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[ 28.06.2022 17:31 ]   ›

Se alienta en Cámara de Diputados y Diputadas “regular las transiciones entre los gobiernos municipales y comunales”

A los fines de garantizar la continuidad de los objetivos se busca establecer un “espacio democrático de planificación entre la administración saliente y entrante”

Se alienta en Cámara de Diputados y Diputadas “regular las transiciones entre los gobiernos municipales y comunales”
Con el objetivo de establecer una “espacio democrático y transparente de planificación y acuerdos entre administración saliente y entrante a los fines de garantizar la continuidad de los objetivos estratégicos y planes de la administración municipal o comunal”, el diputado socialista Pablo Pinotti (PS), el día 24 de junio de 2022, presentó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas (foto gentileza Prensa Diputados) de la Provincia de Santa Fe, aún sin estado parlamentario propiamente dicho, el Proyecto de Ley (Expediente 48337 CD-FP-PS) de su autoría, que consta de 18 artículos, incluido el de forma, referido a las “transiciones democráticas de gobiernos municipales y comunales”.
 
Y, para ello, se establecen las “condiciones y mecanismos adecuados que deben presidir el desarrollo de los procesos de transición democrática de los gobiernos municipales y comunales en todo el territorio provincial santafesino”, explicó Pablo Pinotti.
 
“Se entiende por transición democrática al proceso político administrativo entablado conjuntamente por las autoridades electas, entrantes y salientes, de forma tal que permita la normal continuidad de las funciones de gobierno y los servicios públicos tras el cambio de gestión”, agregó el diputado socialista.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 48337 CD-FP-PS) del diputado Pablo Pinotti (PS), presentado el día 24 de junio de 2022 por mesa de movimiento, tomará estado parlamentario propiamente dicho en el transcurso de la 6ª sesión del 140º Período de “Diputados y Diputadas”, entendiendo su autor que “será de vital importancia para los gobiernos locales ya que, dada la complejidad cada vez mayor de este primer nivel, se hace cada vez más necesario facilitar la comprensión cabal de normas, prácticas y procedimientos por parte del gobierno entrante a los fines de poder tomar las primeras decisiones, estableciendo sus objetivos estratégicos y conformando los equipos que permitan alcanzarlos, garantizando la continuidad de servicios a la ciudadanía”.
 
Cabe señalar, en similar dirección, que el diputado Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución), acompañado de sus pares: Fabián Bastía (UCR-Evolución), Silvana Di Stéfano (UCR-Evolución) y Marcelo González (UCR-Evolución), presentó el Proyecto de Ley (Expediente 37380 CD-UCR) suscripto por los nombrados el día 4 de febrero de 2020 por mesa de movimiento y, el día 18 de junio de 2020, en la sesión ordinaria de esa fecha de “Diputados y Diputadas”, obtuvo el apoyo de los diputados y diputadas presentes, y se comunicó la media sanción al Senado que procedió a su ingreso como Expediente 41445 CD, pero caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento en tiempo y forma en la mencionada Cámara de Senadores, por el cual, mediante 20 artículos, incluido el de forma, pretendía “institucionalizar el proceso que regule la transición responsable”, es decir, la “transferencia de la administración provincial entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo”.
 
Vale recordar, asimismo, que atento a que nuestro país no cuenta con experiencias institucionalizadas a nivel nacional de “transiciones ordenadas de gobierno”, rememorando lo que ocurrió en diciembre de 2015 entre el gobierno saliente de Cristina Fernández de Kirchner y el gobierno entrante de Mauricio Macri, y valorando que en la provincia de Mendoza la última transición entre el gobernador saliente Francisco Pérez y el electo Alfredo Víctor Cornejo comenzó con un encuentro entre ambos al día siguiente de la elección que inauguró un “Diálogo por la Transición”; el diputado provincial radical Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS) (hoy Radicales Libres), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 35006 CD-FP-UCR), idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 31486 CD-FP-UCR) también de su autoría que perdiera estado parlamentario, que estudió desde el 26 de julio de 2018 la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Cámara de Diputados sin emitir dictamen, a través de 17 artículos, pretendía establecer el “Marco Regulatorio del Proceso de Transición Democrática de la Provincia”; con el objeto de “regular el proceso de transferencia de la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe”, pero también caducó en su estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Para cumplir con ese objeto, “los funcionarios del gobierno saliente y del gobierno electo serán conscientes de los inconvenientes que genera todo proceso de transición gubernamental” y, en función de ello, “el gobierno saliente se abstendrá de generar acciones dolosas” que impliquen contrariedades en todo lo relacionado a contratos en ejecución e ingreso de empleados.
 
