[ 01.11.2023 11:15 ] ›
Rubén Pirola obtuvo respaldo en el Senado para instaurar una “política de prevención de hechos de violencia en las escuelas”
Con el agregado del artículo 115 bis al Código de Faltas se procura una respuesta a las situaciones de inseguridad que sufre el personal docente y no docente
Atentos a que “durante los últimos años son cada vez más frecuentes los hechos de violencia producidos en los establecimientos educativos de la provincia de Santa Fe”, el senador Rubén Pirola (foto gentileza Prensa Senado) (PJ-JDP-Las Colonias), sobre tablas y por unanimidad, obtuvo respaldo de sus pares para el Proyecto de Ley (Expediente 47663 JL) durante la 9ª sesión ordinaria del 141º Período que se efectuó el jueves 19 de octubre de 2023, por el cual se incorpora el artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas) sobre “agresión física o verbal a cualquier trabajador de la educación, sea docente o no docente, en todo establecimiento de gestión pública o privada”, y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas” para que complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, a la brevedad.
Y, en función de ello, con la incorporación del artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), se aplicará una pena de arresto de hasta cuarenta (40) días, y/o multa que podrá ser graduada entre una (1) y hasta veinte (20) Unidades Jus, aclarándose que cada Unidad Jus ronda los 27.000 pesos.
Vale recordar, en la misma línea, pero “por los hechos de violencia cometidos por pacientes o familiares de los mismos, que ante diagnósticos de riesgo de vida o demoras en la atención reaccionan con un alto grado de violencia, que se traduce en agresiones verbales y/o físicas contra los distintos integrantes del equipo de salud”, la diputada Cesira Arcando (FE), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 47818 CD-FE) por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el día 16 de mayo de 2022, por el cual se incorpora el artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas) sobre “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud” con el fin de “aplicar una pena de arresto de uno (1) a diez (10) días, y/o multa que podrá ser graduada entre una (1) y hasta veinte (20) Unidades Jus”.
Y, como obtuvo dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y se incluyó en el Orden del Día de la 3ª sesión de prórroga (16ª) del 140º Período Ordinario, el día jueves 24 de noviembre de 2022 resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado donde caducó.
“Se considera agresor no solamente al autor sino también al partícipe, cómplice o instigador”, explicó Cesira Arcando, y agregó que “se entiende por agresión no sólo la física o psicológica, sino también la intimidación, maltrato, menosprecio, insulto, discriminación, desvalorización de la tarea realizada, acoso y cualquier otro acto de violencia contra un profesional del arte de curar o trabajador de la salud”.
Cabe tener presente que el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), el día 2 de mayo de 2022, presentó por mesa de movimiento junto a otros 25 Proyectos de Ley de su autoría el Proyecto de Ley (Expediente 45737 JL) que, el día 5 de mayo de 2022, en la sesión ordinaria de Cámara de Senadores, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y, en la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022, resultó aprobado por unanimidad, por el cual, a través de 11 artículos, se plantea “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud de nuestra provincia”, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados y Diputadas donde caducó.
Vale recordar que en la 5ª sesión del 138º Período Ordinario de Cámara de Diputados del jueves 2 de julio de 2020, por unanimidad, luego de adjuntar dos Proyectos de Ley: Expediente 37502 CD-FE de la diputada Cesira Arcando (FE) y Expediente 37590 CD-FR-100%SF del diputado Oscar Martínez (FR-100%SF), ingresados el 14 de febrero y el 20 de febrero del año 2020, respectivamente, se sancionó el Proyecto de Ley consecuencia de la acumulación por el cual se incorpora el artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas) a los fines de “contemplar la inseguridad por la que transitan los médicos y demás operadores del sistema de salud”; comunicándose la media sanción al Senado donde caducó.
En la misma sesión, minutos antes, se había procedido al ingreso, proveniente del Senado con media sanción, del Proyecto de Ley (Expediente 39030 SEN) del senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de Cámara de Senadores, quien, en la 2ª sesión del 138º Período Ordinario que por el COVID-19 se realizó en el recinto de Diputados, en el marco de 9 Proyectos de Ley de su autoría presentados, varios de ellos reingresados, insistió con el Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL) con fecha 13 de mayo de 2020 de ingreso por mesa de movimiento, con el objeto, mediante 11 artículos, de “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud” de la provincia de Santa Fe, y, en la 6ª sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2020 que, por el COVID-19, se efectuó de forma virtual, es decir, mediante el sistema de teleconferencia, se sancionó por unanimidad, comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó.
