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[ 21.05.2022 10:29 ]   ›

Cámara de Diputados avanzó en alentar la protección del inquilino y el acceso a la vivienda digna

Se dio media sanción a una iniciativa para que “no se pague, por parte del inquilino, el Impuesto a los Sellos”

Cámara de Diputados avanzó en alentar la protección del inquilino y el acceso a la vivienda digna
Visto que “la normativa que regula los vínculos contractuales necesarios para satisfacer el derecho fundamental consagrado de la vivienda digna, presenta zonas grises que permiten el abuso de los propietarios y de aquellos que prestan servicios comerciales de intermediación en la celebración de los contratos de locación en desmedro de la parte vulnerable de esta relación, que es el inquilino”, esta Cámara de Diputados y Diputadas (foto gentileza Prensa Diputados) de la Provincia de Santa Fe, en la 3ª sesión del 140º Período Ordinario del día jueves 19 de mayo de 2022, por unanimidad, aprobó el Proyecto de Ley (Expediente CD-PJ) del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (PJ), en tratamiento conjunto con el Proyecto de Ley (Expediente 43301 CD-IP) del diputado Rubén Giustiniani (IP), con el Proyecto de Ley (Expediente 47382 CD-FP-PS) de la diputada socialista Lionella Cattalini (PS), y con el Proyecto de Ley (Expediente 46582 CD-PJ) de la diputada justicialista Matilde Bruera (Lealtad Kirchnerista), por el cual se incorpora un inciso nuevo al artículo 183º, Capítulo III de las Exenciones, Título Tercero – Impuesto a los Sellos, del Código Fiscal, Ley Nº 3.456 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias), contratos de locación o sublocación con destino a vivienda, comunicándose la media sanción al Senado para que complete el procedimiento con la sanción definitiva, a la brevedad.
 
El diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de la diputada Agustina Donnet (IP), presentó el día 10 de mayo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas, con ingreso formal durante la sesión del día 20 de mayo de 2021, el Proyecto de Ley (Expediente 43301 CD-IP) por el cual se agrega el inciso 52) al artículo 236 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) sobre actos, contratos y operaciones exentas, a los efectos que no se pague, por parte del inquilino, impuesto o tributo alguno por “comisión de la inmobiliaria, verificación de las garantías, mes adelantado de alquiler y los sellados”, luego de retomar iniciativas parlamentarias ya debatidas varias veces.
 
Y, por ello, esta iniciativa se referencia en el Proyecto de Ley (Expediente 33472 CD) del 17 de agosto de 2021, reingresado como Proyecto de Ley (Expediente 36370 CD) del 10 de mayo de 2019, con pérdida de estado parlamentario en ambas ocasiones, y principalmente en el Proyecto de Ley (Expediente 16704 CD) del diputado mandato cumplido Sergio Liberati (MC) ingresado en 2006 y que tuviera media sanción en 2007, ya que “las dificultades en el acceso a la vivienda y en particular en torno a los alquileres no es nueva” y, en todos estos años, “no se implementaron políticas públicas de impacto que incidan positivamente”, dijo Rubén Giustiniani.
 
Y, juntamente con Agustina Donnet, agregó que “muy por el contario, la problemática de los inquilinos se agravó, siendo cada vez más difícil acceder al mercado formal de alquileres, tanto por los altos costos como por los requisitos exigidos por las inmobiliarias en cuanto a garantías propietarias, seguros, comisiones y gastos que se obliga a los locatarios a pagar aunque no esté claro si realmente les corresponde”.
 
