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[ 14.11.2023 20:33 ]   ›

Omar Perotti y Walter Agosto remitieron el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024

La denominada “Ley de Leyes” prevé recursos por 4.866.000 millones de pesos (en números redondos) y gastos por 4.860.000 millones, con un resultado financiero de poco más de 6.000 millones.

Omar Perotti y Walter Agosto remitieron el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024
Este día martes 14 de noviembre de 2023, el gobernador Omar Perotti y el ministro de Economía Walter Agosto, presentaron a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, con ingreso por mesa de movimiento del Senado, el Mensaje que tomará estado parlamentario propiamente dicho el jueves 23 de noviembre de 2023, durante el transcurso de la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 141º Período y no se descarta su aprobación sobre tablas por unanimidad por parte de los senadores y senadora, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2024 y se comunicará a “Diputados y Diputadas” para su sanción definitiva.
 
Se aclara que la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2024 será enviada oportunamente por el gobernador entrante Maximiliano Pullaro, secundado por su ministro de Economía provincial entrante Pablo Olivares.
 
Se destaca la “mirada uniforme e inequívoca de la defensa de los derechos de los santafesinos ante el Gobierno Central” y, por ello, “se incorpora una cifra importante proveniente, a través de bonos, conforme al fallo de la CSJN por la coparticipación federal adeudada”, y, además, se detallan minuciosamente todos y cada uno de los planes y programas: Transferencias del Fondo de Obras Menores, Boleto Educativo Gratuito, Boleto Educativo Rural, Billetera Santa Fe, Plan INCLUIR, Caminos de Ruralidad, Subsidios al Transporte de Pasajeros, Santa Fe + Conectada y otros, con los montos asignados, destacándose que “el diálogo siempre ha sido la característica de cada uno de los senadores y senadora” y el agradecimiento a los equipos técnicos del gobernador Omar Perotti y al ministro de Economía Walter Agosto juntamente con los equipos técnicos del gobernador entrante Maximiliano Pullaro representados en la “transición ordenada” por Lisandro Enrico (ministro de Obras Públicas entrante) y Pablo Olivares (ministro de Economía entrante).
 
Se incorpora el pase a planta del personal contratado y los plazos en cuanto a la toma del endeudamiento en el próximo ejercicio.
 
En lo que hace al Presupuesto 2024 sin la política tributaria, conforme los fundamentos y argumentos, y en relación al endeudamiento de Municipios y Comunas, se posibilita que puedan tomar deudas y/o empréstitos por parte de los Gobiernos Locales con el aval de los Concejos Municipales o de las Comisiones Comunales, según el caso.
 
Se redujo la disponibilidad de los fondos que “de Gastos de Capital el Gobierno Provincial puede utilizar como Gastos Corrientes”, y se compromete el Poder Ejecutivo con “una planilla de detalle” de cómo se realizarán las transferencias de recursos a los Gobiernos Locales adeudados por el Fondo de Obras Menores.
 
El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, suscripto por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, y el ministro de Economía provincial, Walter Alfredo Agosto, en acuerdo de ministros, tomará formalmente estado parlamentario propiamente dicho en el transcurso de la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 141º Período del Senado Santafesino del próximo jueves 23 de noviembre de 2023.
 
Si bien tiene asignadas como comisiones internas senatoriales, la de Presupuesto y Hacienda que preside el senador Alcides Calvo y la de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador Joaquín Raúl Gramajo, para su estudio y pronto despacho, no se descarta su aprobación sobre tablas en dicha fecha.
 
En cuanto al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, remitido por el Poder Ejecutivo, fija en la suma de alrededor de 4.860.000 millones de pesos en números redondos ($4.859.522.000.000) los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la administración provincial (administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social), con un aumento extremadamente considerable en relación al anterior.
 
Además, se estima en la suma de poco más de 4.866.000 millones de pesos en números redondos ($4.865.649.000.000) el cálculo de recursos de la administración provincial (administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social), también con un aumento muy notable en relación al presupuesto provincial 2023.
 
Esto hace un resultado económico levemente superavitario de poco más de 6.000 millones de pesos en números redondos ($6.127.000.000).
 
En los casos de los recursos de coparticipación federal y otros fondos de origen nacional, se han considerado para su estimación un crecimiento proyectado, en este Presupuesto Provincial 2024, del Producto Bruto Interno (PBI) del 2.70% y un incremento del nivel general de precios (inflación) del orden del 69.50%, en línea con la pauta macrofiscal presentada por el Gobierno Nacional.
 
Y, en cuanto al tipo de cambio (dólar estadounidense oficial), se estima al mes de diciembre de 2023 en $ 365.90 y para el mes de diciembre de 2024 en $ 607.00.
 
En lo que refiere al cálculo de los recursos de origen provincial, las estimaciones para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos también, se han realizado sobre la base del crecimiento de actividad (2.70%) y de precios (69.50%) antes señalados, en función de su vinculación con la evolución de la actividad económica.
 
