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[ 21.01.2023 12:09 ]   ›

El Senado insta se habilite en Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley de Rubén Pirola sobre la “transparencia en el ejercicio de la función pública”

Se adjuntaría en “Diputados y Diputadas” al Mensaje 4920 de creación del sistema de “declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios”

El Senado insta se habilite en Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley de Rubén Pirola sobre la “transparencia en el ejercicio de la función pública”
En el marco de la 1ª sesión extraordinaria y última del año 2022 del día jueves 29 de diciembre de 2022 de esta Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe se aprobó el Proyecto de Comunicación (Expediente 48118 JC) del senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), por el cual el cuerpo legislativo “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) habilite e incluya para su tratamiento en el período de sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 49952 SEN) (Expediente 42681 JL) del mencionado presidente provisional del Senado, por el que se crea el “Sistema Provincial de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los/as funcionarios/as públicos provinciales”, con media sanción de Cámara de Senadores en fecha 03 de noviembre de 2022 e ingresado en “Diputados y Diputadas” el 10 de noviembre de 2022, de similar tenor al Mensaje 4920 del Poder Ejecutivo que se incluyó en el temario de las mencionadas Sesiones Extraordinarias.
 
Si bien en el transcurso de la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 140º Período de Cámara de Senadores del jueves 3 de noviembre de 2022 que presidió el senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), luego de la visita del ex presidente de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, y en el marco de la sanción de 17 Proyectos de Ley, se aprobó por unanimidad sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 42681 JL) del presidente provisional del cuerpo legislativo, presentado el 10 de febrero de 2021 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 27 artículos, se crea el “sistema provincial de declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos provinciales” y, a posteriori de los argumentos dados por su autor en el recinto, se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas” como Expediente 49952 SEN para que complete el procedimiento con la sanción definitiva, el Poder Ejecutivo (Omar Perotti) optó por incluir en el temario de estas Sesiones Extraordinarias el Mensaje 4920 por el cual se establece un nuevo Régimen de Presentación y Publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de las y los Funcionarios y Magistrados pertenecientes a todos los Poderes del Estado Provincial, el cual consta de 11 artículos.
 
Por ello, Rubén Pirola, acompañado del resto de los senadores y senadora, estima que corresponde y es necesario que el mencionado Proyecto de Ley (Expediente 49952 SEN) (Expediente 42681 JL) sea incluido en el temario de sesiones extraordinarias para posibilitar su análisis y tratamiento junto al Mensaje 4920 antes mencionado, en procura de la sanción legislativa adecuada y debidamente estudiada en ambas Cámaras y con todos los antecedentes a la vista que tengan estado parlamentario.  
 
Y, al respecto, no debemos olvidar que dicho Poder Ejecutivo (Omar Perotti) envió el Proyecto de Ley (Expediente 41862 PE) (Mensaje 4920) el 8 de febrero de 2021 con ingreso por Cámara de Diputados y Diputadas, y lo incluyó en el temario de esas Sesiones Extraordinarias, y, a su vez, ingresaron varios Proyectos de Ley de los diputados y diputadas del mismo tenor, como de igual modo en el Senado otros dos Proyectos de Ley similares, por los cuales se pretende regular el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios y magistrados a los fines de lograr mayor transparencia en el ejercicio de la función pública y, para ello, dejarán de revestir éstas el carácter de confidencial y secreto que hoy tienen.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 41862 PE) (Mensaje 4920) del Poder Ejecutivo (Omar Perotti) consta de 11 artículos por los cuales se establece un nuevo régimen de presentación y publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales y de las y los funcionarios y magistrados pertenecientes a todos los Poderes del Estado Provincial.
 
En Diputados y Diputadas, entre varios Proyectos de Ley de similar tenor, se destaca el Proyecto de Ley (Expediente 41878 CD-DB) suscripto por Julián Galdeano (UCR-JxC), Gabriel Chumpitaz (PRO-JxC-Mandato Cumplido), María Ximena Sola (PRO-JxC), Alejandro Boscarol (UCR-JxC), Cesira Arcando (FE), Maximiliano Pullaro (UCR-Evolución), Fabián Bastía (UCR-Evolución), Juan Cruz Cándido (UCR-Evolución), Marcelo González (UCR-Evolución) y Amalia Granata (SV-UF) que consta de 9 artículos, ingresado el día 4 de febrero de 2020 por mesa de movimiento, el cual perdió estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Los senadores y senadora, en un todo de acuerdo con “regular el régimen de declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios”, en su totalidad, desde hace muchísimo tiempo, incluyendo anteriores gestiones, presentan la declaración jurada de sus bienes ante la autoridad competente (Escribanía Mayor de Gobierno).
 