A su vez, el gobierno saliente asistirá técnica y materialmente en todo lo requerido por el gobierno entrante durante el proceso, y cumplirá los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz en todo lo relativo a la transferencia de los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, entendiéndose que, “frente a dudas, vacío legal, ambigüedades o vaguedades se favorecerá la posición del gobierno electo”.
 
El proceso de transición democrática se inicia al día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por el Tribunal Electoral Provincial y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes, en el cual “el gobierno en funciones tiene la responsabilidad de suministrar al gobierno electo toda la información pertinente sobre el estado de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia” y, para ello, “el gobernador en funciones, ministros y funcionarios, tienen la obligación de participar y ponerse a disposición de las autoridades electas” y del Ente de Transición Democrática en todo el proceso.
 
El Ente de Transición Democrática, creado al efecto como organismo autónomo de características técnicas y administrativas, será presidido por un funcionario elegido a través de un concurso de oposición de antecedentes, y tendrá como funciones: exigir a los grupos de representantes del gobierno saliente y electo a realizar las reuniones necesarias para alcanzar una transición ordenada y cooperativa entre las partes; facilitar dichos encuentros; recabar los informes de gestión; solicitar informes complementarios y entregarlos en un plazo no mayor a 30 días; y articular todo tipo de reuniones y acciones a fin de “brindar toda la información necesaria a los efectos de la elaboración en conjunto del informe final de transición”.
 
Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y deben contener, pero sin limitarse, “el informe de la situación presupuestaria y financiera de los organismos; el detalle de los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados; nivel de endeudamiento total; disponibilidades monetarias existentes; inventario de bienes, depósitos, disponibilidades financieras y obligaciones exigibles; y recursos humanos distribuidos, indicando el número de empleados permanentes, transitorios y contratados sin incluir los nombres de los trabajadores”.
 
Asimismo, “todos los procesos judiciales en los que la Provincia de Santa Fe sea parte; listado de todos los contratos vigentes al momento de transición; licitaciones en proceso de ejecución; estado de las concesiones de servicios y obras; y cualquier circunstancia que requiera atención urgente en la gestión”.
 
El informe final de transición será un resumen que confeccionará el grupo de representantes del gobierno electo de toda la información recabada y deberá ser publicado dentro de los 30 días hábiles a partir de la asunción de las nuevas autoridades. La publicación será ampliada a la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en la mayoría de medios públicos posibles.
 
A pedido de las partes, el Tribunal de Cuentas y sus vocales podrán participar de las reuniones en el Ente de Transición Democrática, como veedor de las mismas y para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
 
El funcionario que incumpla lo dispuesto por la presente Ley, se encontrará incurso en el “delito de violación de los deberes de funcionario público”, en virtud del artículo 248º del Código Penal Argentino, “con independencia de las responsabilidades administrativas y civiles que pudieran corresponderle”, había explicado el diputado Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS) (hoy Radicales Libres) el Proyecto de Ley (Expediente 35006 CD-FP-UCR), símil al Proyecto de Ley (Expediente 31486 CD-FP-UCR) también de su autoría que caducara por falta de tratamiento, ingresado el 5 de julio de 2018 por mesa de movimiento y que estudió, desde la sesión ordinaria del jueves 26 de julio de 2018, la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” en la que perdió nuevamente estado parlamentario; no sin antes señalar que “en nuestro país, provincias como Mendoza, Neuquén, Corrientes y Córdoba cuentan con instrumentos legales similares para afrontar esta situación típica de un gobierno republicano”.
 
Posteriormente, tal se indica más arriba, el diputado Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución), acompañado de varios de sus pares, presentó una iniciativa similar para la transición a nivel provincial que intenta subsanar el vacío legal y procedimental en la materia y, si bien obtuvo la aprobación en “Diputados y Diputadas” el día 18 de junio de  2020, esa media sanción caducó en el Senado por falta de tratamiento.
 
Ahora, pero a nivel municipal y comunal, el diputado Pablo Pinotti (PS) presentó el día 24 de junio de 2022 por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 48337 CD-FP-PS) sobre las “transiciones democráticas de gobiernos municipales y comunales”, el cual consta de 18 artículos, incluido el de forma, que tomará estado parlamentario propiamente dicho durante la 6ª sesión del 140º Período Ordinario de esta Cámara de Diputados y Diputadas (foto gentileza Prensa Diputados)
 
Publicado: 28/Junio/2022

Fuente: Susana Goris


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