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[ 16.03.2023 10:07 ]   ›

Palo Oliver quiere incorporar tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria

Se busca establecer un marco regulatorio para la salud digital a los efectos de “eliminar barreras geográficas entre el paciente y el especialista”

Palo Oliver quiere incorporar tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria
Las comisiones de Salud Pública y Asistencia Social, de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, desde la 3ª sesión del 140º Período Extraordinario del día jueves 09 de marzo de 2023, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 50784 CD) del diputado Fabián Palo Oliver (Alfonsinismo Auténtico), presentado el día 27 de febrero de 2023 por mesa de movimiento, por el cual, mediante 19 artículos, establece un marco regulatorio para la salud digital, entendiéndola como la “incorporación de tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria para mejorar la calidad de vida de la población”, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario.
 
Hace muy poco tiempo, en la 2ª sesión extraordinaria del 140º Período del Senado Santafesino del día jueves 23 de febrero de 2023, entre muchos otros asuntos, se aprobó el Proyecto de Pedido de Informes (Expediente 48244 JI) del senador Rubén Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional del cuerpo legislativo, al que se sumaron los senadores Miguel Rabbia (PJ-CF-Rosario), Leonardo Diana (UCR-San Jerónimo) y Osvaldo Sosa (PJ-JDP-Vera), todos ellos médicos, por el cual dicha Cámara de Senadores “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo, en relación con la Ley Nº 13.956, que crea el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica, sancionada en fecha 28 de noviembre de 2019, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 03 de febrero de 2020, la que aún no ha sido reglamentada, informe “las razones o motivos por los que no se ha procedido a la reglamentación de la ley”.
 
Y, además, “si existen proyectos en análisis para avanzar con el Sistema Informático que articulará el funcionamiento de la Ley Nº 13.956; y si se ha realizado una previsión de gastos para el correcto funcionamiento de la misma, con especial énfasis en los equipos informáticos necesarios para dotar al sistema de salud de las herramientas requeridas e imprescindibles”.
 
También “el detalle de los hospitales que en la actualidad cuentan con un sistema propio de historia clínica electrónico o similar y, en su caso, si dichos sistemas han sido previstos para ser articulados con el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica contemplado en la mencionada Ley Nº 13.956; si se considera un plazo de tiempo a cumplir para su reglamentación; y toda otra cuestión o información atinente a la mencionada reglamentación o aplicación de la ley”; explicó Rubén Pirola, acompañado de Miguel Rabbia, Leonardo Diana y Osvaldo Sosa, quienes coincidieron en que “contar con acceso a la información citada permitirá brindar un mayor y mejor acceso al derecho a la salud por parte de los ciudadanos”.
 
En el mismo sentido, y con el objeto de establecer “los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud”, el diputado radical Claudio Fabián Palo Oliver (Alfonsinismo Auténtico), presidente del Bloque Unipersonal “Alfonsinismo Auténtico” de Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares del Bloque Unión Cívica Radical: Marcelo González, Georgina Orciani, Fabián Bastía y Jimena Senn, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 38293 CD-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados que consta de 9 artículos, el día 28 de abril de 2020 por mesa de movimiento, y se derivó a las comisiones internas el 1º de mayo de 2020 para su estudio. Se pretendía “implementar y desarrollar la telemedicina como prestación de los servicios de salud” pero perdió estado parlamentario por falta de consideración, y, por ello, reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 50784 CD), corregido, mejorado y aumentado, el cual consta ahora de 19 artículos, que fue derivado a tres comisiones internas para su estudio, tal se indica más arriba.
 
Con “la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud” se procura “mejorar la eficiencia y calidad de los mismos, e incrementar su cobertura mediante la utilización del uso de tecnologías de la información y de la comunicación”.
 
Se define la telemedicina como “la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por los profesionales de la salud, utilizando dicha tecnología de comunicación e información”.
 
La telemedicina permite “el intercambio de información válida para el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades y lesiones”.
 