No debemos olvidar que el diputado socialista mandato cumplido Rubén Darío Galassi (PS-FPCS-MC) ingresó el día 3 de julio de 2019 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados el Proyecto de Ley (Expediente 36546 CD-FP-PS) y, en la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2019, se giró a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; réplica del que, presentado con el acompañamiento de sus pares: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS-MC), Verónica Benas (PARES-FPCS-MC), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS-MC), Omar Martínez (PS-FPCS-MC), Oscar Pieroni (PS-FPCS-MC) y Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS-MC) como Proyecto de Ley (Expediente 32873 CD-FP) el día 20 de abril de 2017, caducara en su estado parlamentario; por el cual, mediante 16 artículos cuidadosamente elaborados, promovía la “protección del inquilino y la regulación del mercado inmobiliario, propiciando a través de ello la democratización del acceso a una vivienda digna”, y, en igual sentido, caducó por falta de tratamiento.
 
Se proponía en esa iniciativa como autoridad de aplicación a la (ex) Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia, y, asimismo, se postulaba que la Defensoría del Pueblo de la Provincia adoptase todas aquellas medidas tendientes a la habilitación de un organismo específicamente destinado a la “defensa del inquilino y del hábitat”.
 
Se priorizaba, además, en cuanto a los espacios y bienes públicos y privados, “el interés social, cultural y ambiental”, ya que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la propiedad del territorio urbano dentro de los parámetros democráticos, de justicia social y de condiciones ambientales sustentables”.
 
Se entendía, asimismo, como función social de la propiedad “el uso socialmente justo, con equidad interpersonal y de géneros, ambientalmente equilibrado, del espacio y suelo urbano”.
 
Para “evitar abusos e injusticias”, y en un todo de acuerdo a la jurisprudencia existente, se limitaban las comisiones en los honorarios de los corredores inmobiliarios, al tiempo que “deberán ser pagados en partes iguales por el locatario y locador”.
 
Para ello se modificaba el artículo 12º de la Ley Provincial Nº 13.154: “…los honorarios del corredor inmobiliario para el caso de los contratos de locación no podrán superar el 4% del valor total del contrato…”. En los honorarios “se incluyen los impuestos que pudieren recaer sobre dichos emolumentos”.
 
Para el caso de la renovación de contratos entre los mismos titulares, “el monto de los honorarios se reducirá a la mitad del porcentaje estipulado para el caso del primer contrato”. Ambas comisiones serán abonadas en partes iguales entre locador y locatario. Si actuare más de un corredor por operación de locación, los honorarios o retribuciones deben ser distribuidos proporcionalmente entre los mismos, siempre respetando los límites establecidos en la presente Ley.
 
Los corredores inmobiliarios que requirieren a los inquilinos de un inmueble con destino a vivienda la acreditación de solvencia por parte de quienes actúen en calidad de codeudores o garantes de estos últimos, “podrán solicitar a tal efecto la demostración de titularidad de no más de dos (2) bienes inmuebles o, indistintamente, exigir no más de tres (3) personas que actúen en el carácter referido y acrediten ingresos periódicos”, sin perjuicio de otros mecanismos de acreditación de solvencia que pudieren pactar con los locatarios en sustitución de los mencionados precedentemente.
 
Así como se regulan cuantitativa y cualitativamente las garantías que se le pueden pedir al inquilino, se establece la “gratuidad del trámite de consulta de la situación dominial y la posible existencia de gravámenes” u otras medidas que se vinculen con la locación de bienes inmuebles por parte de aquellos locatarios que destinen dichos inmuebles a vivienda, que sean menores de treinta y cinco (35) años, jubilados o cuyos ingresos familiares no superen el sueldo básico estipulado para empleados de comercio.
 
Con respecto al impuesto de sellos, se exime del pago del mismo a aquel locatario de un bien inmueble con destino a vivienda que sea jubilado o pensionado, que perciba el haber mínimo de jubilación o pensión, respectivamente, y a aquellos cuyos ingresos familiares no superen el sueldo básico estipulado para empleados de comercio.
 
Al mismo tiempo, se proponía la creación de un Fondo de Garantía compuesto por el 0.5% del producto de la recaudación del impuesto de sellos, destinado a “crear una línea de créditos orientada a solventar diversos rubros inherentes a la celebración de contratos de locación de bienes inmuebles con destino a vivienda”.
 