En el caso de los impuestos de emisión (urbano y rural) se consideraron para su proyección las variaciones por rangos previstos en el Proyecto de Ley Impositiva Anual, y se aplicaron los niveles de cobrabilidad que derivan del comportamiento medio de los distintos tipos de contribuyentes, resultando así la recaudación estimada para el ejercicio.
 
Y, en consecuencia, en el Impuesto Inmobiliario para el sector Urbano y el sector Rural se prevén levísimos aumentos por tramos para los rangos 1 y 2 del Inmobiliario Rural y 1 al 3 del Inmobiliario Urbano y, también, para los rangos del 3 al 9 Rural y 4 al 6 Urbano, como asimismo en los rangos 10 y 11 Rural y 8 y 9 Urbano.
 
En cuanto al Impuesto Inmobiliario para el sector Rural, por cuarto año consecutivo no se aplicarán los coeficientes de convergencia que operaban aumentando las variaciones e incrementando el impuesto a pagar. Esto es, para el año 2024 se mantienen las valuaciones de los inmuebles rurales sin incrementos.
 
Por su parte, para el impuesto Patente Única sobre Vehículos se ha considerado para la estimación la composición actual del parque automotor, su antigüedad y la aplicación de los coeficientes de cobrabilidad del tributo. Es decir, no se modifican las alícuotas en relación al año anterior, y se establece un tope de aumento. Y, para ello, se han tenido en consideración los incrementos en dichas valuaciones de los vehículos y las distorsiones que implicaría, en determinados modelos, la determinación del impuesto Patente Única sobre Vehículos.
 
En este caso, se aclara que del total de lo recaudado, un porcentaje corresponde a los Municipios y Comunas, otro tiene como destino un Fondo Común y un tercero para las arcas del Tesoro Provincial.
 
Asimismo, provenientes de diversos tratamientos impositivos orientados a distintas actividades económicas, mediante deducciones y exenciones de los mismos, el programa de inversión pública asciende a montos importantes.
 
Este Presupuesto Provincial 2024 se basa en “prioridades de la política gubernamental asignando recursos a programas de alto impacto socioeconómico en la población y la competitividad de la economía provincial, sin descuidar la salud y educación de los santafesinos en todas sus manifestaciones y la recuperación del entramado productivo para reducir la pobreza y la desocupación”.
 
Y, para ello, “se asignan recursos a medidas y acciones que garanticen la atención y asistencia a sectores vulnerables y la generación de condiciones para la normalización económica de los sectores más afectados por las restricciones”, mediante Planes y Programas como: Boleto Educativo Gratuito, aportes alimentarios y comedores escolares y Billetera Santa Fe, entre otros, los cuales serán detallados seguramente por los senadores justicialistas Rubén Pirola y Alcides Calvo, quienes siempre ofician de miembros informantes dadas sus capacidades y enormes aptitudes contables puesto que ambos son Contadores Públicos Nacionales (CPN).
 
El programa de inversión en infraestructura es transversal a todas las áreas de gobierno, con obras y equipamiento en infraestructura vial, infraestructura escolar y cultura, seguridad, agua potable y alcantarillado, salud, vivienda y urbanismo, servicios urbanos que incluye obras de defensa contra inundaciones, comunicaciones y justicia. Y, sobre el resto, resalta una obra interjurisdiccional emblemática, como lo es el Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, y la creación de la “Unidad Ejecutora Biprovincial” que la gestionará, conforme las Leyes Nº 13.839 y Nº 13.982.
 
Santa Fe asume, con el Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), un fuerte compromiso a favor de la igualdad y la equidad, continuando con el proceso de incorporación progresiva de la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo presupuestario.
 
Y, por ello, este Proyecto de Presupuesto 2024, al igual que el Presupuesto Provincial 2023, 2022 y 2021, incorpora varias categorías programáticas pertenecientes a distintas jurisdicciones de la administración provincial, referidas a la perspectiva de género, identificándose muchísimos programas y subprogramas con importantes obras de infraestructura para el cuidado.
 
Se fija un monto determinado de pesos con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero, y, también, un monto específico de pesos para atención de allanamientos que Fiscalía de Estado realice por orden del Poder Ejecutivo.
 
Se constituye un Fondo de Autoseguro conforme el artículo 153º de la Ley Nº 12.510.
 
Los importes a abonar en el ejercicio 2024 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
 
Se constituye un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2024.
 
Se fija en una suma determinada ó su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el artículo 48º (operaciones de financiamiento de corto plazo) de la Ley Nº 12.510, para el ejercicio 2024.
 
Entre otras consideraciones se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos, para el financiamiento total o parcial de proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital, atender casos de evidente necesidad en servicios esenciales y préstamos a favor de municipios y comunas.
 
