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[ 17.01.2022 17:15 ]   ›

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Política Tributaria sancionada por la Legislatura con las enmiendas de Diputados y Diputadas

60% del Impuesto Inmobiliario para el Municipio o Comuna y el 40% restante para Rentas Generales en lugar de la coparticipación en partes iguales

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Política Tributaria sancionada por la Legislatura con las enmiendas de Diputados y Diputadas
En el día de la fecha: lunes 17 de enero de 2022, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, secundado por el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley registrada con el Nº 14.069 de “Política Tributaria” para su plena vigencia, con leves modificaciones de forma en la reglamentación de algunos artículos sin alterar lo sancionado por esta Legislatura que, por la mayoría parlamentaria de Diputados y Diputadas, reformó la coparticipación en partes iguales (50 y 50) del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y dispuso: 60% del Impuesto Inmobiliario para el Municipio o Comuna y el 40% restante para Rentas Generales.
 
Vale recordar, al respecto, que el día miércoles 29 de diciembre de 2021, luego del interminable ping pong legislativo que consta de cinco (5) pases y cuatro (4) revisiones, esta Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la “Ley de Política Tributaria” aplicable para el período fiscal 2022, con la incorporación del artículo 55º nuevo en Cámara de Diputados y Diputadas (Cámara Revisora) y en atención a que el Senado (Cámara de Origen), en el 5º y último pase y 4ª revisión, no reunió los dos tercios requeridos, comunicándose al Poder Ejecutivo que, el día 17 de enero de 2022, tal se indica más arriba, registró con el Nº 14.069, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su vigencia, aunque en la reglamentación adecuó algunos pocos artículos.
 
El artículo 55º nuevo dispone “…por única vez, que lo recaudado por Impuesto Inmobiliario, tanto Urbano como Rural, sea un 60% para el Municipio o Comuna donde está asentado el inmueble, y el 40% restante para Rentas Generales, es decir, para la Provincia…”. Hoy la coparticipación es por partes iguales, esto es, 50% y 50%.
 
Este agregado (artículo 55º nuevo) representa una transferencia de 1.500 millones de pesos ($ 1.500 M) para Municipios y Comunas en detrimento del Gobierno Provincial, esto es, Rentas Generales (Tesoro Provincial).
 
El Senado, en su rol de Cámara de Origen, el pasado 16 diciembre había votado sobre tablas y por unanimidad de los 19 senadores y senadora el Mensaje 4959 del Poder Ejecutivo con 56 artículos, en el primer pase legislativo.
 
Diputados y Diputados, el día 29 de diciembre, por amplia mayoría, introdujo el artículo 55º nuevo y, por ello, dicho Mensaje 4959 devino en 57 artículos. En este 2º pase (1ª revisión), el resultado arrojó cuatro (4) votos negativos en la votación en general: Carlos Del Frade (FSP-CF), Dámaris Pacchiotti (FSP-CF), Rubén Giustiniani (IP) y Agustina Donnet (IP), sin abstenciones y con el resto de los diputados y diputadas por la afirmativa y las ausencias con aviso de Paola Bravo (PJ), Luis Daniel Rubeo (PJ) y María Ximena Sola (PRO-JxC) bajo la presidencia de Pablo Farías (PS). En cuanto a la votación en particular, los cuatro (4) legisladores que votaron por la negativa en general repitieron su voto, y, además, el citado artículo 55º nuevo recibió cinco (5) votos negativos: Ricardo Olivera (PJ), Matilde Bruera (PJ), Lucila De Ponti (PJ), Leandro Busatto (PJ) y Cesira Arcando (FE). El artículo 41º, referido al Consenso Fiscal 2017 y/o Consenso Fiscal 2022, recibió tres (3) votos negativos: Nicolás Mayoraz (VF), Natalia Armas Belavi (VF) y Juan Domingo Argañaraz (VF).
 
El Senado, en el pase 3º (2ª revisión), por mayoría simple: 12 votos afirmativos de los senadores y senadora justicialistas y 7 votos negativos de los senadores radicales, votó por la insistencia del Mensaje 4959 sin la enmienda del artículo 55º nuevo.
 
Diputados y Diputadas, en el pase 4º (3ª revisión), repitió la votación y, por amplia mayoría y superando con creces los dos tercios, insistió con la incorporación del mencionado artículo 55º nuevo.
 