Por ello, en la 1ª sesión del año 2021 y 2ª sesión extraordinaria del 138º Período del jueves 11 de febrero de 2021 de Cámara de Senadores, se procedió al ingreso de dos Proyectos de Ley, uno del senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) que consta de 27 artículos cuidadosamente elaborados, y otro del senador Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal), acompañado de sus pares radicales: Lisandro Enrico (UCR-Gral. López), Rodrigo Borla (UCR-San Justo), Germán Giacomino (UCR-Constitución), Orfilio Marcón (UCR-Gral. Obligado) y Leonardo Diana (UCR-San Jerónimo), que consta de 16 artículos, y se derivaron a las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, con lectura de los fundamentos del primero de ellos a cargo del secretario Parlamentario Rafael Esteban Gutiérrez en el recinto.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 42681 JL) de Rubén Pirola, que consta de 27 artículos, ha tenido en cuenta anteriores propuestas gubernamentales e iniciativas legislativas, la opinión de ONGs vinculadas al tema, la legislación nacional vigente y la reciente legislación provincial en la materia (Ley Nº 4.895 CABA, entre otras), y representa una “propuesta superadora que mejora sustancialmente la iniciativa del Poder Ejecutivo en materia de transparencia e información pública en relación con la publicidad de la declaración jurada de bienes de funcionarios de la administración pública”.
 
En tal sentido, “la información será de libre acceso vía Internet; se amplía el alcance del rango de funcionarios obligados a realizar la declaración jurada; se invita a los municipios y las comunas a adherir; se amplía la cantidad de información a brindar; y se propone que los Poderes Legislativo y Judicial incorporen la misma práctica”, sintetizó el senador Rubén Pirola, presidente provisional del Senado Santafesino.  
 
Y, al respecto, vale recordar los muchos Proyectos de Ley presentados en la misma dirección desde el advenimiento de la democracia en el Senado: Alberto Monti (PJ-Iriondo-Mandato Cumplido) (fallecido) en los períodos 1983-1987 y 1987-1991; Hugo Fermani (PJ-San Jerónimo-Mandato Cumplido) en el período 1995-1999; Carlos Alcides Fascendini (UCR-Las Colonias-Mandato Cumplido) en los períodos 1995-1999, 1999-2003 y 2003-2007; Hugo Marcucci (UCR-La Capital- Mandato Cumplido) en el período 2011-2015, y Miguel Cappiello (PS-Rosario-Mandato Cumplido) en el período 2015-2019.
 
No se descarta que en el curso de año 2023 y antes del inicio del 141º Período Ordinario el 1º de mayo de 2023, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, Senado y Diputados y Diputadas, juntamente con el Poder Ejecutivo, arriben a un acuerdo en relación a los varios Proyectos de Ley para “regular el régimen de las declaraciones juradas de los funcionarios” con el objetivo de lograr “mayor transparencia en el ejercicio de la función pública”.
 
Tendrán obligación de presentar la declaración jurada los siguientes funcionarios y agentes públicos: gobernador/a y vicegobernador/a; senadores y senadoras y diputados y diputadas; magistrados del Poder Judicial; fiscales y defensores; defensor del Pueblo; ministros, secretarios, subsecretarios y directores del Poder Ejecutivo; miembros del Tribunal de Cuentas y su personal con categoría de director; interventores provinciales y sus colaboradores; integrantes de los entes reguladores y demás órganos de control; miembros del Consejo de la Magistratura y de otros organismos públicos.
 
Y, también: el jefe y subjefe de la Policía, miembros de la Plana Mayor Policial, jefes de Unidades Especiales, jefes de Unidades Regionales, jefes de Comisarías, jefe de la Guardia Rural Los Pumas, responsables del Instituto de Seguridad Pública (ISEP) y todo otro agente de jerarquía superior o equivalente del Servicio Penitenciario; los funcionarios o agentes con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, y todo organismo con participación estatal.
 
Y, del mismo modo: todo funcionario o empleado encargado de otorgar habilitaciones administrativas; el personal que se desempeña en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de Director; el personal que cumpla servicios en el Poder Judicial, en el Ministerio Público Fiscal, en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal; todo funcionario que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes; todo funcionario que tenga la responsabilidad de administrar un patrimonio público o privado; y, finalmente, los funcionarios designados en misión oficial permanente fuera del territorio provincial.
 
La declaración jurada deberá contener la descripción e individualización de todos los bienes y recursos, existentes en el país o en el extranjero, del declarante y de su cónyuge o conviviente, los que integren la sociedad conyugal o en su caso la sociedad de hecho, y los de sus hijos menores. Deberá indicarse en cada caso el valor del bien, la fecha de ingreso al patrimonio, el origen de los fondos con que fueron adquiridos los bienes inmuebles, bienes muebles registrables, otros bienes muebles cuyo precio de mercado supere determinado valor en unidades jus (según la reglamentación), capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, depósitos en bancos u otras entidades financieras.
 