Cabe destacar que en la 4ª sesión extraordinaria del pasado 5 de marzo de 2020, sobre tablas y por unanimidad, Rubén Pirola había obtenido el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el Senado solicitaba al Poder Ejecutivo la inclusión en el Período de Sesiones Extraordinarias del Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) de su autoría ingresado por mesa de movimiento el día 27 de abril de 2018 que se encontraba con estado parlamentario y en estudio de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, mediante once (11) artículos, pretendía que se instaure una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud del territorio provincial santafesino. El tiempo transcurrió, concluyó ese Período Extraordinario de Sesiones el día 30 de abril de 2020, y la citada iniciativa perdió estado parlamentario.
Vale recordar que el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), hace más de seis años, el 22 de junio de 2017, junto al senador Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, había acumulado el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) suscripto por ambos, con el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) que contenía un único artículo que incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703) para “reprimir con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días” toda “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud”, y, en la sesión ordinaria de esa fecha del Senado, por unanimidad y con la acumulación realizada en pleno recinto ya que estaba incluido en el Orden del Día, había obtenido la media sanción correspondiente, y se comunicó a Diputados donde caducó.
En razón de ello, y con el fin de instaurar “una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de Salud de la provincia de Santa Fe”, que comprenderá un Régimen de Seguridad con directrices generales para la prevención y actuación ante posibles situaciones conflictivas, que sufran las personas que en los mismos se desempeñan, se insiste con idéntica iniciativa.
El diseño, ejecución y seguimiento del Régimen de Seguridad se implementará mediante un Protocolo de Actuación, el que será elaborado en forma conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Seguridad de la Provincia, con la participación de los distintos gremios que representan a los trabajadores/as de la salud.
El Protocolo de Actuación contendrá como mínimo: normas que refieran a la prevención de situaciones potencialmente conflictivas y de violencia y agresiones en el lugar de trabajo, las que deberán comprender evaluaciones particulares sobre riesgos inherentes de cada efector; pautas de actuación claras y eficaces ante los incidentes violentos y agresiones protegiendo a las posibles víctimas; asegurar la asistencia sanitaria y psicológica al personal afectado y el asesoramiento jurídico; capacitación del personal de seguridad y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia; y los procedimientos a seguir en casos de urgencia.
La Policía de la Provincia conformará una “división especial de seguridad hospitalaria”, cuyos agentes serán especialmente capacitados y destinados a prestar servicios en los edificios de los efectores públicos.
Los establecimientos de salud tendrán a su disposición herramientas tecnológicas tales como cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones antipánico y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias para alertar situaciones de violencia inminente mediante la implementación de tareas de prevención y control de la seguridad. El Ministerio de Seguridad de la Provincia proveerá de manera gradual del equipamiento necesario, comenzando con los efectores de mayores riesgos.
El Poder Ejecutivo establecerá los parámetros que permitan determinar los recursos humanos y tecnológicos que requiere cada efector de salud a los efectos de poder cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley. El Ministerio de Salud de la Provincia tendrá a su cargo el control periódico del adecuado cumplimiento del Protocolo de Actuación por parte de los efectores de salud.
El Estado Provincial no puede permanecer inerte sino que, por el contrario, “debe brindar herramientas que permitan prevenir hechos de violencia en los efectores de salud de su dependencia, con la participación no sólo de personal de la cartera sanitaria sino además con la colaboración del Ministerio de Seguridad como especialista en materia de prevención de este tipo de delitos”, había fundamentado el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado de su par de bancada, Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de su autoría y suscripto por ambos, acumulado al Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó en su estado parlamentario.
El artículo agregado, autoría del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), incorpora en el Libro III, Título VI, Capítulo II “Contra la integridad personal” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) el artículo 115 bis: “Agresión física o verbal a profesionales del Arte de Curar o empleados de la Salud”.
Aquella persona que agrediere verbal o físicamente a cualquier profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y, en general, a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado, “será reprimido con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”, siempre que la acción no quede tipificada dentro del Código Penal. Igual sanción corresponderá cuando la agresión al personal de la salud se efectúe en ocasión del uso de ambulancias.
La agresión tipificada no es solamente la física, también comprende las amenazas, intimidación, insulto, discriminación, acoso y cualquier otra manifestación de violencia que se dirija contra un profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado. Se considera agresor en los términos de la norma, no solamente al autor material de la conducta típica, sino también al instigador, cómplice o partícipe.
