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[ 11.03.2023 12:54 ]   ›

Julián Galdeano insiste en que “el Estado, para asegurar un nivel parejo de seguridad, tiene el deber de reparar ese daño”

Proyecto de Ley de “responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a las personas, sus bienes o derechos”

Julián Galdeano insiste en que “el Estado, para asegurar un nivel parejo de seguridad, tiene el deber de reparar ese daño”
Con el fin de “cubrir un bache normativo importante en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, agravado a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación al perder sus normas el carácter de orden público”, el diputado radical Julián Galdeano (UCR-JxC), el día 23 de febrero de 2023, por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas”, reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 50756 CD-JxC) y, en la 3ª sesión del 140º Período Extraordinario del día jueves 9 de marzo de 2023, se derivó a las comisiones de Derechos y Garantías, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario de Sesiones, por el cual, mediante 14 artículos, se establece la “responsabilidad extracontractual del Estado” por los daños que su actividad o inactividad les produzca a las personas, sus bienes o derechos.
 
Vale recordar que Julián Galdeano (UCR-JxC), hace dos años, acompañado de Gabriel Chumpitaz (PRO-JxC-MC) (hoy diputado nacional) y María Ximena Sola (PRO-JxC), había presentado el día 10 de marzo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas, el Proyecto de Ley (Expediente 42357 CD-JxC) por el cual, mediante 14 artículos cuidadosamente elaborados, se establece la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a las personas, sus bienes o derechos, y, como caducó en su estado legislativo ya que las comisiones permanentes internas a las que fue derivado no consideraron el asunto en cuestión, insiste con una réplica de dicho Proyecto de Ley como Expediente 50756 CD-JxC.
 
La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones de esta Ley son aplicables al sector público de la Provincia de Santa Fe, comprendiendo los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Municipios, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las sociedades del Estado cualquiera sea su estructura jurídica y organismos de la seguridad social.
 
Las disposiciones del Código Civil se aplicarán supletoriamente en todo lo que no está expresamente previsto en la presente Ley.
 
En el extenso articulado, además de las disposiciones generales enunciadas más arriba, se establece la responsabilidad extracontractual del Estado por la actividad u omisión ilegítima; la responsabilidad extracontractual por actividad legítima; las limitaciones y/o exenciones de la responsabilidad estatal; la responsabilidad de agentes y funcionarios; la prescripción; el procedimiento; y normas transitorias; en 7 Capítulos con 14 artículos.
 
La presente iniciativa “jerarquiza el imperio de la autonomía de la voluntad o el imperio de las normas locales en la materia” y, para ello, es necesario recordar que nuestra Constitución Provincial establece el principio genérico en su artículo 18, cuando dispone que “…en la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos. Tal responsabilidad se rige por las normas del derecho común, en cuanto fueren aplicables”.
 
“De la norma citada surgen dos aspectos principales en esta materia: la responsabilidad del Estado por los actos de sus agentes y la obligación de éstos de responder por sus actos reembolsando los gastos respectivos”, situaciones que son claramente expresadas en el artículo 1765 del Código Civil y Comercial que, juntamente con el artículo 1766, “se remiten a normas locales que en el caso de Santa Fe son inexistentes como cuerpo concreto o sistémico”, explicó Julián Galdeano.
 
Y agregó que “fuera del precepto constitucional y de las normas del Código citadas precedentemente, no hay un sistema desarrollado que aborde el tema en análisis, excepto aquellas normas que refieren a cuestiones puntuales de responsabilidad extracontractual por actividad lícita contenidas, por ejemplo, en el sistema municipal o comunal, en materia de obra pública, expropiaciones y otras”.
 
“Sin desconocer otros aspectos que hoy carecen también de normativa específica, queremos referirnos puntualmente a las consecuencias lamentables del incremento de la inseguridad que pone en jaque un servicio con serios problemas estructurales tanto en la organización policial, infraestructura penitenciaria y aspectos jurisdiccionales que hoy adquieren prioridad especial en nuestra sociedad”, dijo Galdeano.
 
“La población ve azorada en distintas ciudades como se producen asaltos reiterados a los mismos comercios, acciones destructivas en escuelas, clubes, vecinales, dispensarios y quema de vehículos cometidas por vándalos, y, además, los casos más graves de balaceras con saldos mortales”, abundó Galdeano.
 
“Una consideración especial merece el incremento de casos de violencia de género, el cual constituye un ejemplo nítido de la responsabilidad del Estado en los casos en que no obstante las reiteradas denuncias de la víctima ante la fuerza policial y en muchos casos ante la propia autoridad judicial, quienes por un accionar reticente o por la aplicación de un excesivo rigorismo formal, desembocan en un final trágico al no garantizar la seguridad o la vida de las víctimas”, resaltó Galdeano acompañado de Chumpitaz y Sola.
 
Y añadió en el mismo sentido que “es evidente que en estos supuestos, cuando los casos adquieren un nivel que exceden la media en el tema, debe asumirse que el deber de proteger a la población en personas y bienes, no está siendo cumplido debidamente por el Estado y, en consecuencia, resulta responsable, debiendo reparar o indemnizar lo que su inacción ha causado”.
 
“Si el Estado no puede asegurar un nivel parejo de seguridad, tiene la obligación de reparar ese daño”, expresó con notoria contundencia Julián Galdeano.
 
En síntesis, “sostenemos el sacrificio especial de la persona dañada, la reiteración de los hechos, y su notoriedad que los hacen diferentes de los demás hechos de inseguridad que debe soportar la población”, argumentó Galdeano.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 42357 CD-JxC) del diputado radical Julián Galdeano (UCR-JxC), presentado el día 10 de marzo de 2021 por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, acompañado de Gabriel Chumpitaz (PRO-JxC-MC) (hoy diputado nacional) y María Ximena Sola (PRO-JxC), tomó estado parlamentario en la sesión del día jueves 18 de marzo de 2021, en la que fue derivado a las comisiones internas para su estudio; no sin antes agregar el autor y coautores como aclaración que “se omite la invitación a adherir por parte de municipios y comunas por considerar la responsabilidad del Estado como una cuestión de orden público cuya jurisdicción y vigencia es todo el territorio provincial”.
 
En atención a que la iniciativa caducó en su estado parlamentario, Julián Galdeano reingresó el día 23 de febrero de 2023 por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el Proyecto de Ley (Expediente 50756 CD-JxC), réplica del explicitado más arriba, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario de Sesiones, ya que no fue incluido por el Poder Ejecutivo en el temario de asuntos de interés público para estas Sesiones Extraordinarias.
 
Publicado: 11/Marzo/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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