Y, asimismo: créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes, ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales, o de rentas y sistemas previsionales. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar el control respecto de conflictos de intereses que puedan plantearse en relación con la función que desempeña.
 
Las declaraciones juradas se deberán presentar en sobre cerrado y lacrado, y quedarán depositadas en los respectivos organismos donde desempeñen sus funciones los sujetos alcanzados por la norma, los que deberán remitir, dentro de los 30 días, copia autenticada a la comisión provincial de Ética Pública. El listado de las declaraciones juradas deberá ser publicado en el plazo de 90 días en el Boletín Oficial y en el Sitio Web de la Provincia de Santa Fe. Cualquier particular podrá consultar y obtener una copia, previa presentación de una solicitud escrita.
 
Queremos, en definitiva, que la declaración jurada patrimonial de los funcionarios deje de revestir el carácter de confidencial y secreto que hoy tiene, a los efectos que pueda ser consultada por toda persona, previa presentación de la solicitud y cumplimiento de los requisitos correspondientes. Necesitamos incorporar a nuestra legislación provincial una norma acorde con las exigencias de transparencia en el ejercicio de la función pública, constituyendo un instrumento jurídico complementario del marco regulatorio de la Ley Nº 13.230 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
 
Si bien el Proyecto de Ley explicitado más arriba corresponde en su totalidad a la iniciativa del senador radical mandato cumplido Hugo Marcucci (UCR-La Capital-MC), las demás iniciativas, las de los senadores mandato cumplido: Alberto Monti (PJ-Iriondo-MC) (fallecido), Hugo Fermani (PJ-San Jerónimo-MC), Carlos Alcides Fascendini (UCR-Las Colonias-MC) y Miguel Cappiello (PS-Rosario-MC), no difieren mucho en su articulado.
 
Además, en líneas generales, concuerdan también los otros asuntos parlamentarios, tanto el del Poder Ejecutivo (Omar Perotti) que presentado el 8 de febrero de 2021 por Diputados (Cámara de Origen) fue habilitado para esas Sesiones Extraordinarias, como de igual modo los Proyectos de Ley ingresados por mesa de movimiento por los diputados y diputadas y los dos Proyectos de Ley ingresados formalmente al Senado el día 11 de febrero de 2021, en la sesión extraordinaria respectiva, uno en cabeza del senador justicialista Rubén Pirola, y el otro en cabeza del senador radical Felipe Michlig.
 
En definitiva, todos y todas coinciden en que “la declaración jurada patrimonial de los funcionarios deje de revestir el carácter de confidencial y secreto” que hoy tiene y que “sólo puede ser retirada de la Escribanía Mayor de Gobierno o abierta por orden de juez competente o funcionario u organismo autorizado por Ley”.
 
Posteriormente, en la 1ª sesión ordinaria del prórroga del 140º Período del Senado del día jueves 3 de noviembre de 2022, sobre tablas y por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 42681 JL) del senador Rubén Pirola, que consta de 27 artículos corregidos, mejorados y aumentados por los aportes de varios senadores y senadora, y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas” como Expediente 49952 SEN, no sin antes expresar su autor desde la presidencia del cuerpo legislativo ya que Alejandra Rodenas había asumido la gobernación por el viaje a EEUU de Omar Perotti, que “la sanción de una Ley consensuada significará incorporar a nuestra legislación provincial una norma acorde con las exigencias de transparencia en el ejercicio de la función pública”.
 
Luego, el Poder Ejecutivo (Omar Perotti), optó por incluir en el temario de asuntos de estas Sesiones Extraordinarias el Mensaje 4920 (Expediente 41862 PE) ingresado por Cámara de Diputados y Diputadas, que consta de 11 artículos, de similar tenor, el cual deberá aguardar para su probable tratamiento hasta el mes de febrero de 2023, ya que dicha Cámara estableció el receso parlamentario y administrativo por todo el mes de enero de 2023 y, en la 1ª sesión del 140º Período Extraordinario del día 22 de diciembre de 2022, no fue considerado el tema en cuestión.
 
Y el día jueves 29 de diciembre de 2022, en la 1ª sesión extraordinaria senatorial y última del año 2022, se aprobó el Proyecto de Comunicación (Expediente 48118 JC) por el cual esta Cámara de Senadores “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo incluya en el temario de sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 49952 SEN) (Expediente 42681 JL) del senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado), con media sanción del Senado en fecha 03 de noviembre de 2022 e ingresado en “Diputados y Diputadas” el 10 de noviembre de 2022, de similar tenor al Mensaje 4920 (Expediente 41862 PE), para posibilitar el análisis de ambos asuntos por las comisiones internas que los tienen bajo estudio.
 
Publicado: 21/Enero/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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