Y además posibilita “la investigación y evaluación”, como asimismo “la educación continua de los proveedores de atención sanitaria”, todo sobre la base de los principios de: universalidad, equidad, calidad del servicio, eficiencia, descentralización, complementariedad y confidencialidad.
 
La telemedicina es una herramienta complementaria que “tiende a eliminar barreras geográficas entre el paciente y el especialista”, siendo su utilización muchas veces determinante en el tratamiento de una patología o incluso en la protección del derecho a la vida.
 
En todos los casos “el paciente deberá otorgar consentimiento expreso”, fundamentaron los diputados y diputadas Fabián Palo Oliver, Marcelo González, Georgina Orciani, Jimena Senn y Fabián Bastía, el Proyecto de Ley (Expediente 38293 CD-UCR) ingresado el 28 de abril por mesa de movimiento y que estudiaron, desde el 1º de mayo de 2020, las comisiones permanentes internas, sin éxito alguno ya que caducó en su estado parlamentario.
 
No debemos olvidar, al respecto, que el ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz (fallecido), el día lunes 27 de mayo de 2019, había presentado la Historia Clínica Electrónica Compartida, como “plataforma digital que contiene de forma clara y detallada todos los datos de cada paciente y podrá ser consultada online y en tiempo real, desde todos los hospitales y centros de salud de la provincia de Santa Fe”, destinada a “cambiar toda la cultura organizacional del sistema de salud”, con una inversión de 10 millones de dólares y con la finalidad de “regular la generación, el almacenamiento y la gestión de la información sanitaria de los pacientes y usuarios de los servicios de salud que reciban atención en el territorio provincial, sea en el subsistema público, privado o de la seguridad social”.
 
Y, en el mismo sentido, debemos tener en consideración que el senador socialista mandato cumplido Miguel González (PS-FPCS-La Capital-MC) (hoy Secretario General de la Intendencia de la Ciudad de Santa Fe), el 8 de noviembre de 2018, en el Senado, durante la anterior gestión, había logrado el apoyo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, para el Proyecto de Ley de su autoría, ingresado el 27 de junio de 2018 por mesa de movimiento, que consta de 26 artículos luego de corregido, mejorado y aumentado, por el cual se procede a la creación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica.
 
Esa media sanción se comunicó a “Diputados y Diputadas” que el día 28 de noviembre de 2019, en la última sesión del 137º Período Ordinario de Sesiones, en el marco de la sanción de 25 Proyectos de Ley, completó el proceso legislativo con la sanción definitiva. Se comunicó al Poder Ejecutivo (Omar Perotti) que, luego de proceder a su registro como Ley Nº 13.956, promulgó y publicó el día lunes 03 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial, a pesar de que todavía falta la reglamentación.
 
La implementación de este Sistema aportará beneficios a todos: a los pacientes y usuarios, a las instituciones de salud y al propio Estado, ya que “al ciudadano le permite mayor autonomía para la consulta y realización de gestiones”, ayudando también a su concientización para hacerse más responsable de su salud, por tratarse de una “herramienta focalizada en el seguimiento y la prevención”.
 
Además, “a los servicios de salud les permitirá disminuir errores, sobre-medicación, repetición de estudios, pruebas y otras intervenciones, al proporcionar una información única e integrada acerca de la atención clínica que recibe el paciente”.
 
En cuanto al Estado, “le permitirá optimizar el uso de los recursos sanitarios y la prevención de las enfermedades, logrando una mayor eficiencia del sistema de salud provincial”.
 
La Historia Clínica es un documento que surge de la relación entre el profesional de la salud y el paciente. En ella debe encontrarse incorporada la información necesaria para “una adecuada atención del mismo y sus patologías”. Es un documento válido desde el punto de vista clínico y legal, que “debe contener información de tipo asistencial y también preventivo”.   
 
En tal sentido, “alcanza envergadura el modelo de Historia Clínica Electrónica, englobando los datos e información relevante sobre la situación clínica y la evolución de un paciente durante el tiempo que lleve todo proceso asistencial y, también, a lo largo de toda su vida”.
 
