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[ 17.06.2022 12:36 ]   ›

La Legislatura Santafesina sancionó con fuerza de Ley “beneficios para los usuarios denominados electrodependientes”

El Senado, ante la moción de Hugo Rasetto, aceptó las enmiendas de “Diputados y Diputadas”, en protección de los electrodependientes por asuntos de salud

La Legislatura Santafesina sancionó con fuerza de Ley “beneficios para los usuarios denominados electrodependientes”
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, con tres (3) pases parlamentarios: Senado el día 20 de mayo de 2021 como Cámara de Origen, “Diputados y Diputadas” el día 5 de mayo de 2022 como Cámara Revisora en 1ª revisión donde introdujo enmiendas, y nuevamente “Senadores” en 2ª revisión y tercer pase legislativo en la sesión del día 16 de junio de 2022 en la cual, ante la solicitud del senador Hugo Jesús Rasetto (foto gentileza Prensa Senado) (UCR-US-Iriondo), presidente del Bloque UCR-Unión Santafesina) y autor de la iniciativa, sobre tablas y por unanimidad, aceptó las modificaciones de la mencionada Cámara Revisora y se completó el procedimiento con la sanción definitiva al Proyecto de Ley (Expediente 43412 USL – Ley) en cabeza del susodicho, corregido, mejorado y aumentado, que consta de ocho (8) artículos, en “protección de usuarios del suministro de energía eléctrica, denominados electrodependientes”, y se comunicó al Poder Ejecutivo para que proceda al registro con el Nº de Ley correspondiente, promulgación y publicación en el Boletín Oficial a la mayor brevedad para su plena vigencia en “beneficio de más de 500 pacientes santafesinos en cuanto a la tarifa eléctrica”
 
Una vez logrado el consenso entre ambas Cámaras Legislativas, la “Empresa Provincial de la Energía – EPE”, la Defensoría del Pueblo y la Fundación Emperador, se sancionó con fuerza de Ley que “desde el momento en que el titular del servicio de energía eléctrica o uno de sus convivientes que revista la condición de electrodependientes por cuestiones de salud solicita inscribirse a la Ley Nacional Nº 27.351, y hasta tanto sea notificada por parte de la autoridad de aplicación nacional la resolución a tal inscripción, los derechos otorgados por la misma y por su adhesión provincial a través de la Ley Nº 13.811, se regirá de acuerdo a la presente Ley”.
 
Y, para ello, “el titular del servicio de energía eléctrica o uno de sus convivientes que revista la condición de electrodependiente, deberá presentar la solicitud para inscribirse al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) ante la prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica, es decir, la Distribuidora”.
 
“La Distribuidora, dentro de los cinco (5) días corridos desde la presentación de la solicitud mencionada, deberá resolver fundadamente, con carácter preliminar, si acordar o no los respectivos derechos al solicitante. La resolución es irrecurrible. Cumplido este plazo los derechos quedarán otorgados con carácter preliminar”.
 
“Luego de dictada la resolución y hasta tanto sea notificada por parte de la autoridad de aplicación nacional la resolución definitiva, la Distribuidora, a pedido de la parte interesada o por iniciativa propia, podrá dictar nuevas resoluciones ante eventuales cambios de situaciones de hecho”.
 
“En caso de que la autoridad de aplicación a nivel nacional resuelva la no inscripción del solicitante en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), la Distribuidora recupera, con carácter retroactivo, todos sus derechos en referencia a su relación comercial con la parte solicitante”.
 
Y, finalmente, “se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley”, según detalle de los ocho (8) artículos del Proyecto de Ley (Expediente 43412 USL – Ley) iniciado en el Senado por el senador Hugo Jesús Rasetto (foto gentileza Prensa Senado) (UCR-US-Iriondo), corregido, mejorado y aumentado en “Diputados y Diputadas” y con sanción definitiva en “Senadores” luego de aceptar las modificaciones en 2ª revisión y tercer pase parlamentario en la sesión del día jueves 16 de junio de 2022, comunicándose al Poder Ejecutivo para que proceda al registro con el Nº de Ley respectivo, promulgación y publicación en el Boletín Oficial para su vigencia.  
 
Vale recordar, al respecto, que las comisiones internas de “Diputados y Diputadas”, desde la sesión del día 24 de junio de 2021, esto es hace casi un (1) año, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 44035 CD-FSP-CF) del diputado Carlos Del Frade (FSP-CF), presentado el día 22 de junio de 2021 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 5 artículos, se adhiere la Provincia de Santa Fe  a la normativa establecida por Ley Nacional Nº 27.628 que instituye el día 17 de mayo de todos los años como “Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud” como recordatorio del “compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud”.
 
El Poder Ejecutivo Provincial propiciará el desarrollo de actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
 
Además, el Ministerio de Salud Provincial, en calidad de autoridad de aplicación, coordinará la implementación del “Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud” en todos los establecimientos de salud de la provincia, sean públicos o privados, como así también en los centros de atención primaria de la salud.
 
