos, genera una “competencia desleal con los comercios instalados bajo normas y exigencias tradicionales”.
 
Se ha perjudicado al comercio local tradicional, hecho que ha sido manifestado por las Cámaras Empresariales Locales, la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, la Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino y la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe, razón por la cual “se hace imperioso un marco regulatorio de tales ferias”; había fundamentado el senador radical Hugo Rasetto (UCRUS-Iriondo) el Proyecto (Ley Nº 13.477) de su autoría sancionado por la Legislatura de Santa Fe, en forma definitiva, el pasado 13 de agosto de 2015.
 
El 18 de octubre de 2016, el Poder Ejecutivo Provincial remitió al Senado el Proyecto de Ley (Expediente 33894 PE) (Mensaje 4503), a los fines de prorrogar la citada “Ley Nº 13.477 que declara en situación de riesgo al sistema comercial de la provincia de Santa Fe”, que se derivó a las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, hasta que caducó.
 
El ex gobernador de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, (fallecido) y el ex  ministro de la Producción, Luis Gustavo Contigiani (hoy diputado nacional) “esperaban contar con su pronta aprobación” porque la Ley Nº 13.477 servía como una “herramienta indispensable para paliar la difícil situación que está sobrellevando el sector comercial en el territorio provincial”. No obstante ello, las comisiones internas del Senado a las que había sido derivado el Mensaje 4503 del Poder Ejecutivo, no emitieron dictamen alguno y, por ello, caducó.
 
Ahora, el día jueves 18 de noviembre de 2021, esta Cámara de Senadores (foto gentileza Prensa Senado), sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 44039 DBL) de los senadores Hugo Rasetto, Armando Traferri, Leonardo Diana, Felipe Michlig y Orfilio Marcón, en 2ª revisión, luego de aceptar las enmiendas introducidas en Diputados, por el cual, a través de 7 artículos corregidos, mejorados y aumentados, juntamente con integrantes de la Federación Gremial del Comercio e Industria de Rosario, la Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino y la Federación de Centros Comerciales de Santa Fe, con el objetivo de establecer “un marco regulatorio para la modalidad de venta a cielo abierto o feria multipunto, a los fines de lograr la competencia equitativa dentro del rubro comercial”.
 
Se aclara que “no se encuentran alcanzados por la presente Ley los establecimientos cuya regulación está prevista en la Ley Provincial Nº 12.069, los establecimientos bajo la forma de galerías comerciales, los establecimientos gastronómicos o turísticos, y las ferias organizadas de la economía social por las municipalidades o las comunas”.
 
Y, además, en el articulado queda expresamente estipulado que en los plazos establecidos (365 días con una prórroga por igual término como facultad concedida al Poder Ejecutivo), debe promoverse el tratamiento y la sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta, denominados ferias internadas, multipunto, cooperativas de comerciantes o de formatos similares, a fin de garantizar la igualdad ante la ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligación fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal. Se comunicó al Poder Ejecutivo.  
 
Publicado: 21/Noviembre/2021

Fuente: Fernando Brosutti


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