Se propone, a través de esta iniciativa (Ley Nº 13.956), “conformar el respaldo normativo necesario para otorgar validez de acto médico a los eventos de registración de datos electrónicos de salud, mediante firma digital según las leyes vigentes, garantizando un proceso participativo de entidades relacionadas, proponiendo mecanismos de certificaciones de firmas digitales seguras y controladas, en un marco de interoperabilidad dentro del Sistema”.
 
Para la instrumentación y el uso de las Historias Clínicas Electrónicas deben respetarse los principios de “accesibilidad, privacidad, confidencialidad, completitud, autoría, integridad, oportunidad, finalidad y seguridad”.
 
Respecto de los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o privados, y los titulares de consultorios privados, que cuenten con sus propios sistemas de historias clínicas electrónicas, establece que “deberán adecuarse en el plazo que determine la reglamentación”.
 
En definitiva, “el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica guarda, entre sus objetivos de integración e interoperabilidad de la información sanitaria, el de disponer de una Historia Clínica única centrada en la salud, que permita mejorar la calidad y eficiencia del sistema de salud de toda la Provincia de Santa Fe”, fundamentó el senador socialista mandato cumplido Miguel González (PS-FPCS-La Capital-MC), ex ministro de Salud provincial y hoy secretario general de la intendencia de la ciudad de Santa Fe, el Proyecto sancionado por ambas Cámaras, el 8 de noviembre de 2018 en el Senado y el 28 de noviembre de 2019 en Diputados que completó el procedimiento.
 
El Gobernador Omar Perotti registró la iniciativa como Ley Nº 13.956, promulgó y publicó el día 03 de febrero de 2020 en el Boletín Oficial para “asegurar la instrumentación de la Historia Clínica Electrónica en todos los establecimientos con competencia en materia de salud pública, privada o de seguridad social”, aunque aún falta la reglamentación para su vigencia.
 
En el mismo sentido, vale destacar, el ex Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz (fallecido), el día lunes 27 de mayo de 2019, presentó formalmente la Historia Clínica Electrónica Compartida, una “plataforma digital que contiene de forma detallada y muy clara todos los datos de cada paciente”, la cual podrá ser consultada online y en tiempo real desde todos los hospitales y centros de salud de la provincia de Santa Fe, destinada a “cambiar toda la cultura organizacional del sistema de salud”, con una inversión de 10 millones de dólares.
 
Posteriormente, los diputados Fabián Palo Oliver, Marcelo González, Jimena Senn, Georgina Orciani y Fabián Bastía, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 38293 CD-UCR) ingresado el día 28 de abril de 2020 y que estudiaron desde el 1º de mayo de 2020 las comisiones internas de “Diputados y Diputadas” hasta que caducó en su estado legislativo, como complemento de la Ley Nº 13.956 (Historia Clínica Electrónica), procuraban “implementar y desarrollar la telemedicina como prestación de los servicios de salud”.
 
Luego, el día 23 de febrero de 2023, el Senado Santafesino, por impulso del senador Rubén Pirola, acompañado de sus pares Miguel Rabbia, Osvaldo Sosa y Leonardo Diana, aprobó sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Pedido de Informes (Expediente 48244 JI) referido a la Ley Nº 13.956 que crea el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica, sancionada el 28 de noviembre de 2019 y promulgada y publicada en el Boletín Oficial el día 03 de febrero de 2020, la cual no ha sido reglamentada a pesar del tiempo transcurrido.
 
Ahora, el día 09 de marzo de 2023, “Diputados y Diputadas”, derivó a tres comisiones internas el Proyecto de Ley (Expediente 50784 CD) del diputado Fabián Palo Oliver (Alfonsinismo Auténtico), presentado el día 27 de febrero de 2023 por mesa de movimiento, que consta de 19 artículos, por el cual se establece un marco regulatorio para la salud digital, que consiste en la “incorporación de tecnologías digitales a los procesos de atención sanitaria”, para su probable tratamiento a partir del 1º de mayo de 2023, fecha de inicio del 141º Período Ordinario de Sesiones.  
 
Publicado: 16/Marzo/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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