“Igual sanción le corresponderá a aquella persona que perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función de salud”, sancionó el Senado de la Provincia de Santa Fe ese día jueves 22 de junio de 2017, por unanimidad, luego de acumular el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) al Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de los senadores justicialistas: Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) y Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), comunicándose la media sanción resultante que consta de once (11) artículos a Diputados donde, como se indica más arriba, perdió estado parlamentario.
Por ello, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) ingresó nuevamente idéntica iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) el 27 de abril de 2018, el cual en la 1ª sesión ordinaria del Senado del día martes 1º de mayo de 2018 se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y tratamiento.
Luego, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020 del Senado Santafesino, el presidente provisional de “Senadores”, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el cuerpo legislativo “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo habilite e incluya en el Período de Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL), ingresado en fecha 27 de abril de 2018, que analizaba la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio).
Por distintas causales, entre ellas el COVID-19, el Poder Ejecutivo no incluyó el asunto en ese Período Extraordinario que concluyó el 30 de abril de 2020 y, por tal razón, caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento.
Posteriormente, el jueves 14 de mayo de 2020, Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), junto a otros ocho (8) Proyectos de Ley de su autoría presentados en la 2ª sesión del 138º Período Ordinario del Senado que constituyó Cuerpo en Diputados por el COVID-19, reingresó la mencionada iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL), réplica del que perdiese estado parlamentario, y se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
Luego, el jueves 25 de junio de 2020, en la 6ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado que se realizó, por el COVID-19, mediante el sistema de teleconferencia (virtual), se sancionó sobre tablas y por unanimidad, luego de los argumentos dados por Rubén Regis Pirola en forma remota, comunicándose la media sanción a Diputados donde nuevamente caducó en su estado parlamentario.
Se pretende, en definitiva, “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe”, y, en tal sentido, “se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de sus objetivos”.
En tanto, en la 5ª sesión ordinaria de “Diputados” del jueves 2 de julio de 2020, minutos después de proceder al ingreso formal del Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL) (Expediente 39030 SEN) con media sanción del Senado, se dio media sanción a un Proyecto de Ley resultante de la acumulación del Expediente 37502 CD-FE de Cesira Arcando (FE) y del Expediente 37590 CD-FR-100%SF de Oscar Martínez (FR-100%SF), el cual contempla solamente el agregado del artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), en consonancia con la propuesta, explicitada más arriba, del senador mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello, que también caducó.
En síntesis, ambas Cámaras se esfuerzan en “prevenir los hechos de violencia en los efectores de salud provinciales”, pero no coordinan entre sí en relación a los Proyectos de Ley sancionados, y, por ende, tanto en “Senadores” como en “Diputados” sendas iniciativas de similar tenor, ambas con media sanción, caducaron.
Ante ello, el día 5 de mayo de 2022, en la 1ª sesión ordinaria del 140º Período del Senado Santafesino que había comenzado el día 1º de mayo de 2022, junto a otros 25 Proyectos de Ley de su autoría, el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 45737 JL) que se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y, en la 6ª sesión ordinaria del mencionado 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022, obtuvo el respaldo unánime de sus pares oficialistas y de la oposición, comunicándose la media sanción a “Diputados y Diputadas” donde caducó.
Y, en el mismo sentido, la diputada Cesira Arcando (FE), el día 16 de mayo de 2022, reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 47818 CD-FE), réplica del Expediente 37502 CD-FE y cuasi idéntico al Proyecto de Ley del senador Miguel Ángel Cappiello (PS-Rosario-MC) que caducara en su oportunidad, y, como obtuvo dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” y se incluyó en el Orden del Día de la 3ª sesión de prórroga (16ª) del 140º Período Ordinario que se realizó el día jueves 24 de noviembre de 2022, resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado donde caducó.
Ahora, como “política de prevención en las escuelas ante los hechos de violencia contra los trabajadores de la educación, sean docentes o no docentes”, durante la 9ª sesión ordinaria del 141º Período del Senado Santafesino que se desarrolló el jueves 19 de octubre de 2023, sobre tablas y por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 47663 JL) del senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presentado por mesa de movimiento senatorial el día 03 de noviembre de 2022, por el cual se incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas, como “respuesta a los hechos de inseguridad en las escuelas de gestión pública o privada”, y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas”.