El Senado, en el 5º y último pase (4ª revisión), no reunió los dos tercios requeridos y, por ende, el día 29 de diciembre, esta Legislatura sancionó la “Ley de Política Tributaria para el período fiscal 2022” con la incorporación del artículo 55º nuevo explicitado más arriba, y se comunicó al Poder Ejecutivo que este día lunes 17 de enero de 2022 registró con el Nº 14.069, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
En ambas Cámaras hubo oradores. En Diputados y Diputadas: Oscar Martínez (FR-100%SF), Joaquín Andrés Blanco (PS), Maximiliano Pullaro (UCR-Evolución), Julián Galdeano (UCR-JxC), Ricardo Olivera (PJ), Carlos Del Frade (FSP-CF), Gabriel Real (PDP), Jimena Senn (UCR-Evolución), Rubén Giustiniani (IP), Nicolás Mayoraz (VF), Fabián Palo Oliver (Radicales Libres), Alejandro Boscarol (UCR-JxC), Clara García (PS), Ariel Bermúdez (CREO), Juan Domingo Argañaraz (VF), Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución) y Sebastián Julierac Pinasco (CC). En Diputados y Diputadas, vale aclarar, no se aceptaron nuevas modificaciones, caso de las propuestas por Oscar Martínez y Rubén Giustiniani.
 
En el Senado, por su parte, expusieron: Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), Lisandro Enrico (UCR-Gral. López), Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos) y Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal).  
 
No debemos olvidar que los senadores y senadora de Cámara de Senadores, el pasado día jueves 16 de diciembre de 2021, en la reanudación de la 1ª sesión extraordinaria especial que había comenzado el día anterior, por unanimidad y sobre tablas, luego de las alocuciones de quienes oficiaron de miembros informantes en representación de los 19 representantes territoriales: Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), Alcides Calvo (PJ-Lealtad-Castellanos), Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y Armando Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), y en un todo de acuerdo con el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, habían aprobado el Mensaje 4959 por el cual, mediante 56 artículos, se establece la política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2022.
 
Y, también, esa misma fecha, es decir, el día 16 de diciembre de 2021, los senadores y senadora habían aprobado el Mensaje 4957 que consta de 58 artículos para el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2022 que, comunicado a Diputados y Diputadas, no resultó considerado por falta de consenso y, por ello, quedó postergado su tratamiento para el mes de febrero de 2022.
 
Vale recordar que el pasado 29 de setiembre de 2021, en tiempo y forma, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Perotti, secundado por el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, presentó por mesa de movimiento de Cámara de Senadores el Proyecto de Ley (Mensaje 4959) que consta de 56 artículos (ahora 57 artículos), por el cual se establece la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2022, caracterizándose en que, luego de corregido, mejorado y aumentado, y a pesar del actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria, “no presenta un aumento considerable de la presión tributaria global”.
 
Si bien no presenta un aumento notable de la presión tributaria global, más aún, y debido a la “posibilidad de diálogo en la discusión política y técnica”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones” y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización en el marco de una “mirada social en las mutualidades y planes de pago para los sectores afectados por la pandemia”, sobre la base de la “garantía para la estabilidad de nuestros productores y prestadores de servicios” a los fines de que “tengan reglas claras para el ejercicio fiscal 2022”.
 
Este Mensaje 4959 de la nueva política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2022, sancionado con fuerza de Ley, contempla aumentos en cuanto al Impuesto Inmobiliario del orden, en promedio, del 29% y, para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, del orden del 30%, con “valores por debajo del proceso inflacionario”.
 
Se incluyen descuentos sustanciales para los contribuyentes cumplidores, es decir, de una cuota para el Impuesto Inmobiliario y de un 35% para quienes abonen de contado y del 25% para quienes lo hagan con débito automático y, además, para “productores con menos de 50 hectáreas”.
 
Esta política tributaria extiende la estabilidad hasta el 31 de diciembre de 2023 y, para ello, actualiza los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del régimen simplificado en un 40% con el objeto de una “mayor certeza”.
 
Y, asimismo, excluye de la moratoria a los agentes de retención y percepción que quedaron con fondos que recaudaron a nombre del Estado Provincial y no procedieron, en tiempo y forma, al giro correspondiente al Tesoro Provincial Santafesino.
 
Se ratifican las alícuotas de la ley impositiva vigente y disposiciones del Código Fiscal, aunque estén por encima del Consenso Fiscal 2017, en tanto y en cuanto no surjan novedades en esta materia a nivel nacional. En este caso, vale aclarar, surgió como novedad el Consenso Fiscal 2022 que, como Mensaje 4071 del Poder Ejecutivo, habilitado para estas Sesiones Extraordinarias, ingresó por “Senadores” y tiene preferencia de tratamiento para la 1ª sesión extraordinaria senatorial del mes de febrero de 2022, ya que el receso parlamentario y administrativo se extiende desde el 1º de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
 
Y, en este punto, “se mantiene el claro sesgo de incentivo a la actividad económica para que la producción siga creciendo en el marco de un ordenamiento administrativo y con el menor impacto en el bolsillo de los santafesinos”, y, por ello, “los aumentos han sido los más limitados posibles”.
 
