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[ 28.11.2023 11:09 ]   ›

Se prorrogaría en “Diputados y Diputadas” la Ley de Amnistía para afiliados a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles del Estado

Se busca respaldo en ambas Cámaras para que se otorgue un nuevo plazo de 2 años a los agentes civiles del Estado que hubieren perdido tal calidad

Se prorrogaría en “Diputados y Diputadas” la Ley de Amnistía para afiliados a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles del Estado
Con el objeto de “facilitar el ingreso o reingreso al régimen de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado a todos aquellos afiliados que hubieren perdido tal calidad o la posibilidad de adherirse por haber expirado el plazo que la Ley Nº 14.039 prevé para manifestar la voluntad de serlo”, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) ingresó por mesa de movimiento de esta Cámara de Diputados y Diputadas de la Provincia de Santa Fe el 24 de octubre de 2023, el Proyecto de Ley (Expediente 52489 CD-PJ) para que se prorrogue en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley de Amnistía para los Afiliados Optativos y, para el mismo, se acordó una preferencia de tratamiento para la 11ª sesión del 141º Período Ordinario de Prórroga del mencionado cuerpo legislativo que se realizará este miércoles 29 de noviembre del corriente.
 
Cabe recordar que hace poco más de un par de años, el Senado Santafesino, el día 27 de mayo de 2021, completó el procedimiento parlamentario y otorgó sanción definitiva, sobre tablas, a la iniciativa que dio un plazo de dos (2) para que los afiliados a dicha Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado puedan optar al ingreso o reingreso al mencionado régimen, y se giró rápidamente al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº 14.039, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Se otorgó un plazo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Ley (Nº 14.039), para que puedan optar por ser afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, las personas mencionadas en el Artículo 2º, Apartado 2º de la Ley Nº 13.758, que no hubieren ejercido su derecho en los plazos previstos por la citada norma.
 
Se eximió expresamente del requisito de antigüedad a los afiliados del Artículo 2º, Apartado 2º, inciso a) de la Ley Nº 13.758.
 
Se estableció que en los supuestos de los incisos c) y d) del Artículo 2º, Apartado 2º de la Ley Nº 13.758, los solicitantes deberán revistar, a la fecha de su presentación ante el organismo, en la misma relación de empleo o función por la cual la Ley les permitía oportunamente ser afiliados optativos.
 
La Ley N 13.758, que rige al organismo, establece las categorías de afiliados, ellas son: “Obligatorios”, “Optativos” y “Adherentes”. La presente iniciativa contempló a los Afiliados Optativos.
 
Son Afiliados Optativos aquellos afiliados a la Caja que renuncien, queden cesantes o de cualquier modo se desvinculen del Estado Provincial o entes adheridos y que no optaron por continuar afiliados al organismos dentro de los 90 días hábiles del cese.
 
Y, en este caso, queda comprendido el afiliado que renuncia a la administración pública provincial y continúa en la actividad privada; el afiliado que cesa en el ámbito provincial y se jubila por una Caja que no es la provincial; y el afiliado de empresas provinciales (ASSA, EPE y otras) que cesa y continúe en la actividad privada o, en algunos casos, que se jubile por otra Caja que no fuera la provincial.
 
Asimismo figura en la categoría de Afiliados Optativos, el personal no permanente, funcionarios políticos del Estado Provincial o de entes descentralizados y/o autárquicos, docentes privados, que no manifestaron su voluntad de ser afiliados a la Caja dentro de los 90 días de la toma de posesión del cargo.
 
Y, del mismo modo: contratados, interinos, reemplazantes; funcionarios políticos con mandato a término (gobernador, vicegobernador, diputados y senadores provinciales, vocales del Tribunal de Cuentas y demás); otros funcionarios: ministros, secretarios, subsecretarios, delegados del Poder Ejecutivo, vocales del Directorio de la Caja de Previsión Social, y otros.
 
La Ley de Amnistía Nº 13.758 establece una prórroga del plazo de 90 días para manifestar la voluntad de continuar afiliado o la voluntad de serlo, cuando dicho plazo legal hubiera vencido sin que se hubiera ejercido la opción. Debe incluir un plazo de expiración que se propuso en dos (2) años.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 37826 CD-PJ) del diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) ingresó el 18 de marzo de 2020 por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” y, en la 6ª sesión del 138º Período Ordinario de Sesiones del jueves 30 de julio de 2020, sobre tablas, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, comunicándose la media sanción al Senado Santafesino que, el día jueves 27 de mayo de 2021, en la 4ª sesión ordinaria del 139º Período, como Expediente 41684 CD, completó el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, sobre tablas y por unanimidad, y se giró al Poder Ejecutivo para su registro con el Nº 14.039, promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
 
Ahora, en razón de haber expirado el plazo que la mencionada Ley Nº 14.039 contempla, el diputado Luis Daniel Rubeo (PJ) ingresó el 24 de octubre de 2023 el Proyecto de Ley (Expediente 52489 CD-PJ) por mesa de movimiento de “Diputados y Diputadas” por el cual “se prorroga en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley Nº 14.039” y, para el mismo, se acordó una preferencia de tratamiento para la 11ª sesión del 141º Período Ordinario de Prórroga que se realizará este miércoles 29 de noviembre del corriente año.
 
Publicado: 28/Noviembre/2023

Fuente: Fernando Brosutti


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