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[ 20.01.2022 09:02 ]   ›

Fabián Bastía logró respaldo en Diputados y Diputadas para la creación de Fiscalías Ambientales

Se procura que “puedan llevar adelante su tarea preventiva y precautoria” por fuera de los servicios penales, “con independencia de ellos”

Fabián Bastía logró respaldo en Diputados y Diputadas para la creación de Fiscalías Ambientales
El diputado Fabián Bastía (UCR-Evolución), acompañado de sus pares Maximiliano Pullaro (UCR-Evolución), Marcelo González (UCR-Evolución), Georgina Orciani (UCR-Evolución), Marlen Espíndola (UCR-Evolución), Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución), Silvana Di Stéfano (UCR-Evolución), Sergio Basile (UCR-Evolución), Erica Hynes (PS), Lionella Cattalini (PS) y Gisel Mahmud (PS), el día 15 de junio de 2021, por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, presentó el Proyecto de Ley (Expediente 43935 CD-FP) de su autoría y suscripto por los nombrados, que consta de 11 artículos cuidadosamente elaborados, con estado parlamentario propiamente dicho desde la sesión del día 24 de junio de 2021, por el cual se promueve la creación, en el ámbito de la Procuración de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, de cinco (5) Fiscalías Ambientales y, en el marco de la última sesión del 139º Período Ordinario de dicha Cámara que se efectuó el día jueves 25 de noviembre de 2021, obtuvo el respaldo de sus pares, oficialistas y de la oposición, quienes otorgaron la media sanción correspondiente, y se comunicó al Senado que, como Expediente 44954 CD, el día 10 de diciembre de 2021, procedió a su ingreso por mesa de movimiento para su estudio y consideración.
 
Cabe destacar que si el Poder Ejecutivo no incluye la iniciativa en el temario de asuntos de interés público para estas Sesiones Extraordinarias, se deberá aguardar hasta después del 1º de mayo de 2022, fecha de inicio del 140º Período Ordinario de Sesiones y, hasta el momento, no ha sido habilitado dicho Proyecto de Ley a tales efectos.
 
Las Fiscalías Ambientales tendrán competencia para actuar ante los órganos jurisdiccionales con competencia civil, comercial y contencioso administrativo y todo otro creado o a crearse que no asuma competencia penal.
 
En cuanto a sus atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental, serán extrajudiciales y judiciales.
 
Las Fiscalías Ambientales podrán requerir informes, llevar adelante investigaciones administrativas previas, realizar presentaciones o peticiones a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o personas privadas, que tengan por objeto la “tutela del ambiente” independientemente de la acción o inacción de los organismos públicos regulatorios.
 
Además, “recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones, del Poder Judicial o de las Administraciones Públicas”.
 
Asimismo, “concurrir a las audiencias públicas sobre cuestiones ambientales y llevar adelante investigaciones civiles y ambientales previas, presididas por la Procuración General de la Corte, para recoger elementos de convicción que amerite la iniciación de alguna acción civil de tutela del medio ambiente”, en cuanto a las atribuciones y deberes extrajudiciales.
 
Y, en relación a las obligaciones judiciales, “dictaminar en todas las causas en las que se tramiten cuestiones relacionadas a bienes ambientales”, con la potestad para “litigar en las instancias de segundo grado ordinarias, así como las extraordinarias ante Tribunales Provinciales o Nacionales”, entre muchas otras.
 
Y, en cuanto a la gestión institucional, las Fiscalías Ambientales tendrán a su cargo la realización de “tareas necesarias para obtener los datos para elaborar un mapa de las distintas causas ambientales en toda la provincia; relevar la doctrina y la jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones para elaborar diagnósticos; y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse”.
 
Y, del mismo modo, las Fiscalías Ambientales tendrán a su cargo: “participar ad honorem en Consejos y Comisiones Parlamentarias de Investigación, elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación, y coadyuvar en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales”, entre otros.
 
Y, finalmente, “organizar y asistir a cursos de formación específica respecto de la materia ambiental”.
 
Las Fiscalías Ambientales tendrán su asiento judicial en las Circunscripciones Nº 1 de Santa Fe y Nº 2 de Rosario, extendiéndose su jurisdicción y competencia a las Circunscripciones Nº 4 y Nº 5, y a la Circunscripción Nº 3, respectivamente.
 
Y, en cuanto al asiento de cada Fiscalía, será dispuesto por la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo, incluso, disponer que su sede sea rotativa o itinerante.
 
Se aclara que las cinco (5) Fiscalías Ambientales serán asistidas técnica y profesionalmente por un Cuerpo de Investigación Científica que prestará servicio para las mismas y estará compuesto por tres (3) ingenieros ambientales, un (1) ingeniero o licenciado en química, un (1) bioquímico y un (1) médico especialista en toxicología.
 
Por lo tanto, se crean cinco (5) cargos de Fiscales Ambientales y cinco (5) cargos de ayudantes de fiscal, y, también, seis (6) cargos para el Cuerpo de Investigación Científica, con distintas asignaciones presupuestarias.
 
Y, para ello, se autoriza al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias necesarias, se modifica el texto ordenado de la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y se deja sin efecto el artículo 13º de la Ley Nº 13.699.
 
En definitiva, “se propone, como nueva institucionalidad, contar con fiscalías en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia ya que preside el Ministerio Público, que puedan llevar adelante su tarea preventiva y precautaria”, fundamentó el diputado Fabián Bastía (UCR-Evolución), acompañado de varios de sus pares radicales y socialistas, el Proyecto de Ley (Expediente 43935 CD-FP) presentado el día 15 de junio de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, y con estado parlamentario propiamente dicho desde la sesión del día jueves 24 de junio de 2021, en la que se derivó a las comisiones internas para su estudio, no sin antes agregar que “de esta manera, la autonomía conceptual y normativa de la disciplina y su correlato legislativo se traducen en una autonomía institucional, por fuera de los servicios penales, con independencia de ellos”, ya que “está cada Fiscalía Ambiental especializada para ello y no necesita esperar, en absoluto, la configuración del ilícito para actuar”.
 
En función de ello, el día jueves 25 de noviembre de 2021, en el marco de la última sesión de prórroga del 139º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados, se otorgó la media sanción correspondiente y se comunicó al Senado para que complete el procedimiento legislativo.
 
El Senado procedió a su ingreso como Expediente 44954 CD el día 10 de diciembre de 2021 para su estudio pero, si el Poder Ejecutivo no incluye el asunto en el temario de estas Sesiones Extraordinarias, se deberá esperar hasta después del 1º de mayo de 2022, fecha de inicio del 140º Período Ordinario de Sesiones y, cabe destacar, hasta el momento no ha sido habilitado a tales efectos.
 
Publicado: 20/Enero/2022

Fuente: Fernando Brosutti


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