Publicado: 01/Noviembre/2023
Y, en función de ello, con la incorporación del artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), se aplicará una pena de arresto de hasta cuarenta (40) días, y/o multa que podrá ser graduada entre una (1) y hasta veinte (20) Unidades Jus, aclarándose que cada Unidad Jus ronda los 27.000 pesos.
Vale recordar, en la misma línea, pero “por los hechos de violencia cometidos por pacientes o familiares de los mismos, que ante diagnósticos de riesgo de vida o demoras en la atención reaccionan con un alto grado de violencia, que se traduce en agresiones verbales y/o físicas contra los distintos integrantes del equipo de salud”, la diputada Cesira Arcando (FE), reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 47818 CD-FE) por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” el día 16 de mayo de 2022, por el cual se incorpora el artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas) sobre “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud” con el fin de “aplicar una pena de arresto de uno (1) a diez (10) días, y/o multa que podrá ser graduada entre una (1) y hasta veinte (20) Unidades Jus”.
Y, como obtuvo dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General y se incluyó en el Orden del Día de la 3ª sesión de prórroga (16ª) del 140º Período Ordinario, el día jueves 24 de noviembre de 2022 resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado donde caducó.
“Se considera agresor no solamente al autor sino también al partícipe, cómplice o instigador”, explicó Cesira Arcando, y agregó que “se entiende por agresión no sólo la física o psicológica, sino también la intimidación, maltrato, menosprecio, insulto, discriminación, desvalorización de la tarea realizada, acoso y cualquier otro acto de violencia contra un profesional del arte de curar o trabajador de la salud”.
Cabe tener presente que el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), el día 2 de mayo de 2022, presentó por mesa de movimiento junto a otros 25 Proyectos de Ley de su autoría el Proyecto de Ley (Expediente 45737 JL) que, el día 5 de mayo de 2022, en la sesión ordinaria de Cámara de Senadores, se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, y, en la 6ª sesión ordinaria del 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022, resultó aprobado por unanimidad, por el cual, a través de 11 artículos, se plantea “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud de nuestra provincia”, y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados y Diputadas donde caducó.
Vale recordar que en la 5ª sesión del 138º Período Ordinario de Cámara de Diputados del jueves 2 de julio de 2020, por unanimidad, luego de adjuntar dos Proyectos de Ley: Expediente 37502 CD-FE de la diputada Cesira Arcando (FE) y Expediente 37590 CD-FR-100%SF del diputado Oscar Martínez (FR-100%SF), ingresados el 14 de febrero y el 20 de febrero del año 2020, respectivamente, se sancionó el Proyecto de Ley consecuencia de la acumulación por el cual se incorpora el artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas) a los fines de “contemplar la inseguridad por la que transitan los médicos y demás operadores del sistema de salud”; comunicándose la media sanción al Senado donde caducó.
En la misma sesión, minutos antes, se había procedido al ingreso, proveniente del Senado con media sanción, del Proyecto de Ley (Expediente 39030 SEN) del senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de Cámara de Senadores, quien, en la 2ª sesión del 138º Período Ordinario que por el COVID-19 se realizó en el recinto de Diputados, en el marco de 9 Proyectos de Ley de su autoría presentados, varios de ellos reingresados, insistió con el Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL) con fecha 13 de mayo de 2020 de ingreso por mesa de movimiento, con el objeto, mediante 11 artículos, de “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud” de la provincia de Santa Fe, y, en la 6ª sesión ordinaria del jueves 25 de junio de 2020 que, por el COVID-19, se efectuó de forma virtual, es decir, mediante el sistema de teleconferencia, se sancionó por unanimidad, comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó.
Cabe destacar que en la 4ª sesión extraordinaria del pasado 5 de marzo de 2020, sobre tablas y por unanimidad, Rubén Pirola había obtenido el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el Senado solicitaba al Poder Ejecutivo la inclusión en el Período de Sesiones Extraordinarias del Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) de su autoría ingresado por mesa de movimiento el día 27 de abril de 2018 que se encontraba con estado parlamentario y en estudio de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual, mediante once (11) artículos, pretendía que se instaure una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud del territorio provincial santafesino. El tiempo transcurrió, concluyó ese Período Extraordinario de Sesiones el día 30 de abril de 2020, y la citada iniciativa perdió estado parlamentario.