No debemos olvidar, en el mismo sentido, que hace tres años y medio, el día jueves 27 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo Provincial registró como Ley Nº 13.811, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia la iniciativa que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad en ambas Cámaras, en sumarísimo trámite, primero Diputados y luego el Senado una hora después, había sancionado con fuerza de Ley el día jueves 22 de noviembre de 2018 como Proyecto (Expediente 33067 CD-DB) (Tratamiento Conjunto de los Expedientes: 32908 CD-BJS, 33051 CD-CSF-PF y 34807 SEN) de las diputadas: Claudia Alejandra Giaccone (JSF-Mandato Cumplido) y Cesira Arcando (FE), y del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-Mandato Cumplido), respectivamente, por el cual, a través de 7 artículos cuidadosamente elaborados, corregidos, mejorados y aumentados como consecuencia de la unificación, se adhiere a la Ley Nacional Nº 27.351 y se otorga el beneficio de la gratuidad del servicio de energía eléctrica a aquellas personas que sean “electrodependientes por cuestiones de salud”.
 
Se denomina “electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que necesitan de un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescriptos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud, motivo por el cual “gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito”.
 
Se exceptúa del pago de regímenes de ahorro e incentivo o de cualquier otro gravamen ajeno al consumo directo de energía dispuesto por la empresa prestataria. Quedan eximidos también del pago de los derechos de conexión.
 
Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, tendrán garantizado el servicio eléctrico en forma permanente y, para ello, “los medidores deberán ser identificados de manera tal que se diferencien del usuario regular”.
 
Previendo la posibilidad de que, por causas de fuerza mayor, el servicio eléctrico se viera interrumpido, la Empresa Provincial de la Energía (EPE) deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como “electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre. Se crea el Registro Provincial de “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
 
Se incluye a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas cuyo tratamiento adecuado demande un mayor consumo de energía eléctrica, al requerir equipamiento o infraestructura especial, como también a las que deben conservar los medicamentos que necesitan cadena de frío de un determinado rango de temperatura para mantenerlos en condiciones aptas para su utilización.
 
Resulta paradójico que “mientras el Estado Provincial se hace cargo íntegramente de la salud de las personas cuando se encuentran hospitalizadas, no tenga injerencia cuando se trasladan a sus hogares presentando consumos extraordinarios de energía eléctrica”, fundamentaron en coincidencia la diputada justicialista Claudia Alejandra Giaccone (JSF-Mandato Cumplido), la diputada provincial Cesira Arcando (FE) y el senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-Mandato Cumplido) el Proyecto de Ley (Expediente 33067 DB) (Tratamiento Conjunto de los Expedientes: 32908 CD-BJS, 33051 CD-CSF-PF y 34807 SEN), que consta de 7 artículos, sancionado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el día jueves 22 de noviembre de 2018, primero en Diputados y una hora después en el Senado, por unanimidad en ambas Cámaras, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes destacar que “en el Congreso de la Nación ha sido consagrada como Ley Nº 27.351, siendo sancionada con la aprobación de ambas Cámaras, por unanimidad”.
 
En función de ello, el Poder Ejecutivo Provincial registró la iniciativa como Ley Nº 13.811, promulgó y publicó en el Boletín Oficial el día jueves 27 de diciembre de 2018, no sin antes aclarar que la reglamentación se realizará en un término no mayor a noventa (90) días a partir de su promulgación, tal como aconteció en tiempo y forma, quedando facultado a instrumentar la implementación gradual en los términos previstos en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 27.351 “Ley de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, priorizando aquellos casos que revistan mayor gravedad y/o dificultad de acceso a los centros de salud, según relevamiento de la Autoridad de Aplicación.
 
Posteriormente, el diputado Carlos Del Frade (FSP-CF), presidente del Bloque Frente Social y Popular – Ciudad Futura de “Diputados y Diputadas”, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 44035 CD-FSP-CF) de su autoría, presentado el día 22 de junio de 2021 por mesa de movimiento y que estudian, desde la sesión del día 24 de junio de 2021, las comisiones internas, propone la adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27.628 del “Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud” que ha sido instituido el día 17 de mayo de todos los años como “recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud”.
 
Ahora, el día jueves 16 de junio de 2022, la Legislatura Santafesina, con tres (3) pases parlamentarios: Senado (Cámara de Origen), “Diputados y Diputadas” (Cámara Revisora) que introdujo modificaciones sustanciales en 1ª revisión, y nuevamente Senado en 2ª revisión en el tercer pase legislativo, sancionó con fuerza de Ley, ante la moción del senador Hugo Jesús Rasetto (foto gentileza Prensa Senado) (UCR-US-Iriondo), autor del Proyecto de Ley (Expediente 43412 USL – Ley) sobre “beneficios tarifarios para más de 500 pacientes santafesinos usuarios denominados electrodependientes”, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº de Ley respectivo, promulgación y publicación en el Boletín Oficial para su plena vigencia.   
 
Publicado: 17/Junio/2022

Fuente: Fernando Brosutti


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