Además, se creaba el Registro de Contratos de locación de bienes inmuebles. En todos los casos alcanzados por la presente Ley, “el impuesto inmobiliario deberá ser abonado por el titular dominial o locador del bien inmueble objeto de la locación”, no pudiendo bajo ningún concepto trasladarse al locatario el importe correspondiente a dicho tributo.
 
Se incorporaba el artículo 156 bis al Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) a los fines que “todo inmueble que se encuentre dentro del radio urbano de municipios y comunas, sea apto para uso residencial y no se halle habitado durante un lapso de al menos un (1) año”, será gravado con un “impuesto inmobiliario adicional y progresivo”.
 
El adicional por “inmueble urbano deshabitado”, apto para uso residencial, “se calculará con un incremento de entre el cincuenta por ciento (50%) y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario correspondiente y resultará exigible a partir del período fiscal siguiente al de su determinación”, había explicado el diputado socialista mandato cumplido Rubén Darío Galassi (PS-FPCS-MC) el Proyecto de Ley (Expediente 36546 CD-FP-PS) de su autoría, ingresado el día 3 de julio de 2019 por mesa de movimiento y, en la sesión ordinaria del día 4 de julio de 2019, derivado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio; réplica del que, presentado con el acompañamiento de sus pares: Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS-MC), María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS-MC), Verónica Benas (PARES-FPCS-MC), Miguel Ángel Solís (PS-FPCS-MC), Omar Martínez (PS-FPCS-MC), Oscar Pieroni (PS-FPCS-MC) y Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS-MC) como Proyecto de Ley (Expediente 32873 CD-FP-PS) hace más de cinco (5) años, perdiera estado parlamentario, el cual constaba de 16 artículos elaborados con sumo esmero; no sin antes reiterar que se propiciaba “la democratización del acceso a una vivienda digna y la regulación del mercado inmobiliario y, esencialmente, la protección del inquilino”, que también caducó en su estado legislativo.
 
Luego, ante ello, el diputado Rubén Giustiniani (IP), acompañado de su par de bancada: Agustina Donnet (IP), presentó el día 10 de mayo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas el Proyecto de Ley (Expediente 43301 CD-IP) y, en la sesión del día 20 de mayo de 2021, formalmente, se derivó a las comisiones internas para su estudio, no sin antes agregar su autor que “se pretende, con esta iniciativa simple, avanzar en favor de las personas que necesitan acceder a una vivienda a través de un alquiler”.
 
En definitiva, con el agregado del inciso 52) al artículo 236 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) de las exenciones, para que no se pague tributo alguno y/o impuesto, por los “contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda”, Rubén Giustiniani y Agustina Donnet ratifican la “necesaria intervención del Estado Provincial en el mercado de alquileres, cumpliendo con la obligación constitucional de tutelar el derecho a la vivienda”.
 
Posteriormente, la diputada Matilde Bruera (LK) presentó el día 21 de febrero de 2022 el Proyecto de Ley (Expediente 46582 CD-PJ) de similar tenor; más tarde, el día 18 de abril de 2022 la diputada Lionella Cattalini (PS), acompañada de Gisel Mahmud (PS), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 47382 CD-FP-PS), y, posteriormente, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ), el día 26 de abril de 2022, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 47482 CD-PJ) que, acumulado y en tratamiento conjunto con las otras tres iniciativas, en la 3ª sesión del 140º Período de esta Cámara de Diputados y Diputadas del día jueves 19 de mayo de 2022, resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado para que complete el procedimiento legislativo con la sanción definitiva.
 
En síntesis, se incorpora un inciso nuevo al artículo 183º, Capítulo III de las Exenciones, Título Tercero – Impuesto a los Sellos, del Código Fiscal, Ley Nº 3.456 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias, contratos de locación o sublocación con destino a vivienda.  
 
Publicado: 21/Mayo/2022

Fuente: Susana Goris


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