El Poder Ejecutivo destinará montos ingresados por las operaciones de crédito autorizadas, al otorgamiento de préstamos a municipios y comunas con el mismo destino, es decir, financiamiento de proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital y atender casos de evidente necesidad en servicios esenciales.
 
Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos por hasta determinada suma de millones de dólares estadounidenses, pero a través del equivalente de nuestra propia moneda y por un monto específico.
 
Los términos financieros de las operaciones de crédito deberán ajustarse a los siguientes parámetros: deuda directa y externa y/o interna; un (1) año y medio (18 meses) de amortización como plazo mínimo y 10 años como plazo máximo; y tasa de interés aplicable dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.
 
La Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.
 
Se faculta al Poder Ejecutivo a retener de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le corresponda conforme al régimen vigente a los municipios y comunas, “las cuotas de amortización e intereses correspondientes a los préstamos otorgados de acuerdo a lo previsto en la presente Ley”.
 
Y, por ello, en atención al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y cuando el Gobierno Nacional pague los miles de millones de pesos adeudados a través de bonos por la retención indebida de la coparticipación, se acordó preservar la coparticipación a Municipios y Comunas en el orden del 13.43% para los 365 Municipios y Comunas, con destino para obras de infraestructura.
 
Se autoriza al Poder Ejecutivo durante el ejercicio 2024 a disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
 
No se autoriza la reasignación de partidas y sortear pasos administrativos amparados en situaciones de emergencia.
 
Tampoco se autoriza al Poder Ejecutivo a la posibilidad de enajenar bienes del Estado Provincial, es decir, no se puede afectar inmuebles fiscales al patrimonio fiduciario.
 
El Poder Ejecutivo proveerá en los respectivos presupuestos, las partidas necesarias para cumplimentar las transferencias por la coparticipación que le corresponde a los municipios y comunas sobre los montos que resulten compensados.
 
Se consolida en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, municipios y comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2023, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero.
 
Se autoriza al Poder Ejecutivo y a los municipios y comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal.
 
Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el marco de la Ley Nº 12.510.
 
En caso de aparecer mayores recursos respecto de lo presupuestado, el Poder Ejecutivo podrá afectarlos a convenios colectivos de trabajo, transporte, sistema de salud o a los programas municipales de gestión de residuos sólidos, y, además, en relación a los recursos que provengan de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por encima de lo presupuestado, sólo se destinará a gastos de capital.
 
Cabe destacar que a efectos de avanzar en una perspectiva de solvencia fiscal y brindar cobertura a demandas no previstas derivadas de la coyuntura actual, se prevé integrar el Fondo de Estabilización Fiscal Ley Nº 12.403/05 por un monto importante. No obstante, el ahorro corriente permite financiar la totalidad de la inversión y sólo se pide financiamiento para cancelar los servicios de la deuda que vencerá durante el año 2024, correspondientes a las cuotas de amortización de créditos tomados oportunamente con plena autorización legislativa.
 
El Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2024, suscripto por el Gobernador Omar Perotti y el ministro de Economía Walter Agosto, en acuerdo de ministros, ingresado este día martes 14 de noviembre de 2023, por mesa de movimiento de Cámara de Senadores, tomará estado parlamentario propiamente dicho durante la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 141º Período que se llevará a cabo el jueves 23 de noviembre de 2023 y, dada la “transición ordenada” no se descarta que se apruebe sobre tablas por unanimidad y se comunique la media sanción a “Diputados y Diputadas” que, probablemente, el día jueves 30 de noviembre de 2023, complete el procedimiento con la sanción definitiva, salvo decisión parlamentaria en contrario.
 
Y, en cuanto al Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, sobre política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2024, será presentado oportunamente por el gobernador entrante Maximiliano Pullaro y su ministro de Economía Pablo Olivares.
 
Se presume, admitiendo prueba legislativa en contrario, que en atención al “trabajo mancomunado” y todos los aportes tendientes al “objetivo común y el beneficio de todos los santafesinos” dentro de una “transición ordenada”, durante la 1ª sesión ordinaria de prórroga del Senado del próximo día jueves 23 de noviembre de 2023, en un marco de “ejemplaridad y madurez legislativa con un clarísimo mensaje de responsabilidad a toda la sociedad”, el Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2024 resultará aprobado por los 19 senadores y senadora y se comunicará la media sanción a “Diputados y Diputadas”.
 
En síntesis, el Mensaje del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio económico 2024 será sancionado por “Diputados y Diputadas”, salvo disposición en contrario, con fuerza de Ley por esta Legislatura de la Provincia de Santa Fe, el día jueves 30 de noviembre de 2023 para beneplácito del Poder Ejecutivo entrante (Maximiliano Pullaro) y el Poder Ejecutivo saliente (Omar Perotti), en un marco de “responsabilidad social política” ya que se priorizará “la convivencia y la gobernabilidad” en el marco de una “transición ordenadísima”.
 
Publicado: 14//Noviembre/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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