Vale recordar que el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), hace más de seis años, el 22 de junio de 2017, junto al senador Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, había acumulado el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) suscripto por ambos, con el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) que contenía un único artículo que incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703) para “reprimir con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días” toda “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud”, y, en la sesión ordinaria de esa fecha del Senado, por unanimidad y con la acumulación realizada en pleno recinto ya que estaba incluido en el Orden del Día, había obtenido la media sanción correspondiente, y se comunicó a Diputados donde caducó.
En razón de ello, y con el fin de instaurar “una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de Salud de la provincia de Santa Fe”, que comprenderá un Régimen de Seguridad con directrices generales para la prevención y actuación ante posibles situaciones conflictivas, que sufran las personas que en los mismos se desempeñan, se insiste con idéntica iniciativa.
El diseño, ejecución y seguimiento del Régimen de Seguridad se implementará mediante un Protocolo de Actuación, el que será elaborado en forma conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Seguridad de la Provincia, con la participación de los distintos gremios que representan a los trabajadores/as de la salud.
El Protocolo de Actuación contendrá como mínimo: normas que refieran a la prevención de situaciones potencialmente conflictivas y de violencia y agresiones en el lugar de trabajo, las que deberán comprender evaluaciones particulares sobre riesgos inherentes de cada efector; pautas de actuación claras y eficaces ante los incidentes violentos y agresiones protegiendo a las posibles víctimas; asegurar la asistencia sanitaria y psicológica al personal afectado y el asesoramiento jurídico; capacitación del personal de seguridad y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia; y los procedimientos a seguir en casos de urgencia.
La Policía de la Provincia conformará una “división especial de seguridad hospitalaria”, cuyos agentes serán especialmente capacitados y destinados a prestar servicios en los edificios de los efectores públicos.
Los establecimientos de salud tendrán a su disposición herramientas tecnológicas tales como cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones antipánico y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias para alertar situaciones de violencia inminente mediante la implementación de tareas de prevención y control de la seguridad. El Ministerio de Seguridad de la Provincia proveerá de manera gradual del equipamiento necesario, comenzando con los efectores de mayores riesgos.
El Poder Ejecutivo establecerá los parámetros que permitan determinar los recursos humanos y tecnológicos que requiere cada efector de salud a los efectos de poder cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley. El Ministerio de Salud de la Provincia tendrá a su cargo el control periódico del adecuado cumplimiento del Protocolo de Actuación por parte de los efectores de salud.
El Estado Provincial no puede permanecer inerte sino que, por el contrario, “debe brindar herramientas que permitan prevenir hechos de violencia en los efectores de salud de su dependencia, con la participación no sólo de personal de la cartera sanitaria sino además con la colaboración del Ministerio de Seguridad como especialista en materia de prevención de este tipo de delitos”, había fundamentado el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presidente provisional de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado de su par de bancada, Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de su autoría y suscripto por ambos, acumulado al Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del pasado jueves 22 de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados donde caducó en su estado parlamentario.
El artículo agregado, autoría del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC), incorpora en el Libro III, Título VI, Capítulo II “Contra la integridad personal” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) el artículo 115 bis: “Agresión física o verbal a profesionales del Arte de Curar o empleados de la Salud”.
Aquella persona que agrediere verbal o físicamente a cualquier profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y, en general, a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado, “será reprimido con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”, siempre que la acción no quede tipificada dentro del Código Penal. Igual sanción corresponderá cuando la agresión al personal de la salud se efectúe en ocasión del uso de ambulancias.
La agresión tipificada no es solamente la física, también comprende las amenazas, intimidación, insulto, discriminación, acoso y cualquier otra manifestación de violencia que se dirija contra un profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado. Se considera agresor en los términos de la norma, no solamente al autor material de la conducta típica, sino también al instigador, cómplice o partícipe.
“Igual sanción le corresponderá a aquella persona que perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función de salud”, sancionó el Senado de la Provincia de Santa Fe ese día jueves 22 de junio de 2017, por unanimidad, luego de acumular el Proyecto de Ley del senador socialista mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario-MC) al Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de los senadores justicialistas: Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) y Armando Ramón Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo), comunicándose la media sanción resultante que consta de once (11) artículos a Diputados donde, como se indica más arriba, perdió estado parlamentario.
Por ello, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) ingresó nuevamente idéntica iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL) el 27 de abril de 2018, el cual en la 1ª sesión ordinaria del Senado del día martes 1º de mayo de 2018 se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y tratamiento.
