[ 20.06.2022 10:53 ] ›
Se actualizarían las multas de la Ley Nº 12.069 de “Grandes Superficies Comerciales”, en especial los llamados “supermercados o hipermercados”
El Senado acordó una preferencia de tratamiento para el Mensaje del Poder Ejecutivo ante “lo extemporáneo de los montos a aplicar por incumplimientos”

Y, al respecto, con las modificaciones al artículo 28º de la Ley Nº 12.069, “… los establecimientos alcanzados por la presente ley que no cumplan con lo dispuesto en su normativa serán pasibles de una sanción de multa de 360 a 360.000 Unidades Móviles según valor fijado anualmente por la autoridad nacional en el marco de la Ley Nacional Nº 27.442…”. Se aclara que cada Unidad Móvil, a la fecha, es de 83 pesos con 45 centavos y, por tanto, los nuevos montos irían de 30.000 a 30.000.0000 de pesos.
Además, “…en caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa y clausura del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días…”.
Y, finalmente, “…el Poder Ejecutivo establecerá por vía de la reglamentación lo necesario para el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo”.
La Ley Provincial Nº 12.069 sancionada en el año 2002, con “un peso un dólar”, consagró un marco de protección para los comercios locales, haciendo hincapié en el grado de concentración económica de las denominadas “Grandes Superficies” de diferentes rubros comerciales, en especial los llamados “supermercados o hipermercados” de venta de alimentos y productos de la canasta familiar, con multas de 2.000 pesos hasta 30.000 pesos. En ese año 2002 un peso era igual a un dólar.
El Decreto Nº 1818/04 del Poder Ejecutivo Provincial (Jorge Alberto Obeid) (fallecido) reglamentó lo establecido en la mencionada Ley Nº 12.069 y fijó las infracciones tipificándolas, según su carácter, en leves y graves.
Son infracciones leves “las irregularidades en la observancia de lo prescripto en la Ley Nº 12.069 siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico y que no exista intencionalidad de cometerlo”.
Son infracciones graves “la reincidencia, las infracciones donde se determine la intencionalidad y las que causen perjuicio afectando a personas o tengan una repercusión social o que implique un riesgo para la salud”.
Las infracciones leves, según el Decreto Reglamentario del año 2004, serán sancionadas con multas de 2.000 a 10.000 pesos, y las graves con multas de 10.000 a 30.000 pesos, teniendo en cuenta que un peso era igual a un dólar, observándose “lo extemporáneo de los montos a aplicar en caso de que la autoridad de aplicación verifica incumplimientos”.
Por tal motivo, “se propone la modificación de la norma legislativa para determinar una fórmula cuyos montos permitan ir a la par de la realidad en materia de precios, salarios, inflación o diferentes indicadores comerciales y de consumo”.
Y, para no tener que acudir a nuevas leyes modificatorias en cada instancia que se considere necesario, se propone la “Unidad Móvil” establecida para la aplicación de multas en el ámbito nacional por infracciones a la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, como la unidad de medida para las sanciones de la Ley Provincial Nº 12.069, “con un piso de 360 y un techo de 360.000 Unidades Móviles para aplicar sanciones”. A la fecha, cada Unidad Móvil es de 83 pesos con 45 centavos, por lo tanto, los nuevos montos irían de 30.000 a 30.000.000 de pesos.
En el transcurso de la 4ª sesión ordinaria de esta Cámara de Senadores (foto gentileza Prensa Senado) del día 16 de junio de 2022 del 140º Período, se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, esto es, para la 5ª sesión ordinaria que se realizará el día jueves 23 de junio ó, en su defecto, el día 30 de junio de 2022, para el Proyecto de Ley (Expediente 46083 PE) (Mensaje 4988) del Poder Ejecutivo, presentado el día 13 de junio del corriente año por mesa de movimiento senatorial, rubricado por el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, y el ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Aníbal Costamagna.
Publicado: 20/Junio/2022
Fuente: Fernando Brosutti

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