En líneas generales, se aprobaron ciertos alivios para contribuyentes del Régimen Simplificado afectados por el COVID-19, con algunas reformas beneficiosas relativas al Impuesto de Sellos y Patente Única sobre Vehículos, como asimismo en relación al Impuesto Inmobiliario (Urbano y Rural) con un 40% de lo recaudado para Rentas Generales y un 60% para el Municipio o Comuna donde esté asentado el inmueble, por única vez. El alivio impositivo comprende a los contribuyentes cumplidores.
 
Y, además de la estabilidad fiscal para las pequeñas y medianas empresas santafesinas, vale destacar “ciertas exenciones y algunos mecanismos de reintegro para actividades afectadas por la pandemia del COVID-19, especialmente todo lo concerniente a gastronomía, bares, restaurantes, turismo y entretenimientos”.      
 
En ese sentido, tal como se realiza año a año, el proyecto contempla la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, sin considerar la aplicación de los coeficientes de convergencias creados por Ley Nº 13.750 en el año fiscal 2018 y que fueron mantenidos por las Leyes Nº 13.875 y Nº 13.976, respectivamente, para los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021, así como los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los valores mínimos en igual proporción que el aumento de los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos.
 
Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural con menos de cincuenta (50) hectáreas, se propone que el pago para el año fiscal 2022, sea el determinado para el año fiscal 2021 con un leve incremento. Quienes no hayan registrado deudas en los años fiscales 2019, 2020 y 2021, serán beneficiados con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2022, como respuesta a la buena conducta fiscal.
 
En materia de incentivo al cumplimiento voluntario, contempla beneficios por el pago de contado (35%) y por adhesión al débito automático en cuentas bancarias (25%), que representa un descuento sustancial para el pago anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, según sea de contado o en cuotas por adhesión al débito automático en cuentas bancarias según se indica.
 
Se propicia un “régimen de regularización excepcional de las obligaciones tributarias muy beneficioso”, con una reducción del interés resarcitorio, una reducción de los intereses para el pago de contado, una reducción de los intereses en planes de pago hasta 12 y 24 cuotas, como el incremento del plazo máximo de financiación de 48 cuotas, y la liberación del pago de multas por infracción a los deberes formales y materiales.
 
Además, “se establece un plan sin intereses resarcitorios ni de financiación para deudas exclusivamente generadas durante la pandemia con la posibilidad de un plazo de 48 cuotas”.
 
El objeto es “atender las dificultades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que fueron afectados por la recesión económica producto de la pandemia”.
 
“Esta decisión de aumentar con mucha mesura la presión tributaria global en el actual contexto de desequilibrio fiscal y de emergencia sanitaria”, lleva implícita la necesidad de que “los contribuyentes cumplan adecuadamente sus obligaciones y que el Estado Provincial despliegue una efectiva acción de fiscalización”.
 
Más allá de la incorporación del artículo 55º nuevo explicado con lujo de detalles más arriba, coincidieron, en los grandes trazos, Rubén Pirola, Felipe Michlig, Alcides Calvo y Armando Traferri, juntamente con el ministro de Economía provincial, Walter Agosto, en relación al Proyecto de Ley (Mensaje 4959) del Poder Ejecutivo, que consta ahora de 57 artículos corregidos, mejorados y aumentados, que esta Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó en forma definitiva, sobre política tributaria para el período fiscal 2022.
 
Cabe destacar que el Proyecto de Ley (Mensaje 4957) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2022, con media sanción del Senado sobre tablas y por unanimidad el pasado día 16 de diciembre de 2021, deberá aguardar hasta el mes de febrero de 2022 en Diputados y Diputadas para su consideración.
 
Entonces, si bien hubo buena predisposición de todos y todas, no pudo concluir el año legislativo 2021, en lo que hace a los aspectos parlamentarios, con las dos (2) Leyes imprescindibles para el Gobierno Provincial de Omar Perotti: Presupuesto Provincial 2022 y Política Tributaria Anual 2022, y sólo recibió sanción definitiva la “Ley de Política Tributaria para el período fiscal 2022”.
 
No obstante, y a fuer de ser sinceros, hubo un “mensaje de responsabilidad a toda la sociedad” que, en el decir de muchos, es “algo que se ve muy poco al momento de lograr la unanimidad en la negociación y la votación”, y, por ello, “el camino es el diálogo”. Hubo unanimidad en el diálogo y la negociación pero no así en la votación.
 
Ahora, en el día de la fecha: lunes 17 de enero de 2022, el Poder Ejecutivo registró como Ley Nº 14.069 la “Ley de Política Tributaria para el período fiscal 2022”, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
 
Publicado: 17/Enero/2022

Fuente: Fernando Brosutti


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