Luego, en la 4ª sesión extraordinaria del día jueves 5 de marzo de 2020 del Senado Santafesino, el presidente provisional de “Senadores”, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 40840 JC) por el cual el cuerpo legislativo “vería con agrado” que el Poder Ejecutivo habilite e incluya en el Período de Sesiones Extraordinarias el Proyecto de Ley (Expediente 36795 JL), ingresado en fecha 27 de abril de 2018, que analizaba la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Horacio Gramajo (PJ-JDP-9 de Julio).
Por distintas causales, entre ellas el COVID-19, el Poder Ejecutivo no incluyó el asunto en ese Período Extraordinario que concluyó el 30 de abril de 2020 y, por tal razón, caducó en su estado legislativo por falta de tratamiento.
Posteriormente, el jueves 14 de mayo de 2020, Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), junto a otros ocho (8) Proyectos de Ley de su autoría presentados en la 2ª sesión del 138º Período Ordinario del Senado que constituyó Cuerpo en Diputados por el COVID-19, reingresó la mencionada iniciativa como Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL), réplica del que perdiese estado parlamentario, y se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho.
Luego, el jueves 25 de junio de 2020, en la 6ª sesión ordinaria del 138º Período del Senado que se realizó, por el COVID-19, mediante el sistema de teleconferencia (virtual), se sancionó sobre tablas y por unanimidad, luego de los argumentos dados por Rubén Regis Pirola en forma remota, comunicándose la media sanción a Diputados donde nuevamente caducó en su estado parlamentario.
Se pretende, en definitiva, “instaurar una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe”, y, en tal sentido, “se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de sus objetivos”.
En tanto, en la 5ª sesión ordinaria de “Diputados” del jueves 2 de julio de 2020, minutos después de proceder al ingreso formal del Proyecto de Ley (Expediente 41127 JL) (Expediente 39030 SEN) con media sanción del Senado, se dio media sanción a un Proyecto de Ley resultante de la acumulación del Expediente 37502 CD-FE de Cesira Arcando (FE) y del Expediente 37590 CD-FR-100%SF de Oscar Martínez (FR-100%SF), el cual contempla solamente el agregado del artículo 115 bis a la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), en consonancia con la propuesta, explicitada más arriba, del senador mandato cumplido Miguel Ángel Cappiello, que también caducó.
En síntesis, ambas Cámaras se esfuerzan en “prevenir los hechos de violencia en los efectores de salud provinciales”, pero no coordinan entre sí en relación a los Proyectos de Ley sancionados, y, por ende, tanto en “Senadores” como en “Diputados” sendas iniciativas de similar tenor, ambas con media sanción, caducaron.
Ante ello, el día 5 de mayo de 2022, en la 1ª sesión ordinaria del 140º Período del Senado Santafesino que había comenzado el día 1º de mayo de 2022, junto a otros 25 Proyectos de Ley de su autoría, el senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias) reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 45737 JL) que se derivó sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su pronto despacho y, en la 6ª sesión ordinaria del mencionado 140º Período del día jueves 28 de julio de 2022, obtuvo el respaldo unánime de sus pares oficialistas y de la oposición, comunicándose la media sanción a “Diputados y Diputadas” donde caducó.
Y, en el mismo sentido, la diputada Cesira Arcando (FE), el día 16 de mayo de 2022, reingresó el Proyecto de Ley (Expediente 47818 CD-FE), réplica del Expediente 37502 CD-FE y cuasi idéntico al Proyecto de Ley del senador Miguel Ángel Cappiello (PS-Rosario-MC) que caducara en su oportunidad, y, como obtuvo dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de “Diputados y Diputadas” y se incluyó en el Orden del Día de la 3ª sesión de prórroga (16ª) del 140º Período Ordinario que se realizó el día jueves 24 de noviembre de 2022, resultó aprobado por unanimidad y se comunicó la media sanción al Senado donde caducó.
Ahora, como “política de prevención en las escuelas ante los hechos de violencia contra los trabajadores de la educación, sean docentes o no docentes”, durante la 9ª sesión ordinaria del 141º Período del Senado Santafesino que se desarrolló el jueves 19 de octubre de 2023, sobre tablas y por unanimidad, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 47663 JL) del senador Rubén Regis Pirola (PJ-JDP-Las Colonias), presentado por mesa de movimiento senatorial el día 03 de noviembre de 2022, por el cual se incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas, como “respuesta a los hechos de inseguridad en las escuelas de gestión pública o privada”, y se comunicó la media sanción a “Diputados y Diputadas”.
Publicado: 01/Noviembre/2023
Fuente: Fernando Brosutti
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